¿Puede una asociación civil hacer proselitismo en instituciones educativas, pedir un cupo de estudiantes para asistir a una manifestación pública, y hacer una colecta profondos para dicha actividad?
Este caso ha saltado a la actualidad a raíz de la carta enviada por el Arzobispado de Lima a todas las instituciones educativas públicas pidiendo que publicitaran la Marcha por la Vida, que organizaran delegaciones de 15 alumnos por colegio y que hicieran una colecta profondos para dicha actividad. Invitaciones que no fueron autorizadas ni por el Ministerio de Educación (Minedu) ni por la Dirección Regional de Educación de Lima.
Más allá del objeto de la marcha la respuesta que diera el sector educación sienta un precedente para casos de este tipo. El Minedu dio por Twitter una respuesta clara:
1. La Marcha por la Vida no constituye una actividad pedagógica por lo que la participación de los estudiantes no puede ser materia de calificación o sanción.
2. El Ministerio de Educación no promueve ninguna forma de colecta pública.
La Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana en consonancia con dichos comunicados señaló que no está permitido realizar proselitismo sea político, sindical, religioso o de otra índole en las instituciones educativas. Se sienta así un precedente importante para que las direcciones regional de educación (DRE) puedan actuar en casos similares. Sin duda, sería conveniente que el Minedu emita una disposicíon general al respecto pero que ella no exista no impide que las DRE, en el ejercicio de sus funciones velen por el respeto a los derechos y libertad de culto de todos los estudiantes.