Dos instancias de las Naciones Unidas hicieron público un comunicado al Estado peruano para demandar la urgencia del enfoque de género en el Currículo Nacional de Educación Básica. Recordemos que este 20 de agosto el Poder Judicial debe dar una respuesta sobre si va o no este enfoque, debido a una apelación del grupo conservador Padres en Acción.
Reproducimos en Edugestores este comunicado completo del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica y del Relator Especial sobre el derecho a la educación:
Excelencia, Tenemos el honor de dirigirnos a Usted en nuestra calidad de Relator Especial sobre el derecho a la educación; y Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, de conformidad con las resoluciones 26/17 y 32/4 del Consejo de Derechos Humanos. En este contexto, quisiéramos señalar a la atención urgente del Gobierno de Su Excelencia la información que hemos recibido referente a una próxima decisión de la Corte Suprema que anularía el enfoque de género en el Currículo Nacional para la Educación Básica.
Según la información recibida, desde la aprobación por resolución ministerial 281-2016 en junio de 2016 del nuevo Currículo Nacional para la Educación Básica (CNEB), que tiene la igualdad de género como uno de sus principios y metas, el Ministerio de Educación peruano ha sido cuestionado por algunos grupos que han demandado al Ministerio reclamando la abolición del plan de estudios y detener su implementación. Este currículo se ha ido implementando gradualmente a partir de enero de 2017 y permite unificar criterios y establecer una ruta hacia resultados comunes que respeten la diversidad social, cultural, biológica y geográfica. Este documento contiene los aprendizajes y las orientaciones para la formación de los estudiantes, con la finalidad de que se desenvuelvan en su vida presente y futura.
El Currículo Nacional es una de las columnas básicas de la educación, pues es clave para indicar hacia qué aprendizajes deben orientarse los esfuerzos del Estado y de los diversos actores de la comunidad educativa. Se aspira a una educación que contribuya con la formación de todas las personas sin exclusión, así como de ciudadanos conscientes de sus derechos y sus deberes, con una ética sólida, dispuestos a procurar su bienestar y el de los demás trabajando de forma colaborativa, cuidando el ambiente, investigando sobre el mundo que los rodea, siendo capaces de aprender permanentemente, y dotados con iniciativa y emprendimiento. Esto se incluye en los seis objetivos estratégicos del Proyecto Educativo Nacional, que plantean un camino para lograr una educación que contribuya a la realización personal de todas las peruanas y todos los peruanos y a la edificación colectiva de la democracia y del desarrollo del país. El enfoque de derechos humanos se puede encontrar a lo largo de todo el currículo, así como la importancia del enfoque de interculturalidad, la igualdad de género y la inclusión como formas de convivencia para un enriquecimiento y aprendizaje mutuo. El nuevo currículo es un instrumento fundamental para generar un cambio estructural, dar a las niñas y niños herramientas para el respeto de los derechos humanos y para la lucha contra la violencia de género.
Los opositores al actual currículo, argumentan que el término “género” y su inclusión en el currículo no fueron consultados con padres de alumnos y escuelas privadas. Estos grupos, argumentan que no es un enfoque sino una “ideología de género” lo que está presente en el currículo y va en contra de los valores familiares. El 16 de febrero de 2017, uno de estos grupos pidió a la Corte Suprema abrir un proceso de acción popular constitucional para detener la implementación del CNEB y eliminar la palabra “género” de este. En paralelo, los opositores del currículo habían iniciado una campaña nacional fuerte con el lema “Con mis hijos no te metas” en diferentes medios de comunicación, difundiendo mensajes contra la denominada por ellos “ideología de género” y realizando visitas a las escuelas estatales en diferentes distritos. Los iniciadores de esta campaña reclaman su derecho a decidir lo que sus hijos deben aprender y dónde. Pese a que la Procuraduría en materia constitucional en defensa del Ministerio de Educación y por ende del Estado, rechazó los fundamentos y pidió a la Corte Superior que declare el proceso improcedente o infundado, la Corte aceptó la demanda y la declaró fundada en parte. Posteriormente se otorgó una medida cautelar que suspendió en parte la implementación del currículo en marzo del 2018. En apelación por ambas partes, la demanda ha sido elevada a la Corte Suprema, que dejo al voto la decisión.
En mayo de 2018, la Primera Sala de la Corte Suprema convocó nuevamente a una asociación de padres opuesta, pero no pidió a las instituciones especializadas en derechos humanos y educación que asistieran a una audiencia. Varias organizaciones de la sociedad civil respaldan el currículo y destacan que el enfoque de igualdad de género contribuiría progresivamente a erradicar las prácticas discriminatorias que violan los derechos de las mujeres y de las personas LGBTI.
La Constitución Peruana consagra el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razones de sexo. El concepto de igualdad de género está presente en la Ley General de Educación (2003); se reconoce como principio en la Ley de Igualdad de Oportunidades (2007), el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021 y el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017. Además, el Estado peruano se ha comprometido con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados en 2015. El ODS4 tiene como objetivo lograr una educación de calidad, inclusiva y equitativa; el ODS5 tiene como objetivo lograr la igualdad de género y el empoderamiento de mujeres y niñas.
Nos preocupa que la Corte Suprema pueda llegar a emitir una decisión en contra de la inclusión del concepto de igualdad de género en el Currículo Nacional, que iría en contra del principio de igualdad consagrado por la Constitución y en contra de las obligaciones internacionales del país. Instamos a las autoridades a que rechacen las campañas discriminatorias para evitar retrocesos en la lucha por los derechos a la igualdad y contra la discriminación. Alentamos a las autoridades a que contribuyan al fortalecimiento del enfoque de igualdad de género en las políticas públicas, entre ellas, las políticas educativas, como el currículo. Así se reafirmará el compromiso del Estado de promover una verdadera sociedad democrática e igualitaria.
En su último informe al Consejo de Derechos Humanos el Grupo de Trabajo observó el uso que se ha hecho de conceptos como la “protección de la familia” para menoscabar los derechos de las mujeres y cuestionando la universalidad de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación. Estos conceptos se aducen también para justificar las vulneraciones de los derechos de la mujer por parte del Estado y de otros agentes y el incumplimiento por el Estado de sus obligaciones de eliminar las prácticas discriminatorias basadas en los papeles estereotipados de los hombres y las mujeres.
El Grupo también observó que, en los últimos años, el concepto de género en sí se ha cuestionado, entendido mal y usado indebidamente en detrimento de la lucha por la eliminación de la discriminación contra la mujer y la igualdad de género. La hostilidad ante la denominada “ideología de género”, especialmente virulenta en América Latina, ejemplifica las crecientes dificultades que encuentra la causa de la igualdad. Los grupos de presión conservadores que se movilizan contra la “ideología de género” entendida por ellos como una amenaza a los “valores tradicionales” consideran equivocadamente que la labor en pro de la igualdad de género supone la imposición de ideas y creencias abocadas a destruir instituciones como la familia, el matrimonio y la libertad religiosa. Este movimiento se ha expresado con especial contundencia en su oposición a las políticas o incluso debates centrados en cuestiones relativas a la educación sexual integral de base científica en las escuelas, los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, la igualdad en el matrimonio y la violencia de género. Estos grupos conservadores sostienen que el derecho internacional solo prohíbe la discriminación por razón de sexo y niegan que el término “género” lleve usándose desde los años setenta en las normas y principios internacionales.
El Grupo de Trabajo recuerda que en su Recomendación General núm. 28, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer interpretó que la prohibición de la discriminación por razón de sexo que figura en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer abarca la discriminación por razón de género. Instancias conservadoras lanzan ataques contra la “ideología de género” en oposición a la aplicabilidad universal de las normas de derechos humanos sobre la base de la no discriminación y en menoscabo de los logros registrados en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres y la consecución de la igualdad de género. El Grupo de Trabajo ha demostrado que persiste a escala mundial una fabricación cultural discriminatoria del género, a menudo ligada a la religión, y que los Estados siguen recurriendo a justificaciones culturales para adoptar leyes discriminatorias o dejar de respetar el derecho y las normas internacionales de derechos humanos. Ha subrayado en particular que, de no garantizarse la igualdad de las mujeres y las niñas dentro de la familia, quedará socavado todo intento de velar por la igualdad en todas las esferas de la sociedad.
Aunque el Grupo de Trabajo está comprometido con el principio de defensa de la libertad de religión o de creencias como derecho humano que debe protegerse, lamenta los crecientes cuestionamientos a la igualdad de género en nombre de la religión. Se suma a otros mecanismos internacionales de derechos humanos reiterando que la libertad de religión o de creencias nunca debería aducirse para justificar la discriminación contra la mujer. En un momento en que el mundo debería avanzar incesantemente hacia una igualdad cada vez mayor y hacia la eliminación de todas las formas de discriminación, los propios activistas que defienden los derechos de las mujeres se encuentran a menudo enfrentados a quienes recurren a justificaciones engañosas basadas en la tradición, la cultura, la religión o la soberanía estatal para impedir que las mujeres ocupen en condiciones de igualdad el lugar que les corresponde por derecho propio en la sociedad y la familia o que ejerzan pleno control sobre su cuerpo y su integridad personal. Pese al principio expuesto en la Declaración y el Programa de Acción de Viena, en el sentido de que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, el Grupo de Trabajo ha observado que agentes conservadores y grupos fundamentalistas se esfuerzan por minar las bases en que se funda el sistema de derechos humanos en su conjunto. El Grupo de Trabajo insiste en que los Estados deben tomar precauciones ante esta reacción para que no se vea socavado el marco jurídico de derechos humanos. El Grupo de Trabajo considera que ha llegado el momento de revisar desde una óptica crítica los compromisos con las mujeres que quedan incumplidos y adoptar al respecto medidas correctivas (ver A/HRC/38/46).
En el informe de su visita oficial a Perú, el Grupo de Trabajo insistió en la necesidad de promover una cultura escolar democrática que promueva la igualdad de género en los procesos pedagógicos (currículo, formación de docentes, textos y materiales, educación sexual integral) y combata cualquier forma de violencia en la escuela (estereotipos, discriminación, acoso, abuso). En este sentido, es importante garantizar la disponibilidad de textos y materiales libres de discriminación y estereotipos de género, así como de servicios higiénicos también diferenciados por sexo. En su informe también notó las altas tasas de embarazo adolescente que conlleva la deserción escolar de las adolescentes embarazadas. Nueve de cada diez madres adolescentes no asiste a la escuela. A pesar de existir legislación vigente que protege y promueve el derecho de las niñas a permanecer y/o volver a la escuela, esta normativa no ha sido lo suficientemente difundida e implementada. En el momento de la visita, el Marco Curricular incluía la educación sexual integral dentro del aprendizaje fundamental “Desarrollo de competencias personales”. Sin embargo, según la información recibida, este componente aún no se implementa de manera sistemática. (A/HRC/29/49/Add.2)
El Estado peruano ratificó el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el 28 de abril de 1978. El artículo 13 del Pacto establece que la educación debe dirigirse al pleno desarrollo de la persona humana y el sentido de su dignidad, y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. El Estado también ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer el 13 de septiembre de 1982 y tal como se estipula en el Artículo 2 de la Convención, se comprometió a condenar la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas. El artículo 5 de la CEDAW también prevé que los Estados Partes tomen todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
En sus observaciones finales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendó al Estado Peruano que intensifique los programas de concienciación y las campañas de educación de la ciudadanía para promover la igualdad de mujeres y hombres en todos los niveles de la sociedad, cambiar las actitudes estereotipadas y eliminar la discriminación de la mujer por motivos como la pobreza, el origen indígena o la etnia, la discapacidad o la orientación o identidad de género, eliminando así los obstáculos al pleno ejercicio del derecho a la igualdad de conformidad con el Plan Nacional de Igualdad de Género, y adopte una política de tolerancia cero frente a todas las formas de violencia contra la mujer. También recomendó que desarrolle la infraestructura educativa precisa, en particular en las zonas rurales, así como la capacidad necesaria de los profesores y el personal en todos los niveles del sistema educativo en relación con la igualdad de género y los derechos de las niñas y las mujeres, y les proporcione los instrumentos necesarios para ayudarlos en su papel de lucha contra la discriminación de la mujer (ver CEDAW/C/PER/CO/7-8).
En su Recomendación general núm. 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomendó a los Estados la integración de contenidos sobre la igualdad de género en los planes de estudios a todos los niveles de la enseñanza, tanto públicos como privados, desde la primera infancia, y en los programas de educación con un enfoque basado en los derechos humanos. El contenido debería centrarse en los papeles estereotipados asignados a cada género y promover los valores de la igualdad de género y la no discriminación, en particular la masculinidad no violenta, y garantizar una educación sexual integral para niñas y niños, apropiada en función de la edad, con base empírica y científicamente exacta.
En marzo de 2018, el Sistema de las Naciones Unidas en Perú se pronunció con preocupación con respecto a la oposición al CNEB e invocó a la sala competente de la Corte Suprema de Justicia de la República a considerar, en el marco de este proceso constitucional, los compromisos internacionales suscritos por el Estado peruano sobre la materia, con el fin que se mantenga el enfoque de igualdad de género en el Currículo Nacional vigente. En tal sentido, señalaron que “Implementar el enfoque de igualdad de género en la educación es una medida protectora de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el Perú. Contribuye a que aprendan a reconocer sus derechos, a prevenir la violencia y a relacionarse de manera respetuosa, justa y pacífica. El desarrollo solo podrá alcanzarse si se enfrentan la discriminación y las desigualdades, tal como lo establece los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en la Agenda 2030.”
Consideramos que los objetivos del Currículo Nacional contribuirían a asegurar los cambios estructurales necesarios para garantizar que el Estado peruano pueda seguir adelante, y con un efecto duradero y sostenible, sus acciones a favor de la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género. Felicitamos al respecto al Presidente Martín Vizcarra por su discurso del 28 de julio de 2018, en el cual enfatizó que una de las principales causas de la violencia hacia las mujeres es la falta de un enfoque de género en las políticas públicas, seguido de la existencia de patrones arraigados en el machismo. Notó que antes de fin de año, se aprobará la Política Nacional de Igualdad de Género, que será el principal instrumento orientador de comportamientos sociales libres de discriminación contra las mujeres. Insistimos en la importancia de asignar los presupuestos necesarios para la realización de estos objetivos.
Agradeceríamos que esta carta se compartiera con el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Presidente de la Corte Suprema y la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial También podríamos decidir más adelante expresar nuestra opinión en un comunicado de prensa en un futuro.
Quisiéramos informarle que esta comunicación se pondrá a disposición del público en la página web del Grupo de Trabajo y se incluirá en los informes periódicos de comunicaciones de los Procedimientos Especiales al Consejo de Derechos Humanos. Cualquier correspondencia del Gobierno de Vuestra Excelencia relacionado con esta carta también se dará a conocer de la misma manera.
Mientras esperamos una respuesta, instamos a que se tomen todas las medidas provisionales necesarias para garantizar la igualdad de derechos de las mujeres y las niñas en todas las áreas, inclusa la educación. También agradeceríamos una respuesta de su Gobierno a la carta del 7 de agosto de 2018 solicitando información con respecto al estatus de implementación de las recomendaciones formuladas en el informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica sobre la visita oficial a Perú que se llevó a cabo en septiembre de 2014 (A/HRC/29/49/Add.2). Acepte, Excelencia, la expresión de nuestra más distinguida consideración.
Koumbou Boly Barry
Relatora Especial sobre el derecho a la educación
Ivana Radačić
Presidenta del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica