Por Violeta Bermúdez, docente de la Facultad de Derecho-PUCP
En los últimos días se han producido avances importantes en lo relativo al derecho a la igualdad. El 3 de abril se difundió el fallo de la Corte Suprema que declaró infundada la demanda de acción popular contra el enfoque de género en el Currículo Nacional de Educación Básica. El 4 de abril se publicó la política de igualdad de género (Decreto Supremo 008-2019-MIMP). Ese mismo día, el presidente de Consejo de Ministros afirmó, ante el Congreso, el compromiso del Estado con esta política pública.
¿Por qué hablar de igualdad de género y no solo igualdad a secas? Veamos.
La igualdad es un derecho fundamental. Reconoce a las personas como titulares de todos los derechos humanos y no admite ninguna forma de discriminación. Comprende tanto la igualdad jurídica, es decir, todas las personas son iguales ante la ley; y la igualdad de oportunidades, que reconoce que no todas las personas se encuentran en la misma situación y condición para el ejercicio pleno de sus derechos. Se trata de políticas vinculadas a la noción de igualdad de acceso; por ejemplo, a la educación, el empleo, la salud y la participación política, cuyo propósito es superar la desigualdad.
Sin embargo, el reconocimiento del derecho a la igualdad no ha sido suficiente para erradicar la discriminación estructural contra las mujeres. Es decir, aquella que se expresa en la vulneración de sus derechos a una vida libre de violencia (acoso sexual, violencia física, psicológica o sexual, trata de personas y feminicidio); a la salud sexual y reproductiva (limitada decisión sobre su vida sexual y reproductiva, el acceso y uso de métodos anticonceptivos, la educación sexual integral y mortalidad materna). Asimismo, al acceso y participación en espacios de toma de decisiones (baja participación y elección de mujeres en cargos públicos) y por la vulneración de sus derechos económicos y sociales (brechas de género en educación y salud), entre otros. Todos los estudios que explican las causas de la persistencia de esta discriminación contra las mujeres coinciden en que los patrones socioculturales discriminatorios que privilegian lo masculino sobre lo femenino –la asignación desigual de roles a mujeres y hombres, la infravaloración de lo femenino, y las normas y cultura institucional que refuerzan la subordinación contra las mujeres– impiden el logro de la igualdad.
El enfoque de género constituye una herramienta de análisis para identificar estas causas de discriminación estructural y plantear medidas correctivas. Contribuye a comprender por qué determinada situación o política afecta de forma distinta a mujeres y hombres. Especialmente, ayuda a definir medidas orientadas a lograr la igualdad de género que, como afirma la política aprobada, es el fin último que se busca alcanzar. En consecuencia, el enfoque de género es un recurso efectivo para alcanzar la igualdad y no discriminación de mujeres y hombres, atendiendo a sus diferencias, intereses, necesidades y prioridades. La política de igualdad de género es un importante avance para lograrlo.
Publicado en El Comercio el 11 de abril de 2019.