El edugestor Carlos Yampufé, docente y ex miembro del Consejo Nacional de Educación, ha propuesto un nuevo foro en nuestra plataforma, denominado: Director de UGEL: cargo de confianza, ante lo cual los invitamos a participar con sus comentarios ante este tema.
El foro se abre con la siguiente propuesta:
Habiendo ya recibido sus credenciales las futuras autoridades elegidas a los gobiernos regionales para el periodo 2019 – 2022, se presenta una situación en el sector educación que amerita el análisis y una toma de decisiones adecuada y oportuna, ya que podría convertirse en un problema al inicio de la nueva gestión en este sector.
La situación, aparentemente contradictoria, se da en el acceso al cargo de Director de UGEL en todas las regiones del país. La Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en su literal a) del artículo 35 sobre cargos del área de Gestión Institucional, dispone que el cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local “Es un cargo de confianza del Director Regional de Educación, al que se accede por designación entre los postulantes mejor calificados en el correspondiente concurso…”.
Así mismo el artículo 61 del D.S. N°004-2013-ED Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, en su numeral 61.1 se dispone que “De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley, el cargo de Director de UGEL es un cargo de confianza del Director Regional de Educación, de designación o remoción regulada, al que se accede por designación entre los postulantes mejor calificados en el correspondiente concurso. Dicho concurso es regulado por el Minedu y conducido por el Gobierno Regional.” También el numeral 61.3 dice que “El Director Regional de Educación elige y designa entre los tres (03) postulantes mejor calificados por el Comité de Evaluación, al profesor de su confianza, mediante la resolución correspondiente; salvo las excepciones autorizadas por el Minedu.”
En cuanto a la evaluación del desempeño, el artículo 62 del reglamento, menciona en su numeral 62.2 lo siguiente “La evaluación de desempeño en el cargo se realiza al término del plazo de duración del cargo establecido en la Ley, con excepción de los cargos de Director de UGEL o el Director o Jefe de Gestión Pedagógica de la DRE o UGEL que, adicionalmente, son evaluados al finalizar el segundo año de haber accedido al cargo, para determinar su continuidad”. Así mismo el numeral 62.3 dice que “La ratificación del profesor por un periodo adicional está sujeta a la evaluación de desempeño en el cargo. El profesor que no es ratificado en cualquiera de los cargos a los que accedió por concurso, retorna al cargo docente en su institución educativa de origen o una similar de su jurisdicción. Igual tratamiento corresponde al profesor que renuncia al cargo por decisión personal.”
Ahora al iniciar un nuevo periodo gubernamental en las regiones la pregunta es ¿quién designa al director de la UGEL? o ¿quién lo ratifica?, ¿deberá continuar en su cargo?, ante los cambios evidentes de director de DRE/GRE ¿seguirá siendo de confianza la persona que actualmente está ocupando el cargo de Director de UGEL?
Si bien es cierto, la designación o remoción del director de UGEL es regulada por el Minedu, a esta regulación se antepone el cargo de confianza, el mismo que corresponde al titular de la DRE/GRE realizarlo. Ante esta situación surgen otras preguntas: ¿Qué pasa si el director de UGEL no tiene la confianza del director de la DRE/GRE? ¿El Minedu tendrá que imponer su “rectoría” en este caso?
Se visualizan entonces diferentes escenarios posibles:
• Que prevalezca la ratificación y se brinde continuidad al director de UGEL en 2019 a más, con la confianza del Director de la DRE/GRE.
• Que a pesar de no tener la confianza del director de la DRE/GRE, se ratifique y continúe en cargo el director de la UGEL en 2019 a más.
• Que, sin la confianza del Director de la DRE/GRE, se remueva al Director de la UGEL, a pesar de la ratificación que tenga y contravenga lo dispuesto por el Minedu. Para lo cual podría suceder que el director de DRE/GRE opte por designar un docente que participó del concurso y/o se encuentre en la terna de los postulantes mejor calificados.
• Que el Director de la DRE/GRE desconozca las disposiciones del Minedu y haciendo caso omiso a su rectoría, disponga la designación de otra persona como Director de la UGEL, asumiendo su responsabilidad.
Lo que sí se vuelve de imperiosa necesidad es que el cargo de director de UGEL siga siendo un cargo de confianza, tal como lo dice la Ley de Reforma Magisterial y su reglamento, o un cargo al cual se accede por concurso y en meritocracia. ¿Qué opina usted?
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