El Poder Ejecutivo, a través del Decreto Supremo N° 005-2020-Minedu, estableció las disposiciones para la implementación progresiva de una bonificación especial destinada a docentes investigadores de universidades públicas.
El dispositivo publicado en el diario oficial El Peruano, busca reconocer la labor de investigación realizada por los docentes en las universidades públicas, e impulsar y consolidar su productividad académica.
Los docentes deben cumplir con los criterios para acceder a este beneficio. Para ello, deben estar calificados en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (Renacyt), y clasificado en alguno de los grupos por nivel académico (Carlos Monge o en el nivel I del grupo María Rostworowski), al 31 de enero del año de acceso a la bonificación.
Asimismo, estar registrado como docente ordinario en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) en la universidad pública por la que se percibirá el bono especial, al mes de febrero del año de acceso a la bonificación.
De igual manera, deben cumplir con la normativa interna de la universidad pública que accede al financiamiento de la bonificación especial. También que en los últimos dos años previos a la percepción de este beneficio el docente investigador debe haber efectuado la elaboración de artículos en revistas nacionales o internacionales indizadas, publicado libros y/o capítulos de libros en editoriales nacionales o internacionales arbitradas, realizado ponencias completas publicadas en memorias o anales de congresos, entre otros.
Compromisos de la universidad
La universidad pública con docentes investigadores que acceden al financiamiento del bono especial debe cumplir obligatoriamente con una normativa interna que regule la labor de los docentes investigadores en la universidad.
Además, evaluar y monitorear en forma permanente los productos y actividades de investigación de los docentes investigadores de su universidad. También debe presentar a la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación un informe anual, detallando el cumplimiento del pago mensual de la bonificación. El informe deberá ser entregado en enero del año siguiente al financiamiento.
La universidad, añade el decreto, debe igualmente efectuar el pago de la bonificación especial para el docente investigador con periodicidad mensual, siempre que el docente no se encuentre incurso en algunas de las causales de suspensión del pago de la remuneración o en cualquier otra causal de pérdida, o que no haya sido excluido del Renacyt.
La norma precisa que el bono especial para el docente investigador es otorgado por un periodo de nueve meses, de abril a diciembre.
El D.S. dispone que el Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y las universidades públicas deben implementar mecanismos que garanticen la interoperabilidad, en el marco de la normatividad vigente, para agilizar los trámites para el otorgamiento de la bonificación especial para el docente investigador.
El otorgamiento del bono especial para el profesional investigador, así como las respectivas transferencias de recursos, se sujetan al presupuesto del sector público de cada año fiscal.
Tomado de Andina