El Gobierno aprobó los montos de las asignaciones para los docentes contratados, asistentes y auxiliares de educación superior, los cuales varían entre 120 y 720 soles, así como del subsidio por luto y sepelio, que ahora equivale a 3,000 soles.
Mediante Decreto Supremo N° 357-2019-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó los montos de las asignaciones de los docentes de la carrera pública de los institutos de educación superior (IES) o las escuelas de educación superior (EES) públicos, que varían entre 120 y 720 soles.
Dichas asignaciones son percibidas de forma mensual, no son excluyentes entre sí y son otorgadas en tanto el docente desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa; caso contrario, deja de percibirlas.
Las asignaciones corresponden exclusivamente a la posición del docente y se encuentran condicionadas a la prestación efectiva del servicio en la misma.
La asignación por servicio en el Vraem es otorgada en tanto la zona de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro continúe siendo declarada como prioridad nacional en el desarrollo económico y la pacificación de acuerdo a las normas emitidas sobre la materia.
Asimismo, la norma aprueba los montos de las asignaciones de los docentes contratados de los Institutos de Educación Superior (IES) y las EES públicos, los cuales varían entre 120 y 600 soles.
Estas asignaciones establecidas también son percibidas de forma mensual, no son excluyentes entre sí y son otorgadas en tanto el docente contratado desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa. Caso contrario, deja de percibirla.
Por otra parte, se aprobó los montos de las asignaciones de los asistentes y auxiliares de educación superior contratados de los IES y las escuelas de educación superior tecnológica (EEST) públicos, que varían entre 120 y 600 soles.
Las mencionadas asignaciones son percibidas de forma mensual, no son excluyentes entre sí, y son otorgadas en tanto el asistente o auxiliar de educación superior contratado desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa; caso contrario, deja de percibirlas.
Para todos los casos anteriores, cuando el régimen de dedicación sea a tiempo parcial, las asignaciones son de aplicación proporcional.
Las asignaciones establecidas en el presente decreto supremo no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no están afectas a cargas sociales, ni se incorporan a la Remuneración Íntegra Mensual Superior, ni a la remuneración mensual.
Tampoco constituyen base para el cálculo de otros beneficios, ni de la asignación por tiempo de servicios, ni de la compensación por tiempo de servicios, o de cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.
El Ministerio de Educación aprobará los padrones de los IES y las escuelas de educación superior (EES) públicos, ubicados en el ámbito de intervención directa y ámbito de influencia del Vraem, así como de los IES y los EES públicos bilingües y los que estén ubicados en el ámbito rural o de frontera; los mismos que deben actualizarse anualmente.
Subsidio por luto y sepelio. El decreto supremo también fija como monto único del subsidio por luto y sepelio la suma de 3,000 soles, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30512.
El subsidio por luto y sepelio se otorga a petición de parte y corresponde ser entregado a los docentes de la carrera pública docente, en los siguientes casos:
2. Por fallecimiento del docente: se otorga al cónyuge o miembro de la unión de hecho reconocido conforme a ley, hijos, padres o hermanos, en dicho orden de prelación y en forma excluyente. De existir más de un deudo con el mismo rango de prelación y con derecho al subsidio, el monto único es distribuido en partes iguales entre los beneficiarios.
Para hacer efectivo el subsidio por luto y sepelio, la Dirección Regional de Educación, o las que haga sus veces, verifican el fallecimiento y la relación de parentesco del solicitante de acuerdo a la normativa de la materia.
El subsidio por luto y sepelio se otorga a los docentes de la carrera pública, aun cuando éstos se encuentren en uso de licencia o cumpliendo sanción administrativa, y siempre que el fallecimiento del docente, su cónyuge o miembro de la unión de hecho reconocido conforme a ley, padres o hijos, haya ocurrido antes de la extinción de su vínculo laboral.
Para el otorgamiento de las asignaciones y del subsidio por luto y sepelio se registran previamente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.