Por Hugo Díaz
Se ha publicado el Decreto Supremo N° 070-2017-MEF y se ha remitido a las Direcciones Regionales de Educación (DRE) el Oficio N° 027-2017-Minedu-VMGP-DGDD-DITEN. El primero establece que el nuevo monto de la Remuneración Íntegra Mensual-RIM por hora de trabajo semanal- mensual, correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley de Reforma Magisterial, es de S/. 59,35. Además, en su disposición complementaria dispone que la Compensación Extraordinaria Transitoria a que se refiere la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley No 29944, Ley de Reforma Magisterial, no está afecta a cargas sociales ni tiene naturaleza pensionaria y es percibida por el profesor durante su permanencia en el cargo y la Escala Magisterial en la que fue ubicado producto de la implementación de lo dispuesto en la citada disposición. La misma decía que “Los profesores no podrán percibir un incremento mensual menor al 8.1% de la RIM para lo cual el diferencial que resulte de dicho incremento será considerado como una compensación extraordinaria transitoria…”.
El Oficio No 027-2017-Minedu-VMGP- DGDD-DITEN ofrece normas más precisas a las Direcciones Regionales de Educación y las UGEL para proceder a la regularización de los aumentos para los docentes nombrados a partir de marzo, así como al pago de otras bonificaciones. Por ejemplo, reafirma que la diferencia de la RIM entre la primera y octava escala no será de 2.60% sino de 2.10%. De acuerdo a la nueva escala remunerativa, los aumentos van desde los 248.16 soles en la segunda escala magisterial, hasta los 6.07 soles en la quinta escala. En 2018 los aumentos serían mayores para las escalas superiores de la carrera pública magisterial.
Hay en la norma algunos alcances que deberían ser aclarados por el Ministerio de Educación. Se señala en el numeral 4 (a) que los profesores en condición de encargados perciben la RIM que les corresponde según su escala magisterial, nivel y cargo de origen. ¿Significa que un director encargado no percibiría por 40 horas sino por la jornada que corresponde a su nivel si previamente venía desempeñándose como profesor de aula?
El oficio hace igual referencia a los profesores que trabajan en escuelas unidocentes indicando que en sus haberes recibirán entre 593.50 soles y 1,038.63 soles, dependiendo de la escala magisterial. Se emplean códigos que seguramente son conocidos por los especialistas en planillas, pero dada la trascendencia de la medida sería deseable una comunicación más asequible a la comprensión de los docentes.
En el caso de los profesores nombrados a partir de marzo de 2016 que ejercen cargo directivo como encargado en una escuela multigrado, escuela polidocente, o de especialista en la UGEL, la bonificación que recibían será reemplazada por otra de valor de 593.50 soles.
En general debe reconocerse el esfuerzo para llegar a la meta de tener un piso salarial de 2 000 soles. Para muchos docentes insuficiente pero importante. Habrá que avanzar también en tener un sistema de bonificaciones equitativo, no diferenciado en función de régimen laboral previo de procedencia.
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Fuente: Educación en Red