El Congreso de la República hizo oficial la publicación en el diario oficial El Peruano la LEY Nº 30372 – Ley de presupuesto del Año Fiscal 2016, aquí el texto que corresponde al sector educación:
DISPOSICIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN
19.1 Dispónese, a partir de la vigencia de la presente Ley, que excepcionalmente para el caso de instituciones educativas públicas de Educación Técnico Productiva, Educación Básica Especial y Educación Básica Alternativa, cuando no se cuente con un padrón nominado de alumnos registrados en el SIAGIE, al que se refiere el artículo 16 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, la evaluación y validación de las necesidades de las nuevas plazas de docentes, personal directivo, personal jerárquico, auxiliares de educación y personal administrativo de dichas instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación, se efectúa sobre la base del padrón nominado de estudiantes remitido por los Gobiernos Regionales, y validado por el Ministerio de Educación.
19.2 Los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación para el financiamiento de lo establecido en el presente artículo son transferidos a los Gobiernos Regionales correspondientes, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último.
Artículo 20. Compromisos de desempeño en materia de educación
Dispónese, que con cargo a los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, se autorizarán modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/. 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de las intervenciones de educación básica priorizadas para el ejercicio fiscal 2016 por el Ministerio de Educación, así como para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva” y “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, así como acciones centrales.
Dichos recursos serán transferidos previo cumplimiento de compromisos de desempeño para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula. Dichos compromisos, lineamientos y requisitos estarán definidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación y se encontrarán relacionados con las siguientes acciones:
a) Mejoramiento de procesos vinculados a la entrega de los servicios educativos durante el año escolar.
b) Actualización y/o registro adecuado y oportuno en los sistemas de información del Ministerio de Educación.
c) Prestación oportuna y con calidad adecuada de los servicios educativos en las instituciones educativas públicas a través de los sistemas de información que el Ministerio de Educación disponga para estos fines.
d) Disposición oportuna de recursos asignados en el presupuesto para el adecuado inicio del año escolar.
e) Ejecución oportuna de los recursos asignados para las acciones e intervenciones pedagógicas prioritarias.
Los recursos a los que se refiere el presente artículo, en lo que corresponda, son transferidos hasta el tercer trimestre del Año Fiscal 2016, según cronograma aprobado por resolución del titular del Ministerio de Educación.
Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último. Asimismo, y sólo para los fines del presente artículo, exceptúase al Ministerio de Educación de lo establecido en el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 21. Autorización al Ministerio de Educación para financiar acciones de los Gobiernos Regionales
21.1 Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/. 2 920 187 717,00 (DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para las siguientes finalidades:
a) El pago de los conceptos establecidos en la Ley 29944 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo 004-2013-ED correspondientes a la remuneración integra mensual de los profesores incorporados, nombrados, reubicados o ascendidos de escala magisterial en la Carrera Pública Magisterial el presente año fiscal o el año 2015, según corresponda; las asignaciones temporales; la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios; el pago de la diferencia de jornada de los profesores que acceden a los cargos establecidos en los artículos 34, 35 y 36 de la referida Ley; al pago de horas adicionales a favor de los profesores de las instituciones educativas de nivel de educación secundaria para la implementación de la jornada laboral, en el marco de lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley 29944; así como para el financiamiento de la sostenibilidad de las transferencias efectuadas en el 2015, en el marco del literal a) de la Décima Disposición Complementaria Transitoria y Final de la referida Ley 29944.
b) El pago de lo dispuesto en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944 para los profesores de carrera provenientes de la Ley 24029, Ley del Profesorado, y de la Ley 29062, Ley de la Carrera Pública Magisterial, que temporalmente asuman encargaturas en cargos jerárquicos, directivos o especialistas, cuya vigencia fue prorrogada por la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley 30114 y por el literal e) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley 30281; la misma que, para los fines del presente literal, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2016.
c) El pago de la asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de lo dispuesto por la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, el literal c) del artículo 2 de la Ley 30328, y en los artículos 1 y 2 de la Ley 30202.
d) El pago de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley 30328 y la normatividad complementaria.
e) El pago de las pensiones bajo el régimen del Decreto Ley 20530 a favor de los profesores comprendidos dentro de la Carrera Pública Magisterial.
f) El pago de la entrega y bonificación económica correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30328.
g) El financiamiento de las plazas creadas conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30328.
h) El pago del Incentivo para la Incorporación de profesores a la Carrera Pública Magisterial, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 30281.
i) El financiamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar.
j) La contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, para las acciones relacionadas a la implementación de la Jornada Escolar Completa; a la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas; al Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular; para implementar las acciones de acompañamiento pedagógico en instituciones educativas polidocentes completas y multigrado; para el funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); la implementación de Secundaria Tutorial, Hogares Interculturales (internados) y Nivelación del Rezago; así como para el fortalecimiento de los Centros de Educación Básica Especial – CEBE, los Programas de Intervención Temprana – PRITE y las instituciones educativas inclusivas seleccionadas por el Ministerio de Educación, así como para desempeñar funciones de especialistas pedagógicos de Educación Básica Especial en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces; la contratación de especialistas en seguimiento de gestión administrativa, institucional y pedagógica en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL); para el pago de propinas y viáticos a los(as) promotores educativos(as) comunitarios(as) en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial ubicados en el ámbito (I y II ciclo); así como para la contratación de personal docente, directivo, jerárquico y administrativo y la adquisición de bienes y servicios destinados al fortalecimiento y optimización institucional de institutos y escuelas de educación superior tecnológica, los cuales serán seleccionados de acuerdo con los criterios y requisitos que apruebe el Ministerio de Educación, en mérito a los criterios de calidad y pertinencia de la educación superior; así como para el mantenimiento de la infraestructura y mobiliario, así como la adquisición de útiles de escritorio, materiales de uso pedagógico y equipamiento para la implementación del Plan de Fortalecimiento en los Institutos de Educación Superior Pedagógica.
k) La contratación de profesores para cubrir el incremento de horas de la Jornada Escolar Completa, así como las horas de clase que dejen de dictar los profesores, a quienes se les encargará las funciones de Coordinador Pedagógico o Coordinador de Tutoría para la implementación de la Jornada Escolar Completa, con el fin de fortalecer los procesos en el marco de la Ley de Reforma Magisterial; así como para el pago de horas adicionales a favor de los profesores, nombrados y contratados de las instituciones educativas del nivel de educación secundaria, para la implementación de la Jornada Escolar Completa.
21.2 Las modificaciones presupuestarias autorizadas para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas señaladas en el literal j) del numeral precedente, se efectúan progresivamente y en etapas hasta el tercer trimestre del presente año fiscal. Cada transferencia, con excepción de la primera que se realice en el año 2016, se efectúa en base a los resultados de la ejecución de los Gobiernos Regionales respecto de los recursos programados y asignados en la última transferencia para las mencionadas intervenciones. Los recursos para el financiamiento correspondiente al primer trimestre de los contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, de las intervenciones y acciones pedagógicas reguladas en el literal j) del numeral precedente del presente artículo, según corresponda, se regulan de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la presente Ley.
Los recursos previstos para financiar las mencionadas intervenciones que no se transfieran hasta el mes de agosto del 2016, se destinarán a financiar lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley, para cuyo efecto no resulta aplicable el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
El Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, emitirá las normas complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.
21.3 Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, en los casos que corresponda, exonérase al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto por el artículo 6 de la presente Ley.
21.4 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia.
Artículo 22. Autorización al Ministerio de Educación para financiar acciones a cargo de las universidades públicas
En el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30220, Ley Universitaria, autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas seleccionadas conforme a los criterios y requisitos que serán aprobados por el Ministerio de Educación, mediante Decreto Supremo, y previa suscripción de convenios.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último.
Artículo 23. Mantenimiento de locales escolares, acondicionamiento de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial, adquisición de útiles escolares y acondicionamiento de infraestructura para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales
23.1 Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2016, a financiar lo siguiente, bajo el mecanismo previsto en el numeral 23.2 del presente artículo:
a) El Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2016, que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales escolares, el mejoramiento de los servicios sanitarios, la adquisición de útiles escolares y de escritorio, materiales para uso pedagógico y equipamiento menor, hasta por la suma de S/. 358 761 130,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), los que consideran hasta la suma de S/. 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el financiamiento de los gastos operativos del seguimiento de las actividades previstas en el citado Programa, y hasta S/. 50 000 000.00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para la adquisición de útiles escolares y de escritorio, materiales para uso pedagógico, así como equipamiento menor, para primaria y secundaria.
b) El acondicionamiento de la infraestructura, la adquisición de materiales especiales y el equipamiento menor para estudiantes con necesidades educativas especiales, lo que incluye la contratación de bienes y servicios necesarios para tal fin, en las Instituciones Educativas de Educación Básica y técnico-productiva que atienden a estudiantes con necesidades educativas especiales, hasta por la suma de S/. 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
c) El acondicionamiento de los locales de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI), ubicados en zonas rurales, hasta por la suma de S/. 17 440 000,00 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), los que consideran hasta la suma de S/. 1 150 000,00 (UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el monitoreo y seguimiento de las actividades de acondicionamiento previstas en el presente numeral.
23.2 Los montos asignados para el mantenimiento y mejoramiento de cada local escolar, para la adquisición de útiles escolares y de escritorio, materiales para uso pedagógico y equipamiento menor para primaria y secundaria, para el acondicionamiento de los locales de los PRONOEI, para el acondicionamiento de infraestructura, la adquisición de materiales específicos y el equipamiento menor así como la contratación de bienes y servicios necesarios para tal fin, para estudiantes con necesidades educativas especiales, según corresponda, serán desembolsados de manera directa, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación, a nombre del director de la institución educativa pública, titular o encargado y/o docente coordinador en los casos del PRONOEI, bajo la modalidad de subvenciones. Dichas cuentas podrán ser abiertas a nombre del director o profesor nombrado de mayor antigüedad de la institución educativa; o a nombre de los directores de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) o funcionarios designados por estas instancias, cuando las instituciones educativas por razones justificadas no cuenten con director, titular o encargado.
23.3 El Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, a partir de la vigencia de la presente Ley, aprobará las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente artículo.
23.4 El Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2016, así como el acondicionamiento de locales donde funcionan los PRONOEI, deberán ser ejecutados en todas sus etapas, procesos y/o acciones, a partir de la vigencia de la presente Ley, hasta el 30 de setiembre de 2016. Asimismo, el acondicionamiento de la infraestructura, la adquisición de materiales especiales y el equipamiento menor para estudiantes con necesidades educativas especiales, lo que incluye la contratación de bienes y servicios necesarios para tal fin, se ejecuta en todas sus etapas, procesos y acciones, a partir de la vigencia de la presente Ley hasta el 30 de setiembre de 2016.
Los recursos desembolsados para las acciones establecidas en el presente artículo, que no hayan sido utilizados dentro de los plazos de ejecución establecidos, son devueltos al Tesoro Público, previa instrucción del Ministerio de Educación al Banco de la Nación para que proceda con el extorno de dichos recursos y el correspondiente abono a favor de la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.
23.5 Lo establecido en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.
Artículo 24. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional del Ministerio de Educación a favor del Gobierno Regional del Callao
24.1 Dispónese la transferencia de las siguientes Instituciones Educativas ubicadas en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao y administradas por la Unidad de Gestión Educativa Local 04 de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, a la administración de la Unidad de Gestión Educativa Local de Ventanilla del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao:
a) 3089 Los Ángeles – Nivel Primaria con Código Modular: 0662841 y Nivel Secundaria con Código Modular: 1054154.
b) 380 Los Ángeles – Nivel Inicial – Jardín con Código Modular: 0661660.
c) 3720 Nuestra Señora de la Misericordia – Nivel Primaria con Código Modular: 0433078 y Nivel Secundaria con Código Modular: 0599365.
d) San Luis Gonzaga – Nivel Inicial – Jardín con Código Modular: 1442532 y Nivel Primaria con Código Modular: 1442540.
e) San Luis Gonzaga – CETPRO con Código Modular: 0780262.
Dicha transferencia se efectúa conforme a las disposiciones que para tal efecto dicte el Ministerio de Educación.
24.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente, autorízase al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2016, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, hasta por la suma de S/. 2 869 086,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último.
24.3 La transferencia de personal, acervo documentario, recursos y bienes muebles e inmuebles, según corresponda, de la Unidad de Gestión Educativa Local 04 de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, a favor de la Unidad de Gestión Educativa Local de Ventanilla del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, se realiza a partir del día siguiente de publicado el Decreto Supremo que autorice la transferencia de partidas dispuesta en el numeral anterior.
24.4 En el marco de lo establecido en el numeral 24.1 del presente artículo y hasta que se culmine el proceso de transferencia de personal, acervo documentario, recursos y bienes muebles e inmuebles, autorízase al Ministerio de Educación a continuar efectuando el pago de las obligaciones de las referidas Instituciones Educativas.
24.5 El presente artículo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.
Artículo 25. Modificaciones presupuestarias a favor de la SUNEDU
Autorízase al Ministerio de Educación durante el año fiscal 2016, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), hasta por la suma de S/. 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar las acciones destinadas a verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario, a cargo de este último pliego. Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autorizan en el presente artículo se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 26. Colegios de Alto Rendimiento (COAR)
Facúltase al Ministerio de Educación, a partir de la vigencia de la presente Ley, a realizar la gestión educativa, administrativa y financiera, de los Colegios de Alto Rendimiento (COAR), en el marco de la Política Sectorial de Oportunidades para Estudiantes de Alto Desempeño, en virtud de los convenios suscritos y los que se suscriban para tal fin entre los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Educación, con el objetivo de implementar y gestionar el modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con alto desempeño, aprobado mediante Resolución Ministerial 274-2014-MINEDU. La referida gestión incluye la contratación de personal, bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de los Colegios de Alto Rendimiento.
Lo dispuesto en el presente artículo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y en el marco de los respectivos convenios.
El Ministerio de Educación emitirá las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de la medida establecida en el presente artículo.
Artículo 27. Pago del bono autorizado por el artículo 22 de la Ley 30281 en el año 2016
Dispónese, excepcionalmente, que el pago del bono a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial, al que se refiere el artículo 22 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para los profesores cuyo concurso de nombramiento ha sido efectuado durante el año fiscal 2015, se realiza durante el primer trimestre del año fiscal 2016.
El presente artículo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley.
Artículo 28. Medidas excepcionales para la contratación de CAS
28.1 Dispónese que el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales comprende los recursos necesarios para el financiamiento, durante el primer trimestre del año 2016, de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, para la ejecución de: la Jornada Escolar Completa; la enseñanza del idioma inglés en instituciones educativas públicas; el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular; el acompañamiento pedagógico en instituciones educativas polidocentes completas y multigrado; el funcionamiento de los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA); y, la contratación de especialistas en seguimiento de gestión administrativa en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), a los que se refiere el literal j) del numeral 21.1 del artículo 21 de la presente Ley. Los recursos para el financiamiento de los trimestres restantes, serán transferidos a los Gobiernos Regionales en el marco de lo dispuesto en el numeral 21.2 del artículo 21 de la presente Ley.
28.2 Para dicho efecto, la contratación de personal debe efectuarse conforme a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, según corresponda.
28.3 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no deben destinarse a fines distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad.
Artículo 29. Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE)
Autorízase, a partir de la vigencia de la presente Ley, al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales a otorgar el Bono de Incentivo al Desempeño Escolar (BDE), al que se refiere el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia 002-2014 y conforme a lo establecido en el Decreto Supremo 287-2014-EF y sus modificatorias.
Artículo 30. Compensación por Tiempo de Servicios para los profesores nombrados sin título pedagógico
Precísase que, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, a los profesores nombrados sin título pedagógico que han sido retirados del servicio público magisterial por no haber obtenido o acreditado el título profesional pedagógico, les corresponde percibir una Compensación por Tiempo de Servicios, la misma que se determina conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 54 del Decreto Legislativo 276, y en el inciso a) del artículo 9 del Decreto Supremo 051-91-PCM.
Para tal efecto, autorízase al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/. 25 089 635,00 (VEINTICINCO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar el pago de la compensación por tiempo de servicios de los profesores nombrados sin título pedagógico, cesados durante el Año Fiscal 2015, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a solicitud de este último.
La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.
Artículo 31. Acuerdo entre el Ministerio de Educación y UNESCO
Autorízase, por excepción, al Ministerio de Educación a celebrar durante el año 2016 acuerdos de asistencia técnica con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), organismo internacional especializado en sistemas educativos, para el desarrollo de las actividades vinculadas al diseño e implementación de Lineamientos de Política de Formación Docente, así como aquéllas vinculadas a la formulación, conducción, implementación, supervisión y evaluación de programas de formación y capacitación, lo que incluye las contrataciones necesarias a efecto de asegurar la operatividad y cumplimiento de las actividades relacionadas con el fortalecimiento de las capacidades pedagógicas docentes, y la implementación de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, que se desarrollen en el marco del Plan Nacional de Educación.
Los acuerdos serán suscritos por el titular de la entidad, y previo a su celebración se requiere tener un informe legal, un informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento, y un informe técnico que demuestre las ventajas y beneficios del acuerdo.
El Ministerio de Educación, bajo responsabilidad de su titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitada por éstos.
Para tal efecto, el Ministerio de Educación queda autorizado a transferir financieramente, a favor del organismo internacional, con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución de los acuerdos de asistencia técnica celebrados en el marco de lo establecido en la presente disposición. Dicha transferencia se aprueba mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano.
Artículo 32. Política remunerativa de docentes contratados
Exceptúase al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2016, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente Ley, para incrementar la remuneración mensual del profesorado contratado, hasta el valor establecido en la Primera Escala Magisterial, conforme al procedimiento dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 33. Autorización para modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por el monto de S/. 750 000 000,00 (SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a fin de financiar, en los casos que fuera necesario, la aplicación de las acciones establecidas en el presente capítulo, quedando, sólo para este fin, exonerado de lo dispuesto por el numeral 9.1 del artículo 9, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, y del artículo 12 de la presente Ley, así como de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, el Ministerio de Educación queda exceptuado de lo dispuesto por el numeral 9.4 del artículo 9 de la presente Ley, para la implementación en Lima Metropolitana de las acciones reguladas en el literal j) del numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley.
Fuente: Educacionenred.pe