El consejo participativo local de educación (COPALE), es el órgano de participación, concertación vigilancia ciudadana que apoya el proceso de elaboración, seguimiento y evaluación del proyecto educativo local.
La conformación y convocatoria de los COPALE es responsabilidad de las UGEL, en coordinación con cada uno de los gobiernos locales (GL). En tal sentido, las UGEL tienen la responsabilidad de impulsar acciones del COPALE, como es el caso de la elaboración, seguimiento y evaluación del proyecto educativo local (PEL), así como de generar acuerdos, la participación y vigilancia ciudadana como derecho.
El PEL es el principal instrumento de gestión educativa para el mediano plazo de alcance territorial de la UGEL. Es formulado por la UGEL con participación del COPALE, articulado al plan de desarrollo local concertado, PER y el PEN. (DS Nº 011-2012-ED).
Asimismo, según la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los GL deben diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, en coordinación con la DREA y las UGEL, según corresponda…; a su vez, impulsar y organizar el COPALE, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadanos (art 82.)
A la luz de esta fundamentación, ¿De qué manera, tanto las UGEL como los GL están cumpliendo sus roles y responsabilidades?, ¿Cuál es el nivel de organización, participación, vigilancia de los COPALE?.
Uno de los últimos PEL diseñados, es el de Huamanga; sin embargo, no se implementa. Por tanto, hay omisión de responsabilidades.