La Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, promulgada luego de más de una década de postergación y vulneración del desarrollo profesional y económica del profesorado en los pedagógicos, tecnológicos y escuelas artísticas. El proceso de Reglamentación está a cargo del Minedu a través de la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID).
En la etapa inicial de su implementación de esta Ley, ya se evidencia una discriminación remunerativa entre el profesorado de los pedagógicos con los de tecnológicos y de escuelas artísticas; y esto ¿A qué se debe? Si el profesorado en estos tres tipos de instituciones cumple una jornada laboral de 40h semanales, con una carga lectiva en promedio de 20h. Por tanto, debe regir el principio “a igualdad de jornada laboral, igualdad remunerativa”; sin embargo, esto no ocurre.
Una perla, EDUCATEC-Organismo de Gestión de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos- con oficio múltiple Nº 001-2017-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, ha dispuesto desde 2017 la implementación de la remuneración de docentes nombrados de Institutos de Educación Superior Tecnológicos y Escuelas de Formación Artísticas en el Sistema única de Planillas-SUP (bien por ellos/as); sin embargo, el Minedu se olvidó del profesorado de los pedagógicos, ¿Cómo es posible esta flagrante discriminación y postergación?, ¿A caso, la formación pedagógica es menos importante?, ¿Es posible garantizar la calidad del sistema educativo, si este es la realidad del trato a la formación docente?.