Por Richard Hurtado Nuñez
Estando en los preludios y preparativos para el buen inicio del año escolar, quisiera en esta ocasión intentar poner en la agenda educativa, los casos de muchos padres de familia cuyos hijos, no tienen una matrícula formal en el sistema educativo peruano. Las causas son varias, desde errores administrativos en las II.EE., en las UGEL, la desorientación de los padres y madres de familia, la inflexibilidad normativa, la centralización de decisiones en el sistema SIAGIE. Diversos factores, pero que imposibilitan la concreción de una matrícula escolar adecuada y satisfactoria , y que afecta el derecho superior a estudiar. Para ello, relato estos dos casos reales de los muchos que existen, que claman de soluciones constructivas y lógicas, y no sólo normativas.
W.G.H es una niña peruana de ocho años de edad, que estudió su primer grado de primaria en una institución educativa del estado plurinacional de Bolivia, con aprobación satisfactoria. Como sus padres volvieron al Perú, la quisieron matricular en el segundo grado, pero el SIAGIE no lo admitió, debido a que no tenía los años requeridos para estar en segundo grado de acuerdo a la norma técnica del Ministerio de Educación (Minedu); pero que en Bolivia fue aceptado, porque allí, los niños entran al primer grado antes de cumplir los seis años. Frente a este inconveniente, apelando al convenio Andrés Bello, los padres tramitaron en el Minedu la convalidación de estudios del primer grado de primaria, que fue aprobado a través de una resolución directoral de la instancia ministerial.
Durante el año 2018, mientras sucedía y demoraba los tramites de convalidación, la niña seguía sus estudios de segundo grado en un colegio particular. En el presente año, como es natural la niña asiste al tercer grado de primaria, los padres han realizado los trámites de regularización con la resolución de convalidación en la mano, pero igual el SIAGIE no lo admite. Actualmente el caso se encuentra en consulta en el Minedu; pero estamos a días del cierre del año escolar 2019.
D.H.G. es un niño que tiene doce años años edad. A los ocho años cuando estuvo cursando el segundo grado sufre un accidente, por lo que es derivado a un hospital de la ciudad de Lima, pero por sus inasistencias, la I.E. tuvo el criterio equivocado de registrarlo como desaprobado. Lo mismo pasó el siguiente año, ya que también desaprueba por no asistir regularmente. Revisando la normatividad sobre el particular, lo que debió hacer la institución educativa era retirarlo por límite de inasistencia, más no desaprobarlo, y, posteriormente, como tenía el apoyo familiar y otras ayudas educativas independientes posibilitar una prueba de ubicación.
Una vez recuperado de su salud, el 2017 a los diez años se matricula en el segundo grado y el 2018 a los once años realiza el tercer grado. En 2019, los padres solicitan ayuda, toda vez que, de acuerdo a la manifestación de la madre, el niño sufre bullying de sus compañeros por ser el más grande del aula, además ya no quería ir a la escuela, porque se aburría con las cosas simples que hacía (palabras del estudiante). Entonces acuden a una I.E., solicitando una prueba de ubicación, que es aceptada, y por sus condiciones académicas y su edad sugieren matricular en el sexto grado de primaria. Este 2019, el estudiante asiste al sexto grado, sus calificaciones son satisfactorias. Entonces la I.E. y la UGEL solicitan que el SIAGIE de la sede central del Minedu, habilite la matrícula del menor por la prueba de ubicación; pero conforme a la opinión del área competente del Ministerio de Educación , esto no es factible toda vez que no estaría conforme a la RVM 025-2018; que indica: “la prueba de ubicación es el reconocimiento oficial de los aprendizajes alcanzados o logrados independientemente; como en el caso de quienes no se incorporaron oportunamente al sistema escolarizado o de quienes interrumpieron sus estudios por más de un año, se efectúa mediante un proceso de evaluación que permita determinar el grado de estudio que le correspondería al estudiante”.
En el sentido común, ¿acaso el estudiante de iniciales DHG, no debería estar en el 6to grado de educación primaria si tiene la edad y los conocimientos para ello? ¿Cómo es posible que la administración educativa no puede corregir sus actos en el contexto o territorio mismo? Porque, al margen de cualquier enfoque normativo de una gestión; la prioridad debía ser resarcir o evitar los daños colaterales como las frustraciones o depresiones en los escolares.
Sería atinado, ahora por el buen inicio del año escolar, que el Ministerio de Educación revise la RMN 025 -2019- MINEDU respecto a la prueba de ubicación. Los hechos y casuísticas deberían llevarnos a plantear disposiciones, a fin de que las DRE, UGEL o la misma institución educativa, utilizando mecanismos éticos y trasparentes, puedan ubicar adecuadamente a estudiantes como los descritos. Ellos también están esperando sumarse al buen inicio.