Edugestores entrevistó a los integrantes del Comité de Calidad del prestigioso Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico (IPNM), para conocer su opinión sobre los aportes a la Ley de Escuelas e Institutos de Educación Superior y su reglamento y a la esperada reforma de la política nacional de formación inicial docente. También nos dieron a conocer sus principales preocupaciones respecto a los contenidos de ambas normas y sus recomendaciones para realizar una implementación adecuada de la reforma en los institutos y escuelas de educación superior pedagógica.
En esta primera nota damos a conocer la opinión del Comité de Calidad, presidido por Dany Briceño, respecto de los cambios más importantes que propone la Ley Nº 30512 y su reglamento, por su impacto en mejorar la calidad y los resultados de la formación docente que brindan los institutos y escuelas de educación superior pedagógica (IESP de ahora en adelante) públicos:
- Se solicita mayor exigencia académica para ejercer la docencia y cargos directivos en los IESP. Para desempeñarse como docente o asumir un cargo directivo en un IESP se requerirá acreditar el grado de maestro. Igualmente para ingresar a la primera escala de la carrera pública del docente de institutos y escuelas superiores pedagógicas.
- Releva la investigación. Ahora para obtener el título profesional de Licenciado en Educación en un IESP se requiere haber obtenido el grado de bachiller en pedagogía y, además, haber aprobado una tesis o trabajo de suficiencia profesional o proyecto equivalente. Para obtener el grado de bachiller se requiere asimismo haber aprobado obligatoriamente un trabajo de investigación o un proyecto de innovación y el conocimiento de un idioma extranjero o de una lengua originaria.
- Establecen un marco común y una única estructura organizativa y régimen de gobierno para los IESP públicos. Pone orden al Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico, que actualmente tiene una estructura organizativa muy propia.
- Se crea una carrera pública de cinco niveles para los docentes de educación superior, a la cual se accederá por concurso público.
- Le otorgan un papel más relevante al cargo de Director General del IESP y solicitan requisitos más exigentes para asumirlo.
- Le dan más importancia y sostenibilidad al Área de Calidad, responsable del aseguramiento de la calidad del servicio académico y administrativo institucional.
- Los docentes de la carrera pública de educación superior que asumen los cargos de gestión de las unidades académicas, de formación continua y de bienestar y empleabilidad, las unidades de investigación y de las áreas de calidad, lo deben hacer por concurso y temporalmente (tres años) renovables hasta en dos oportunidades, previa evaluación de su gestión.
- Además se establecen requisitos mínimos para acceder a los cargos de gestión pedagógica como ser docente a tiempo completo y tener grado de maestría.
- Se requiere mayores exigencias para el licenciamiento institucional de los IESP, de sus programas de estudio y sus filiales, con condiciones básicas de calidad que los equiparan con el licenciamiento de las universidades.
- Se da un plazo adecuado para obtener el grado de maestro (5 años) y autorización para postular con el título de profesor o licenciatura en Educación para el ingreso a la carrera pública docente en estos institutos y escuelas durante los primeros cinco años de vigencia de la presente ley.
- Ambas normas han contribuido a poner en la agenda pública la situación actual de los IESP y dan pie a que se siga discutiendo su presente y su futuro.