Todos los profesores contratados que presten servicios en escuelas públicas tendrán derecho a recibir la compensación por tiempo de servicios (CTS) y un subsidio por luto y sepelio, ya que el gobierno amplió los beneficios en el marco del Contrato del Servicio Docente, al que se refiere la Ley Nº 30328.
Así, la CTS será entregada al final del año fiscal. Además, será equivalente al 14% de la remuneración mensual vigente al momento de la conclusión de su contrato, por año o fracción mayor a seis meses de servicios continuos.
Dicha entrega se efectuará hasta por un máximo de 30 veces y para su otorgamiento se considerará el tiempo de servicios docentes efectivamente laborados en institución educativa pública, Pronei, Ondec u ODEC, en condición de contratado, señala el D. S. Nº 307-2017-EF.
En estos casos, la norma prevé asimismo la entrega de un subsidio por un monto único de 3,000 soles por luto y sepelio. Este se otorgará al profesor contratado que esté en servicio efectivo, al fallecimiento del cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o hijos.
Mientras que de ocurrir el fallecimiento del profesor contratado en servicio efectivo, también se prevé su otorgamiento al cónyuge o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, en ese orden de prelación y en forma excluyente.
La norma precisa que el monto del subsidio por luto y sepelio se otorgará a petición de parte y corresponderá ser entregado al profesor contratado en la modalidad de la Ley N° 30328, siempre que el fallecimiento hubiera ocurrido antes de la extinción de su vínculo laboral.
Fuente y foto: Andina, El Peruano.