A propósito de la aprobación del DS 022-2017 PCM, que aprueba la creación del Viceministerio de la Gobernanza, que comprende ahora a la Secretaría de Descentralización, nos preguntamos ¿qué lugar ocupa la atención a las capacidades de los gobiernos descentralizados?, ¿Esta nueva norma reconoce alguna importancia al desarrollo de las capacidades de los órganos de gobierno para el desarrollo territorial?, enfoque al que se alude y que ciertamente esperaríamos que se aplique en su verdadera magnitud.
Para los que hemos vivenciado la gestión gubernamental peruana en el nuevo siglo y el último esfuerzo de descentralización que se inició en el año 2002, la aprobación de la octava política de Estado del Acuerdo Nacional y posterior modificación constitucional, la aprobación de la Ley de Bases de la Descentralización y el impulso del proceso de participación social y política desarrollados entre los años 2003 al 2005; nos cuesta mucho asumir la etapa de decaimiento que se observó a partir del año 2006, y el desempeño re-centralizador de las últimas gestiones gubernamentales, pese a mantener el discurso político descentralista.
En los últimos meses esperamos expectantes la concreción de la oferta de campaña sobre el “ministerio de las regiones”, sin embargo hace pocos días, esta nueva expectativa se desvaneció al aprobarse la creación del nuevo Vice Ministerio de la Gobernanza, y al ver que la ya disminuida “Secretaría de Descentralización”, mantendría casi el mismo estatus, ahora dentro de un nuevo órgano jerárquico: el Viceministerio de la Gobernanza, con funciones revisadas y recortadas -en enfoque y alcance-.
No vamos a comentar todas las reacciones y observaciones que nos ha suscitado la revisión del nuevo reglamento de organización y funciones, pero sí señalar dos asuntos fundamentales que debieran ser de interés público:
- Ya no hablamos más de gestión descentralizada,
- No hay alusión a las capacidades necesarias para la gestión descentralizada .
La gestión descentralizada
Este concepto varias veces redefinido por la PCM y diversos actores públicos y de alta importancia para denotar una concepción renovada de gestión pública en el marco del enfoque territorial, no aparece en los enunciados de este ROF, dando la idea de que ya no estará vigente.
La gestión descentralizada aludía a: procesos de gestión gubernamental realizadas de manera coordinada y articulada entre los tres niveles de gobierno; gestión de servicios públicos de calidad idóneos y pertinentes para una población diversa de los diferentes territorios del país; garantía de un estado unitario que oriente la gestión hacia el logro de los fines, objetivos y metas de las políticas de Estado, y no políticas de gobierno como ahora lo señala el nuevo ROF; la definición de roles y funciones de cada nivel de gobierno, y la aplicación pertinente de criterios de complementariedad y subsidiariedad; la exigencia no solo de tener claro los roles frente a la prestación descentralizada de los servicios y los cambios normativos que ello requiere, sino también se aludía a los cambios organizacionales y las transformaciones culturales institucionales necesarias en los tres niveles de gobierno.
Aunque a algunos pueda parecerles un concepto innecesario, el atributo de “descentralizado” explicita y agrega valor al significado de una gestión que cada vez más se acerca a un modelo de organización estatal centralista [1]
Las capacidades para la gestión descentralizada
Para nadie es un secreto, que las capacidades de las instituciones gubernamentales (no solo de los órganos sub nacionales)[2], han sido determinantes en el avance de la descentralización en el país. El no entender esta necesidad y el no atender con convicción e inversión social suficiente el cierre de esta brecha identificada desde el propio diseño del proceso, pasó una factura bastante alta en la primera fase de las transferencias de funciones y programas. Más adelante, bajo el discurso descentralizador y la atención a las evaluaciones y lecciones aprendidas, actores estatales y de la sociedad civil acompañaron diversos esfuerzos de fortalecimiento de capacidades, que el CND y posterior Secretaría de Descentralización, promovió desde la Oficina de Capacitación y Asistencia Técnica. Hasta el año 2016 hemos asistido a diversos ensayos para delinear lineamientos de apoyo al fortalecimiento de capacidades para la gestión descentralizada, y desde los diferentes sectores del gobierno nacional, así como desde las redes municipales se han emprendido procesos diversos de fortalecimiento en pro de una gestión descentralizada, que ahora parecen descontinuarse.
También costo esfuerzo la comprensión misma de lo que implica “fortalecer capacidades” para la gestión descentralizada, que es diferente a hacer capacitación o asistencia técnica a funcionarios públicos, o solamente atender el cierre de “brechas de conocimiento”, como hoy lo indica el “renovado” ROF de la PCM
En el nuevo escenario de organización de la Secretaría de Descentralización desaparece la Oficina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental, y aunque se nombra una Subsecretaría de “Fortalecimiento de la Descentralización” que podría dar la idea de un abordaje más integral o de mayor alcance, se observa:
- Una reducción de la acción de fortalecimiento de capacidades a la “asesoría y asistencia técnica”, que aparece como función general de la Secretaría y función específica del órgano de fortalecimiento.
- Se asume como función la identificación y reducción de “brechas de conocimiento”, igualando competencias a saberes (cognitivos), y desconociendo la importancia de identificar y evaluar desempeños institucionales e individuales.
Estos aspectos limitan el alcance de la función de fortalecimiento de capacidades para la descentralización, recortan y distorsionan una de las estrategias de intervención más potentes para enfrentar el desarrollo territorial y los desequilibrios de poder entre gobierno nacional y sub-nacionales. Nos queda la pregunta sobre la comprensión que subyace en esta norma, sobre la descentralización y su fortalecimiento.
Sorprendidos por este nuevo ROF, nos reafirmamos en el espíritu de la Ley de Bases de Descentralización, aún vigente; en las Leyes Orgánicas de Gobiernos Regionales y Locales, y en la necesidad de abrir el diálogo y la consulta a los tres niveles de gobierno y a la sociedad para el avance de la política de descentralización; así también continuar desde diversos espacios fortaleciendo las capacidades que sean necesarias para un desarrollo territorial sostenible.
[1] Léase la norma completa http://www.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2017/02/DS_022_2017_ROF.pdf
[2] Estas capacidades implican competencias de autoridades y servidores públicos, así como procesos políticos y administrativos diversos que se dan en el marco de las instituciones de gobierno, y aspectos culturales.