Durante la ampliación del estado de emergencia nacional, que regirá del 1 al 31 de julio, la inmovilización social obligatoria será todo el domingo en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, mientras que de lunes a sábado desde las 20:00 horas hasta las 4.00 horas del día siguiente. Además, continuará el aislamiento social obligatorio (cuarentena).
En consecuencia, en los referidos siete departamentos estará permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.
El Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, publicado en la edición extraordinaria del diario El Peruano, en su artículo 3 (Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas) dispone que en el resto del país la inmovilización social obligatoria será desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo.
“Durante la vigencia del estado de emergencia nacional se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente y el día domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día”, detalla.
Según el Ministerio de Salud, en Arequipa se han reportado 212 fallecidos; en Ica, 449; en Junín, 124; en Huánuco, 52; en San Martín, 131; en Madre de Dios, 25, y en Áncash, 444.
En el Artículo 2 se señala que ” Los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años, así como las personas en grupos de riesgo como los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y los que presenten comorbilidades conforme lo determina la Autoridad Sanitaria Nacional, deberán continuar en aislamiento social obligatorio (cuarentena), con las excepciones señaladas en el presente decreto supremo”.
Gobierno amplía estado de emergencia hasta el 31 de julio por coronavirus by Agencia Andina on Scribd
La norma anterior vigente hasta el 30 de junio, el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, precisa que en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica, y las provincias de Santa, Huarmey y Casma (Áncash), la inmovilización social obligatoria rige desde las 18:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Durante la inmovilización social se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas.
También al personal de limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales (según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones). Las farmacias, droguerías y boticas podrán brindar atención.
Asimismo, el personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porte su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su documento nacional de identidad. La autorización es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su
función.
También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria. En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.