El Ministerio de Educación (Minedu) y la Dirección Regional de Lima Metropolitana (DRELM) han detectado 1,315 instituciones educativas (II.EE.) privadas que prestan servicios educativos informales y 264 establecimientos que funcionan a pesar de no estar autorizados por el sector. Incluso en el año 2019, el Minedu, las UGEL, el Indecopi y los gobiernos locales detectaron los más altos números de escuelas informales en Arequipa, Callao, La Libertad, Lambayeque, Lima Provincias y Piura, como parte de acciones de articulación para lograr esta supervisión.
Ante esta necesidad, el Decreto de Urgencia N° 002-2020, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, busca tomar medidas para mejorar la calidad del servicio educativo privado del país. Este decreto permite al Minedu revocar autorizaciones a escuelas que no cumplan con las condiciones bajo las cuales obtuvieron la autorización o no se encuentren en actividad y cerrar establecimientos que prestan servicios educativos sin contar con autorización de funcionamiento.
Estudiantes de colegios privados informales son invisibilizados en el sistema escolar peruano porque sus calificaciones no existen en los sistemas del Minedu, lo que impide que puedan trasladarse de escuela, vulnerando así su derecho a la educación; así como acceder a estudios superiores o postular a trabajos donde el requisito sea tener los estudios básicos terminados, pues no tienen cómo comprobar su trayectoria académica. Además, al ser establecimientos sin autorización, los y las estudiantes no se encuentran protegidos ante casos de violencia, cobros indebidos de pensiones o expuestos a viajes escolares inseguros, entre otros.
En esta línea, el Decreto modifica el silencio administrativo positivo que existe actualmente en el procedimiento de autorización de funcionamiento de las instituciones educativas privadas, es decir, si la Dirección Regional de Educación (DRE) no respondía la solicitud dentro del plazo establecido, ésta se entendía como aceptada. Por ello, siendo la educación básica un derecho fundamental que permite la formación integral de las niñas, niños y adolescentes, y para evitar que las II.EE. privadas sean creadas sin un proceso de verificación de condiciones mínimas, se propone que, si no existe una respuesta luego de 60 días hábiles, ésta sea interpretada como negativa, tal como ocurre en los siguientes sectores: salud, agricultura, medio ambiente, entre otros.
Para la implementación de esta medida, el Minedu brindará la asistencia técnica necesaria a las direcciones regionales y UGEL, con la finalidad de garantizar respuestas oportunas a aquellos interesados en invertir en la educación privada.
Además, para asegurar la transparencia de la información de las II.EE. privadas a las familias, el Decreto de Urgencia establece que al menos 30 días antes del proceso de matrícula se debe informar sobre el monto, número y fecha de pago de las pensiones y las cuotas de matrícula y de ingreso.
Asimismo, las II.EE. privadas deberán informar 30 días antes de finalizar el año lectivo sobre los aumentos de pensiones del siguiente año. Igualmente, para salvaguardar la continuidad del servicio educativo, se dispone la devolución de la cuota de ingreso de forma proporcional al tiempo de permanencia del estudiante por traslado de matrícula o retiro voluntario. En caso la familia mantuviera deuda al momento del retiro, se deduciría del monto a devolver. Cabe resaltar que, según lo indicado por el Tribunal Constitucional en el 2007, se mantiene la posibilidad de que la institución educativa privada pueda decidir no renovar la matrícula si la familia mantiene deuda pendiente.
La reglamentación del Decreto de Urgencia entrará en vigencia hasta en un plazo no mayor a 180 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación. Se espera que la medida contribuya a mejorar las condiciones educativas básicas de las II.EE. privadas del país.
Tomado del Minedu/ DRELM Foto: Referencial