Por Fernando Gamarra Morales
El viernes 24 de noviembre de 2017 se publicó la R.M. N° 657-2017-MINEDU, que aprueba las orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2018 en instituciones educativas y programas educativos de la educación básica.
El inicio de clases en las II.EE. públicas está previsto para el 12 de marzo. Las vacaciones de medio año de los estudiantes se programarán del 30 de julio al 12 de agosto.
La UGEL puede determinar una fecha de inicio de clases distinta de la dispuesta o flexibilizar horarios tomando en cuenta las características geográficas, climatológicas, económico-productivas y socioculturales de su territorio, el cual debe de contar con el visto bueno de la DRE siempre que se garantice con las horas lectivas mínimas. La DRE debe de informar al Minedu hasta el último día hábil de enero, bajo responsabilidad.
Se ha previsto un periodo de una semana de revisión y ajuste de planificación antes del inicio de clase, el personal de la I.E. (directivos, jerárquicos y docentes) no podrá ser convocado por el Minedu, la DRE o UGEL a ninguna actividad de capacitación o cualquier otra que interfiera con este periodo de planificación.
Es responsabilidad de la UGEL garantizar el inicio del año escolar, para lo cual todos los docentes de las II.EE. deben de estar contratados y nombrados antes del jueves 1o de marzo.
Las II.EE. conforman como mínimo cuatro comisiones: 1° Calidad, Innovación y Aprendizajes, 2° Ciudadanía Ambiental y Gestión de Riesgos, 3° Convivencia, Tutoría e Inclusión Educativa y 4° Infraestructura, Espacios y Medios Educativos, sin perjuicio de las demás comisiones, comités u otros similares establecidos por norma expresa, esto de acuerdo al artículo 18 de la R. M. N° 321-2017-MINEDU y cuyas funciones se encuentran en el artículo 19.
Estas comisiones deben contar con un número impar de integrantes, hasta un máximo de cinco personas y deben ser presididas por el director de la institución educativa o por quien él delegue.
Durante 2018 se realizarán cuatro simulacros a nivel nacional: viernes 20 de abril, jueves 31 de mayo, viernes 12 de octubre y viernes 23 de noviembre.
Para la implementación y aplicación del Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB) se desarrolla un Plan Piloto en II.EE. focalizadas del nivel inicial del ámbito urbano, cuyo listado se publicará oportunamente en el portal institucional del Minedu. En cuanto al nivel primaria, se fortalece la aplicación del CNEB en IIEE polidocentes completas del ámbito urbano y se amplía a II.EE. polidocentes completas del ámbito rural. En las demás II.EE. no focalizadas del nivel inicial, así como en las II.EE. unidocentes y multigrado del nivel primaria y en todas las II.EE. del nivel secundaria se seguirá aplicando el Diseño Curricular Nacional 2009, con las modificaciones propuestas según la R.M. No 199-2015-MINEDU.
La matrícula en el primer grado de primaria se debe de realizar antes o durante el primer mes de iniciadas las clases y de acuerdo con la edad cronológica de seis años cumplidos al 31 de marzo. En el sistema educativo no existe la condición de “estudiante libre”.
La cantidad mínima de horas lectivas para el presente año son de obligatorio cumplimiento: 900 horas para educación inicial, 1100 para primaria, 1200 para secundaria de jornada escolar regular (JER) y 1600 para secundaria de jornada escolar completa (JEC).
Está programada la aplicación del Programa Internacional de Evaluación de Estudiantes (PISA, por sus siglas en inglés), dirigida a los estudiantes de secundaria de 15 años de edad.
El Minedu emitirá normas respecto a la jornada laboral docente y las intervenciones pedagógicas, entre otros.
La norma no específica la fecha en que los profesores se reintegran a la institución educativa, pero el artículo 41, literal i) de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, especifica que los profesores tienen derecho a vacaciones y el artículo 66 del mismo, que se refiere al régimen de vacaciones, estipula que: “el profesor que se desempeña en el área de gestión pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vacaciones. (…)”. (La ley NO DICE dos meses de vacaciones).
En el 2018 enero tiene 31 días y febrero 28, que sumados dan 59 días (2018 no es año bisiesto), entonces para que se cumplan los 60 días de vacaciones de los profesores, se tendría que tomar el jueves 1o de marzo y reintegrarse el viernes 2 a la institución educativa donde laboran; esto no disminuye los días de una semana previsto para la revisión y ajuste de planificación antes del inicio de clase, tal como lo indica la norma de desarrollo del año escolar 2018. Esta situación no quita la posibilidad de que los profesores puedan asistir voluntariamente a la institución educativa donde laboran a partir del 1o de marzo.
No es necesario que los profesores presenten una justificación, a través de un FUT, por no ir a la institución educativa el 1o de marzo de 2018, pues se encontrarían en el pleno uso de su derecho de vacaciones, por lo que si se descuenta al docente que no asiste ese día, se estaría configurando una falta administrativa de abuso de autoridad, pasible de sanción previo proceso administrativo.
Tacna – Perú, Diciembre de 2017.
Fuente: Educación en Red. Foto: Minedu.