Con 90 votos a favor, 18 en contra y cero abstenciones, el pleno del Congreso aprobó hace unos días la ley que permite disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC). La medida se tomó tras las recientes lluvias, inundaciones y huaicos ocurridas en distintas regiones del Perú.
La norma aprobada corresponde a un texto sustitutorio presentado por la Comisión de Constitución del Congreso y que, por lo tanto, incluye cambios a la propuesta original enviada al Parlamento por el Poder Ejecutivo, y sustentada por el Fernando Zavala, titular del Consejo de Ministros.
A continuación algunas de las más importantes modificaciones.
El texto sustitutorio incluye la “reactivación económica de los sectores productivos” entre los espacios a intervenir en cuanto a infraestructura de uso público. Considera además el impacto “social y ambiental” como consecuencia de las acciones a realizar.
2. Sobre el plan: artículo 2
– El Congreso especifica que los cambios tienen que hacerse “previa coordinación con los gobiernos regionales y locales correspondientes”. El proyecto del Ejecutivo no los incluía.
– El texto sustitutorio agrega un párrafo indicando que “el plan deberá ser aprobado por decreto supremo y publicado en el diario oficial”. Además, toda modificación deberá ser publicada en el diario oficial.
3. Dar cuenta al Congreso: artículo 3
Se agregó que el presidente del Consejo de Ministros deberá informar hasta el último día hábil de marzo de cada año al pleno del Congreso sobre los avances y cumplimiento del plan, “salvo el primer año en el cual informará cada 6 meses”.
4. Sobre la autoridad: artículo 3
– A diferencia del proyecto del Ejecutivo, el texto del Congreso agrega que la Autoridad de la reconstrucción actúe de manera coordinada no solo con el Ejecutivo, sino también “con los gobiernos regionales y locales que correspondan”.
– Tiene 3 años de plazo, pudiendo prorrogarse hasta por un año. El Ejecutivo planteaba hacerlo vía Decreto Supremo, pero el Congreso determinó que sea por ley y previa sustentación del titular de la PCM ante el pleno de los avances de la ejecución del plan y la necesidad de la ampliación de plazo.
5. Funciones de la autoridad: artículo 4
– Nuevamente, el Congreso incluye la participación de los gobernadores regionales y autoridades locales. Estos podrán proponer proyectos a ser aprobados por la Autoridad. Esta, además, debe remitir la propuesta de su plan a dichos funcionarios para que presenten sus observaciones en un plazo no mayor de 10 días hábiles. Luego, recién podrá enviar la propuesta del plan al Ejecutivo.
6. Cláusula anticorrupción: artículo 4
El Congreso agregó que de ejecutar a través de terceros los proyectos, los contratos correspondientes “deberán incluir obligatoriamente cláusulas anticorrupción y resolución por incumplimiento”.
7. Transparencia: artículo 6
– El gobierno planteaba que el director ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC) asista cada 6 meses al Acuerdo Nacional para informar sobre los avances. El Congreso optó porque el informe se haga ante la Comisión de Presupuesto.
– También se agrega la existencia de detalles al informe que la Autoridad deberá presentar sobre los avances de la ejecución física y financiera de los proyectos.
8. Fiscalización de Contraloría: artículo 7
El Ejecutivo no daba lugar a control posterior. El Congreso estableció que el plan de control de la Contraloría deberá comprender “tanto las acciones de control simultáneo como posterior”.
9. Declaración jurada: artículo 7
Se incluye que las personas naturales o jurídicas que contraten con la Autoridad deben presentar una declaración jurada informando si tienen sentencias, procesos o sanciones administrativas por corrupción. Si mienten, el contrato quedará resuelto de pleno derecho.
10. Acceso a beneficios: 7° disposición complementaria final
En el proyecto del Ejecutivo, el acceso a los programas con beneficios inmobiliarios solo estaba contemplado para los damnificados propietarios. El Congreso adicionó a los posesionarios reconocidos por la autoridad competente.
Lee aquí el texto sustitutorio aprobado finalmente en el Congreso.
Fuente y foto: Diario El Comercio.