Por Manuel Iguiñiz
A pocos días de su renuncia a la Presidencia de la República, Pedro Pablo Kuczynski expide mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM el Reglamento que regula las Políticas Nacionales (en adelante el Reglamento). Las políticas de alcance nacional según lo dispone el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), son de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo y de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de Estado en todos los niveles de gobierno. El mismo artículo establece que:
“Las política nacionales y sectoriales consideran los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando con el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Para su formulación el Poder Ejecutivo establece mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera y corresponda a la naturaleza de cada política”.
No obstante el Reglamento excluye la participación de los gobiernos regionales y locales en la etapa de formulación de las políticas nacionales y sectoriales, reduciendo su intervención a la implementación de las políticas previa coordinación intergubernamental.
El Presidente de la República, Martin Vizcarra, y el Presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva, tienen por su cargo y trayectoria, la autoridad para restablecer la participación democrática de los gobierno regionales y locales en la formulación de las políticas nacionales, además de en su implementación y seguimiento. Participación de los gobiernos subnacionales que es reconocida en las normas de desarrollo constitucional, pero ignorada en el Reglamento.
A la vez es necesario señalar que el Reglamento promulgado tiene a los menos dos aciertos. Uno, recuperar que las políticas de Estado, de cumplimiento obligatorio, están contenidas en el Acuerdo Nacional, y dos, que la Presidencia del Consejo de Ministros facilita el seguimiento de ellas a través de Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN.
Por lo señalado en los párrafos anteriores es indispensable debatir el contenido de esta norma, en la que proponemos realizar las siguientes incorporaciones:
- Disponer que los gobiernos regionales y locales participen en la formulación de las políticas nacionales, según lo dispuesto por la LOPE (Art. 4°.1).
- Se incorporen las funciones del Poder Ejecutivo, establecidas también en la LOPE (Art. 6°), de cooperación y coordinación con los organismos del Estado y gobiernos regionales y locales.
- Insistir en que los gobiernos regionales y locales participen en la “determinación de roles y responsabilidades” en el cumplimiento de las funciones compartidas. Es básico que los gobiernos sub nacionales deliberen sobre “sus” roles, superando su actual exclusión en el DS. (Art. 20°).
- Revisar el tipo de delegación para el ejercicio de competencias, de una entidad de menor jurisdicción territorial (GR y GL) a uno de mayor jurisdicción territorial, el gobierno Nacional (DS. Art. N° 22.3). Según esta disposición el gobierno nacional ejerce temporalmente funciones del Este ejercicio se sustenta en una situación de limitaciones e impedimentos para el cumplimiento de las políticas solamente en los gobiernos regionales y no se señalan que se dan limitaciones e impases también en el Gobierno Central de nuestro país.
- Incluir a los gobierno sub nacionales en la elaboración de reportes que contengan los resultados en el cumplimiento de las políticas nacionales (DS. Art. 25) y la labor de seguimiento (DS. Art. 26).
- Agregar que el propio Foro del Acuerdo Nacional participa en el seguimiento del cumplimiento de las políticas nacionales. También que el CEPLAN no es solamente una secretaria técnica de la PCM, sino del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.
- Convocar al Consejo de Coordinación Intergubernamental (CCI), según la LOPE, por su representatividad para arribar a acuerdos.
- Asumir, que es importante especificar el actual ordenamiento y distribución de las competencias para el cumplimiento de las políticas nacionales en los territorios diversos. Sin embargo, los ordenamientos administrativos no pueden hacer invisibles las profundas fallas políticas del Estado peruano y la forma de gobernar, que en la práctica, no se ha reformado.