Durante el 2019 las entidades públicas podrán efectuar el nombramiento del personal contratado por servicios personales en el Sector Público bajo el Decreto Legislativo 276. Se han establecido los requisitos, condiciones y procedimientos para que las entidades públicas realicen el nombramiento del personal administrativo contratado por servicios personales, bajo el régimen de la ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
Se precisa que para el cómputo del periodo de contratación, deberá tenerse en consideración que: i) Para efectos del periodo no menor de tres (3) años de contratación consecutivos, se considerarán los contratos por servicios personales para labores de naturaleza permanente en la misma plaza orgánica presupuestada, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276; y, ii) Para efectos del periodo de cuatro (4) años de contratación alternados, se considerarán los contratos por servicios personales para labores de naturaleza permanente en una plaza orgánica presupuestada, siempre que estos hayan sido bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 276.
En dicho lineamiento se detalla que el nombramiento se realizará en la entidad donde el personal administrativo se encuentra prestando servicios en la condición de contratado por servicios personales para labores de naturaleza permanente, siempre que cumpla con los periodos de contratación antes señalados. De esta forma, el personal administrativo comprendido en esta norma se incorporará a la carrera administrativa mediante resolución de nombramiento. Se estipula que dicha incorporación será en la plaza orgánica presupuestada ocupada por el servidor contratado, y que será nulo todo acto administrativo que contravenga estas disposiciones.
Dicho lineamiento, además, establece que no se encuentra comprendido el personal que labora en el Sector Público en los siguientes casos: a) Cargos directivos o de confianza; b) Personal contratado en Programas o Proyectos especiales, por la naturaleza temporal de los mismos; c) Personal perteneciente a carreras o regímenes especiales; d) Personal que realiza funciones de carácter temporal o accidental; y, e)Personal contratado bajo la modalidad de contrato administrativo de servicio u otras formas de contratación distintas a las establecidas por el Decreto Legislativo N° 276.
Reglas para la presentación de solicitudes de nombramiento
Por otro lado, se establece que la Oficina de Recursos Humanos de cada entidad, o la que haga sus veces, será la encargada de tramitar la solicitud de nombramiento hasta la emisión de la resolución de nombramiento.
Asimismo, se detalla que el servidor deberá cumplir, de manera conjunta, con los siguientes requisitos: i) Presentar su solicitud de nombramiento, según Formato Solicitud – Declaración Jurada; ii) Cumplir con los periodos de contratación establecidos en el numeral 3.2.2 del presente Lineamiento; y, iii) Cumplir con el perfil del cargo y los requisitos propios de la plaza orgánica en la que solicita ser nombrado. Para tal efecto, deberá entregar el Formato Currículo Vitae (Anexo 2).
Fuente: Laley.pe