A continuación compartimos un extracto de la resolución judicial que declara improcedente la demanda de los directores de instituciones educativas que no han sido evaluadas. Por lo tanto, los directivos reincorporados en virtud de esa orden deberán regresar a sus plazas docentes.
PARTE RESOLUTIVA
En consecuencia estando a los considerandos expuestos y a las normas citadas y en atención al Principio de Congruencia Procesal y demás Principios que enmarcan nuestro ordenamiento Juríddico, SE RESUELVE;
1. Declarar de oficio la nulidad de todo lo actuado, en con consecuencia, declárese improcedente la medida cautelar solicitada por los recurrentes Mary Haydee Ramos Naquiche, Edwin Arbildo Vargos y otros, por afectar el orden público. Déjese sin efecto legal los oficios expedidos.
2. Publíquese el integro de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y “La Repúbilca” por el plazo de tres días consecutivos, para los efectos legales correspondientes.
3. A los escritos de oposición y nulidad a la medida cautelar preentados por las partes procesales y el recurrente, así como a los oficios de aclaración a la medida cautelar y demás oficios remitidos por las UGEL’s, Gobiernos Regionales y Direcciones Regionales de Educación y demás escritos en la cual solicitan ejecución a la medida cautelar, agruégues a los autos y Estése a lo resuelto en la presente resolución.
4. A los escritos presentados por los recurrentes en la solicitan incorporación con consortes y medida cautelar. Estése a lo resuelto en la presente resolución.