La ministra de Educación, Flor Pablo, informó que ha presentado ante el Congreso un proyecto de ley que busca la modificación de la Ley 29988 para ampliar la lista de delitos a fin de inhabilitar a docentes y personal administrativo del sector Educación sentenciados en el país.
La titular del Ministerio de Educación (Minedu) detalló que ha incorporado 14 delitos a los cuatro establecidos —terrorismo, apología del terrorismo, violación de la libertad sexual y tráfico de drogas— en la actual norma para salvaguardar la seguridad e integridad de los estudiantes.
También, los delitos de trata de personas, esclavitud, sicariato, secuestro, secuestro extorsivo, contra la humanidad (genocidio, desaparición forzada y tortura) y de violación de la intimidad mediante la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.
“De esta forma, cualquier persona que haya sido condenada por estos delitos estará inhabilitada definitivamente para ingresar o reingresar a prestar servicios en el sector Educación”, indicó Pablo durante el foro “Construcción participativa del plan de acción para eliminar la violencia contra niños y adolescentes 2020-2030” organizado por Unicef.
Además, Pablo explicó que la propuesta presentada ante el Congreso busca principalmente eliminar los límites temporales que ahora existen para los delitos de violación sexual, terrorismo y apología del terrorismo, pues constituyen obstáculos para lograr la separación definitiva de docentes y administrativos.
En los cotejos realizados por el Poder Judicial el año 2018 por los delitos previstos en la Ley 29988 se pudo tener información de 329 personas del sector Educación condenadas por delitos contra la libertad sexual.
“A estas personas no se les pudo aplicar la medida de separación definitiva debido a que sus condenas fueron impuestas antes de 1991 y se encontraban fuera del alcance de la temporalidad prevista en la referida norma legal”, explicó la ministra.
Pablo sostuvo que con la propuesta, que implica la modificación del artículo 36 inciso 9 del Código Penal, los jueces podrán imponer la inhabilitación como pena principal cuando se haya determinado la comisión de los delitos propuestos en la ampliación.
Por último, el proyecto de ley también establece la obligación de los jueces de poner en conocimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) las sentencias condenatorias de dichos delitos y la de Servir de inscribir la inhabilitación en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Tomado de Perú 21