Designación de directores de UGEL basada en el mérito y la confianza política debe ser respetada por nuevas autoridades
La Ley de Reforma Magisterial, Ley 29944, dispone que el acceso a los cargos del área de gestión institucional en las DRE/GRE y UGEL (como los de director de UGEL y director y jefe de Gestión Pedagógica en las DRE y UGEL) se realice a través de un concurso público de méritos que permita seleccionar a los mejores candidatos en función de los requisitos establecidos para desempeñarse en dichos cargos de gestión educativa descentralizada. En febrero de 2017, el artículo 33 de la Ley 30541, modificatoria de la Ley de Reforma Magisterial, extiende a cuatro años el periodo de gestión en estos cargos.
La Ley de Reforma Magisterial también dispone que sean los directores regionales de educación los que designen a los directores de UGEL entre los postulantes mejor calificados en el correspondiente concurso. El Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobada mediante D.S. 004-2013-ED, precisa en su artículo 61, que “el Director Regional de Educación elige y designa entre los tres (03) postulantes mejor calificados por el Comité de Evaluación, al profesor de su confianza mediante la resolución correspondiente”. El director o directora de UGEL es, por lo tanto, un profesor o profesora designada por confianza entre los candidatos mejor calificados por un concurso público de méritos normado por el Ministerio de Educación.
De otro lado, la Ley establece que los directores de UGEL y los directores o jefes de Gestión Pedagógica, serán evaluados tanto al término de su gestión como “al finalizar el segundo año de haber accedido al cargo para determinar su continuidad” (artículo 38 de la Ley, modificada por la Ley 30541). De hecho, ya se produjo en 2018 una primera evaluación al término de su gestión en el marco de lo dispuesto por la R.M. 712-2017-MINEDU, “Norma que regula la evaluación del desempeño en cargos directivos de unidades de gestión educativa local y direcciones regionales de educación en el marco de la carrera pública magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”. La aprobación de dicha evaluación, en los términos establecidos por la citada R.M. 712-2017-MINEDU, “habilita (a los directores/as ratificados) para continuar en el cargo por el período entre el 1 de agosto de 2018 hasta el 1 de agosto de 2020”.
Esto quiere decir que los actuales directores de UGEL, así como los directores y jefes de Gestión Pedagógica de las direcciones regionales y UGEL ratificados luego de una evaluación de su desempeño en el cargo, deben continuar en el ejercicio de sus cargos hasta agosto de 2020. Esta precisión es muy importante en el actual contexto en el que ya han asumido sus cargos los nuevos gobernadores regionales y empiezan a publicarse las primeras resoluciones nombrando a los nuevos directores regionales de educación. Mientras que los directores regionales de educación, son designados en base a la confianza depositada en ellos por las máximas autoridades regionales; en el caso de los directores de UGEL, su elección y designación (y posterior ratificación), como ya se ha analizado en los párrafos precedentes, es el resultado de un proceso de evaluación de sus méritos y competencias realizado por un Comité de Evaluación compuesto por tres gestores públicos, dos de la DRE y uno del Ministerio de Educación según lo dispone el reglamento vigente de la Ley de Reforma Magisterial.
La evaluación de méritos que precede a la designación basada en la confianza política de los funcionarios de la DRE/GRE, debe ser respetado por las nuevas autoridades.
Edugestores comparte la preocupación de numerosos directores de UGEL, seleccionados por méritos, designados por confianza y ratificados en el cargo luego de una evaluación de desempeño, y que advierten el inminente riesgo de su posible remoción del cargo sobre la base de una premisa equivocada: la de que estos cargos son exclusivamente de confianza política cuando, como se ha sostenido en el análisis normativo precedente, son cargos de la carrera magisterial, a los que pueden postular todo profesor titulado de la quinta escala que sea parte de la misma. La confianza se sustenta en estas designaciones en el criterio de mérito verificado por una evaluación.
Los cargos de directores o gerentes regionales de educación no son cargos de la carrera magisterial pudiendo ser ocupados por profesores o profesionales de otras carreras. De ser los directores de UGEL sólo cargos de confianza se estaría limitando las oportunidades de las y los profesores de dirigir la educación en la jurisdicción de una UGEL. Las designaciones actuales en los cargos de gestión institucional mencionados han debido observar procedimientos y plazos que deben ser respetados en el marco de la Ley de Reforma Magisterial.
La Red Peruana de Gestores de la Educación – Edugestores hace, en consecuencia, un llamado a las nuevas autoridades educativas regionales, a fin de reafirmar los principios de legalidad y meritocracia, para avanzar en la consolidación de la Ley de Reforma Magisterial y la carrera pública magisterial.
Lima, 14 de enero de 2019