Lima, 20 de enero de 2017
Vistos, el Expediente 0006049-2017, los Informes Nº 03-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y N° 06-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 060-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la referida Ley, el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la carrera pública magisterial;
Que, el artículo 76 de la Ley de Reforma Magisterial señala, que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente;
Que, el artículo 209 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación emitirá las normas de procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada;
Que, a través del Oficio N° 042-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Directora General (e) de la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 03-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, el que fue complementado por el Informe N° 06-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborados por la Dirección de Evaluación Docente, con los cuales se sustenta la necesidad de que, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, se apruebe la norma técnica que regule la organización, implementación y ejecución de los concursos públicos de ingreso a la carrera pública magisterial y de contratación docente en instituciones educativas públicas de educación básica a realizarse en el presente año;
Que, de acuerdo al literal g) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, la Ministra de Educación delega en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos en el ámbito de competencia del despacho ministerial;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica 2017“, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo Docente dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS
Secretario General
R. S. G. Nº 018-2017-MINEDU
1. FINALIDAD
Establecer las disposiciones que regulan los concursos públicos de ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de contratación docente en instituciones educativas públicas de educación básica, a realizarse el año 2017.
2. OBJETIVOS
– Establecer criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de los concursos públicos de ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de contratación docente en instituciones educativas públicas de educación básica, a realizarse el año 2017.
– Cautelar el desarrollo de un proceso de selección de personal docente que asegure transparencia e igualdad de condiciones a los postulantes; así como, el cumplimiento de las disposiciones legales, presupuéstales y administrativas relacionadas al nombramiento y la contratación docente en instituciones educativas públicas de educación básica.
– Fortalecer y mejorar la calidad del servicio prestado en las instituciones educativas públicas de educación básica a través del nombramiento en la primera escala de la Carrera Pública Magisterial de aquellos profesionales de la educación que cumplan los estándares de evaluación establecidos.
– Fortalecer y mejorar la calidad del servicio provisto en las instituciones educativas públicas de educación básica a través de un proceso de contratación docente que mediante una evaluación objetiva permita seleccionara las postulantes con mejores puntajes en la evaluación.
3. ALCANCES
3.1 Ministerio de Educación.
3.2 Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces.
3.3 Unidades de Gestión Educativa Local.
3.4 Instituciones educativas públicas de gestión directa y de gestión privada por convenio, de educación básica.
4. BASE NORMATIVA
4.1 Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación y sus modificatorias.
4.2 Decreto Ley N° 23211, Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú.
4.3 Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.
4.4 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.
4.5 Ley N° 27674, Ley que establece el acceso de deportistas de alto nivel a la administración pública.
4.6 Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
4.7 Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
4.8 Ley N° 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias.
4.9 Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales
4.10 Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias.
4.11 Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar.
4.12 Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y sus modificatorias.
4.13 Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo, de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas, crea el registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal.
4.14 Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017.
4.15 Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus modificatorias.
4.16 Decreto Supremo N° 089-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27674, Ley que establece el acceso de Deportistas de Alto Nivel a la Administración Pública.
4.17 Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación, y sus modificatorias.
4.18 Decreto Supremo N° 072-2012-PCM, norma que aprueba el Código de Buenas Prácticas Estadísticas del Perú.
4.19 Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de la de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
4.20 Decreto Supremo N° 004-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, y sus modificatorias.
4.21 Decreto Supremo N° 003-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, y sus modificatorias.
4.22 Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y sus modificatorias.
4.23 Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
4.24 Resolución Ministerial N° 483-89-ED, que aprueba el Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta Iglesia Católica – Estado Peruano.
4.25 Resolución Ministerial N° 630-2013-ED, que crea el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe, de Instituciones Educativas de Educación Intercultural y el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú.
4.26 Resolución Ministerial N° 563-2015-MINEDU, que aprueba el instructivo del Sistema de Escalafón Magisterial.
Resolución Ministerial N° 069-2016-MINEDU, que aprueba padrones de instituciones educativas públicas
5. DISPOSICIONES GENERALES
En el caso de las II.EE. que dependen directamente de la DRE, esta asume las funciones y responsabilidades asignadas a la-UGEL por la presente Norma Técnica.
5.1 SIGLAS Y TÉRMINOS: Para efectos de la presente Norma Técnica se entiende por:
5.1.1 Año lectivo: Período en que se desarrollan las clases escolares dentro un año calendario en II.EE. pública o privada de educación básica.
5.1.2 Concursos: Concursos públicos de ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de contratación docente en instituciones educativas públicas de gestión directa y de gestión privada por convenio de educación básica.
5.1.3 Concurso de Nombramiento: Concurso público de ingreso a la primera escala magisterial de la Carrera Pública Magisterial en instituciones educativas públicas de gestión directa y de gestión privada por convenio de educación básica, a realizarse el año 2017.
5.1.4 Concurso de Contratación Docente: Concurso público de contratación docente en instituciones educativas públicas de gestión directa y de gestión privada por convenio de educación básica.
5.1.5 CONEI: Consejo Educativo Institucional.
5.1.6 COPARE: Consejo Participativo Regional de Educación.
5.1.7 CTA: Ciencia, Tecnología y Ambiente.
5.1.8 DIGEIBIRA: Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural.
5.1.9 DITEN: Dirección Técnico Normativa de Docentes.
5.1.10 DRE: Dirección Regional de Educación.
5.1.11 EBA: Educación Básica Alternativa.
5.1.12 EBE: Educación Básica Especial.
5.1.13 EBR: Educación Básica Regular.
5.1.14 EIB: Educación Intercultural Bilingüe.
5.1.15 GRE: Gerencia Regional de Educación.
5.1.16 IE: Institución educativa.
5.1.17 II.EE.: Instituciones educativas.
5.1.18 II.EE. EIB: Instituciones educativas de gestión directa y de gestión privada por convenio de educación básica registradas por el Ministerio de Educación como instituciones educativas de Educación Intercultural Bilingüe.
5.1.19 IGED: Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del Gobierno Regional: DRE, UGEL e ll.EE.
5.1.20 LRM: Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
5.1.21 MBDD: Marco del Buen Desempeño Docente.
5.1.22 Minedu: Ministerio de Educación.
5.1.23 ODEC: Oficina Diocesana de Educación Católica.
5.1.24 ONDEC: Oficina Nacional de Educación Católica.
5.1.25 Portal institucional del Minedu: Dirección electrónica www.minedu.qob.pe.
5.1.26 PRONOEI: Programa No Escolarizado de Educación Inicial.
5.1.27 Reglamento: Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, y sus modificatorias.
5.1.28 UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local.
5.2 PLAZAS EN CONCURSO
5.2.1 Los concursos comprenden plazas orgánicas vacantes del cargo de profesor de ll.EE. públicas de gestión directa y de gestión privada por convenio de educación básica. Todas las plazas en concurso cuentan con financiamiento y código de plaza generado en el Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS.
5.2.2 No forman parte de los concursos las plazas vacantes de profesores de las ll.EE. fiscalizadas.
5.2.3 Las DRE y UGEL deben actualizar a través del Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS, las plazas orgánicas vacantes de profesor de las ll.EE. bajo su jurisdicción.
5.2.4 La relación consolidada de plazas orgánicas vacantes elegibles en cada concurso es publicada por el Minedu en su portal institucional, y difundida por los Gobiernos Regionales y sus IGED a través de sus portales institucionales y otros medios de comunicación masiva a su alcance.
5.2.5 Las plazas orgánicas vacantes de II.EE. EIB deben ser identificadas como tales en la publicación.
5.3 ORGANIZACIÓN DE LOS CONCURSOS
Los concursos regulados en la presente norma técnica se organizan en las siguientes etapas:
1. Convocatoria. |
2. Publicación de plazas puestas a Concurso de Nombramiento. |
3. Inscripción única de postulantes. |
4. Etapa nacional.
4.1 Aplicación de la Prueba Única Nacional. 4.2 Calificación y publicación de resultados de la Prueba Única Nacional. 4.3 Presentación y resolución de reclamos. 4.4 Publicación de resultados finales de la Prueba Única Nacional. |
5. Etapa descentralizada del Concurso de Nombramiento.
5.1 Selección de la plaza a la que se postula. 5.2 Acreditación y verificación del cumplimiento de requisitos y del derecho a recibir bonificaciones de Ley. 5.3 Aplicación de los instrumentos de evaluación de la etapa descentralizada del Concurso de Nombramiento. 5.4 Publicación de resultados del Concurso de Nombramiento. 5.5 Emisión de resoluciones de nombramiento. 5.6 Etapa Excepcional para II.EE. Unidocentes y Multigrado. |
6. Etapa de contratación docente.
6.1 Publicación de plazas vacantes 6.2 Selección de la DRE o UGEL a la que se postula. 6.3 Publicación de los cuadros de mérito. |
5.4 RESPONSABILIDADES
5.4.1 Responsabilidades del Minedu:
a) Regular el desarrollo de los concursos.
b) Convocar a los concursos y aprobar sus cronogramas.
c) Establecer las plazas puestas a concurso, de acuerdo a la actualización realizada por las DRE y UGEL a través del Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS.
d) Publicar en el portal institucional del Minedu la convocatoria, los cronogramas y la relación consolidada de plazas en concurso, a nivel nacional.
e) Establecer los criterios e instrumentos de evaluación de los concursos.
f) Orientar y absolver las consultas que realicen las IGED, sobre los concursos.
g) Orientar a los postulantes y absolver consultas sobre los concursos.
h) Implementar los mecanismos necesarios para la inscripción de los postulantes.
i) Determinar los centros de evaluación, para la aplicación de los instrumentos a su cargo.
j) Monitorear la correcta conformación e instalación de los Comités de Vigilancia y de los Comités de Evaluación; así como la ejecución de sus funciones.
k) Autorizar la conformación de más un Comité de Evaluación de IE, UGEL o DRE.
l) Diseñar las actividades de capacitación de los integrantes de los Comités de Vigilancia y de Evaluación; así como, brindarles asistencia técnica para el ejercicio de sus funciones.
m) Aplicar y calificar la Prueba Única Nacional.
n) Absolver los reclamos de los postulantes respecto de los resultados de la Prueba Única Nacional.
o) Publicar en el portal institucional del Minedu los resultados de la Prueba Única Nacional.
p) Formalizar el retiro de los postulantes que incurran en infracciones a las normas establecidas para los concursos y aplicar las sanciones que correspondan.
q) Monitorear el desarrollo de los concursos a nivel nacional.
r) Implementar los mecanismos necesarios para la selección de plazas del Concurso de Nombramiento y para la selección de UGEL del Concurso de Contratación Docente.
s) Publicar en el portal del Minedu la relación de postulantes clasificados para la etapa descentralizada del Concurso de Nombramiento.
t) Publicar en el portal del Minedu los cuadros de mérito de los postulantes habilitados para el acto público de adjudicación de plazas del Concurso de Contratación Docente.
u) Publicar en el portal del Minedu los resultados finales de los concursos.
v) Verificar la emisión de las resoluciones de nombramiento que realiza la DRE y UGEL a través del Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS.
w) Establecer las disposiciones necesarias para la acreditación del dominio de la lengua originaria y el conocimiento de la cultura local por parte de los postulantes a II.EE. EIB.
5.4.2 Responsabilidades de la DRE, o quien haga sus veces:
a) Difundir la convocatoria, los cronogramas, la relación consolidada de plazas en concurso y los resultados, en su portal institucional, locales institucionales y medios de comunicación masiva a su alcance.
b) Asesorar a las UGEL de su jurisdicción en el proceso de constitución de los Comités de Evaluación de UGEL que tendrán a cargo la evaluación descentralizada de las plazas de II.EE. unidocentes y polidocentes multigrado.
c) Constituir, mediante resolución, cuando corresponda y dentro del plazo establecido en el cronograma, el Comité de Evaluación de DRE que tendrá a cargo la evaluación descentralizada de las plazas de II.EE. cuya gestión depende directamente de la DRE.
d) Conformar los Comités de Vigilancia mediante resolución.
e) Brindar permanente asistencia técnica a los Comités de Evaluación de su jurisdicción; así como supervisar el cumplimiento de sus funciones.
f) Brindar los recursos y medios necesarios para el cumplimiento de las funciones del Comité de Vigilancia y de los Comités de Evaluación.
g) Actualizar oportunamente a través del Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS, las plazas orgánicas vacantes de profesor de las II.EE. bajo su jurisdicción.
h) Validar la relación consolidada de plazas puestas a concurso para nombramiento, prepublicada por el Minedu; así como, consolidar y actualizar las observaciones, si las hubiera, y remitir a la DITEN el listado definitivo a través Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS.
i) Supervisar que las UGEL reciban y custodien las actas de los Comités de Evaluación comprendidos en su jurisdicción; así como supervisar y custodiar las actas de los Comités de Evaluación de la DRE.
j) Ingresar los resultados de la evaluación de los Comités de Evaluación de DRE, en el aplicativo digital proporcionado por el Minedu, dentro del plazo establecido.
k) Verificar que los Comités de Evaluación de su jurisdicción realicen el ingreso de los resultados de la evaluación a su cargo, en el aplicativo digital proporcionado por el Minedu, dentro del plazo establecido.
l) Absolver los cuestionamientos que surjan respecto a la actuación de los Comités de Evaluación de su jurisdicción.
m) Verificar los requisitos que son acreditados mediante Declaración Jurada.
n) Expedir las resoluciones de nombramiento, en las plazas de II.EE. cuya gestión depende directamente de la DRE.
o) Resolver los recursos administrativos de su competencia de acuerdo a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
p) Consolidar y custodiar las actas, los cuadros de evaluación y los informes finales de los Comités de Evaluación, de su jurisdicción, así como los reclamos y absolución de éstos y demás documentos relativos al Concurso de Nombramiento.
q) Adoptar las acciones que correspondan cuando los postulantes incurran en infracciones a las normas establecidas para los concursos.
5.4.3 Responsabilidades de la UGEL:
a) Difundir la convocatoria, el cronograma, la relación consolidada de plazas en los concursos y los resultados de los mismos, en su portal institucional, locales institucionales y medios de comunicación masiva a su alcance.
b) Actualizar oportunamente a través del Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS, las plazas orgánicas vacantes de profesor de las II.EE. bajo su jurisdicción.
c) Validar la relación consolidada de plazas puestas a concurso para nombramiento, prepublicada por el Minedu; así como, consolidar las observaciones, si las hubiera, y remitir a la DRE y DITEN el listado definitivo.
d) Asesorar a las II.EE. de su jurisdicción en el proceso de constitución de los Comités de Evaluación de IE.
e) Constituir mediante resolución, dentro del plazo establecido en el cronograma, los Comités de Evaluación de IE bajo su jurisdicción, según la propuesta remitida por el director de la IE correspondiente, asegurándose que se cumplan las disposiciones de la presente Norma Técnica.
f) Constituir mediante resolución, cuando corresponda y dentro del plazo establecido en el cronograma, el Comité de Evaluación de UGEL, que tendrá a cargo la evaluación descentralizada de las plazas de II.EE. unidocentes y multigrado, cuya gestión depende directamente de la UGEL.
g) Brindar permanente asistencia técnica a los Comités de Evaluación de IE de su jurisdicción, que tienen a cargo la evaluación descentralizada de las plazas en II.EE. polidocentes, bajo su jurisdicción; así como supervisar el cumplimiento de sus funciones.
h) Brindar los recursos y medios necesarios para el cumplimiento de las funciones de los Comités de Vigilancia y de Evaluación.
i) Ingresar los resultados de la evaluación de los Comités de Evaluación de UGEL, en el aplicativo digital proporcionado por el Minedu, dentro del plazo establecido.
j) Verificar que los Comités de Evaluación de II.EE. de su jurisdicción realicen el ingreso de los resultados de la evaluación a su cargo, en el aplicativo digital proporcionado por el Minedu, dentro del plazo establecido.
k) Absolver los cuestionamientos que surjan respecto a la actuación de los Comités de Evaluación de su jurisdicción.
l) Verificar los requisitos que son acreditados mediante Declaración Jurada.
m) Expedir las resoluciones de nombramiento, en las plazas de II.EE. bajo su jurisdicción.
n) Resolver los recursos administrativos de su competencia de acuerdo a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
o) Recibir y custodiar las actas de los Comités de Evaluación de su jurisdicción, con los documentos del postulante ganador de la plaza que acreditan el cumplimiento de requisitos y, de corresponder, el derecho a recibir bonificaciones de Ley.
p) Consolidar y custodiar las actas, los cuadros de evaluación y los informes finales de los Comités de Evaluación, de su jurisdicción, así como los reclamos y absolución de éstos y demás documentos relativos al Concurso de Nombramiento.
q) Adoptar las acciones que correspondan cuando los postulantes incurran en infracciones a las normas establecidas oara los concursos.
5.4.4 Responsabilidades de la IE:
a) Organizar el proceso de elección del representante de los padres de familia que formará parte del Comité de Evaluación.
b) Informar a la UGEL los nombres y datos de los integrantes del Comité de Evaluación de IE, considerando la composición establecida en la presente norma técnica.
c) Instalar el Comité de Evaluación de IE registrando tal hecho en el libro de actas correspondiente.
d) Implementar, a través de los Comités de Evaluación, la etapa descentralizada del concurso de nombramiento en su IE.
e) Facilitar las condiciones e insumos necesarios para la aplicación de los instrumentos de la etapa descentralizada.
5.5 COMITÉS DE VIGILANCIA DE LOS CONCURSOS
5.5.1 La DRE conformará un Comité de Vigilancia para los concursos regulados por la presente Norma Técnica.
5.5.2 La conformación del Comité de Vigilancia es la siguiente:
a) Un representante de la DRE, quien lo preside,
b) Un representante del Minedu y
c) Dos representantes del COPARE.
5.5.3 Son funciones del Comité de Vigilancia:
a) Cautelar la transparencia de los concursos y el cumplimiento de las normas emitidas para la ejecución de las evaluaciones.
b) Pedir el apoyo de entidades gubernamentales como la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público u otras entidades de la sociedad civil, cuando lo considere conveniente, para hacer más eficaz el ejercicio de su función.
c) Emitir informes al Gobierno Regional y al Minedu dando cuenta de las condiciones de transparencia y legalidad en que se desarrollaron las acciones y/o actividades donde participó.
5.5.4 Los representantes de la DRE y el Minedu que integren el Comité de Vigilancia serán, preferentemente, profesionales con experiencia en la organización y ejecución de operativos de evaluación en campo.
5.5.5 Los miembros del COPARE que integren el Comité de Vigilancia deben ser personas de la sociedad civil de reconocido prestigio social, preferentemente representantes de instituciones de educación superior, de formación docente, del empresariado local, o de entidades gubernamentales no pertenecientes al sector educación, elegidos en Asamblea General del COPARE.
5.5.6 Requisitos para ser integrante del Comité de Vigilancia:
a) No registrar antecedentes penales ni judiciales.
b) No haber sido condenado por el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber sido condenado por la comisión de actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como tampoco haber sido condenado por impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.
c) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique, vigente durante todo el período del concurso.
d) No estar inscrito en alguno de los concursos.
e) No estar cumpliendo sanción administrativa disciplinaria.
5.5.7 Los Comités de Vigilancia reciben los reportes de las incidencias de los Comités de Evaluación de cada concurso del ámbito de jurisdicción de la DRE, quedando facultados para realizar visitas inopinadas a las II.EE. y UGEL en las que dichos Comités se encuentren cumpliendo sus funciones.
5.5.8 El quorum para las sesiones del Comité de Vigilancia es de tres (03) integrantes. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los miembros presentes al momento de la deliberación. En caso de empate el Presidente tiene el voto dirimente.
5.5.9 Al término de la etapa de emisión de resoluciones de los concursos, el Comité de Vigilancia emite un informe final al Gobierno Regional y al Minedu, dando cuenta de las condiciones de transparencia y legalidad en las que se desarrollaron las acciones y/o actividades donde participó. Una vez remitido el referido informe, el Comité concluye sus funciones.
5.6 COMITÉS DE EVALUACIÓN DEL CONCURSO DE NOMBRAMIENTO
5.6.1 El Comité de Evaluación de IE, estará conformado por:
a) El Director de la institución, titular o encargado, quien lo preside.
b) El Subdirector o Coordinador Académico del nivel o modalidad que corresponda.
c) Un representante de los padres de familia integrante del CONEI o el que haga sus veces.
5.6.2 Para evaluar postulantes a plazas en II.EE. unidocente o multigrado el Comité de Evaluación es conformado por la DRE o UGEL, según corresponda, con los siguientes miembros:
a) Un especialista de Educación de la DRE o UGEL, según modalidad y nivel, cuando corresponda, quien la preside.
b) El director de la Red Educativa o, en su defecto, un representante de los profesores pertenecientes a la Carrera Pública Magisterial de la modalidad, ciclo o nivel del evaluado.
c) Un representante de los padres de familia, integrante del CONEI de la Red a la que pertenece la IE o, en su defecto, de alguna de las II.EE. con plazas en concurso.
5.6.3 Las DRE o UGEL, según corresponda, emite dentro del plazo establecido en el cronograma, la(s) Resolución(es) que constituye(n) los Comités de Evaluación de su jurisdicción, de acuerdo a la conformación establecida.
5.6.4 Se podrá conformar más de un Comité de evaluación de IE, UGEL o DRE, previa autorización del Minedu.
5.6.5 En el caso en que no se cuente con alguno de los integrantes de los Comités de Evaluación mencionados, o que estando presente se encuentre impedido de participar en la evaluación, la DRE o UGEL, según corresponda, debe designar al miembro reemplazante, que tenga similares características a las del perfil del miembro titular que es reemplazado.
5.6.6 Para el caso de la evaluación del instrumento de observación de aula en lengua inglesa u originaria, cuando menos uno de los miembros de los Comités deben dominar el idioma a evaluar. Caso contrario, el Gobierno Regional, a través de sus IGED, debe disponer la incorporación de algún miembro de la comunidad educativa que domine la lengua.
5.6.7 El presidente del Comité de Evaluación es el responsable de su instalación, siendo que el referido Comité deberá emitir su acta de instalación, debidamente suscrita por todos sus integrantes.
5.6.8 Los acuerdos para la organización, funcionamiento y aprobación de informes son adoptados por mayoría simple. En caso de empate el Presidente tiene el voto dirimente.
5.6.9 No pueden ser miembros de un Comité de Evaluación:
a) Quienes se presenten como postulantes al Concurso de Nombramiento.
b) Quienes se encuentren con sanción vigente por procesos administrativos disciplinarios o hayan sido sancionados en el último año contado desde la fecha de la convocatoria.
c) Quienes tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad
segundo de afinidad con alguno de los postulantes.
5.6.10 Los Comités de Evaluación se rigen, en lo que sea aplicable, por lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.
5.6.11 Las funciones de los Comités de Evaluación son las siguientes:
a) Verificar si los postulantes cumplen con los requisitos establecidos en la LRM, su Reglamento, la presente norma técnica y la convocatoria al Concurso de Nombramiento.
b) Difundir la lista de los profesores habilitados para participar en la etapa descentralizada del Concurso de Nombramiento según los listados publicados por el Minedu.
c) Conducir los procesos de evaluación y aplicar los instrumentos que le corresponden en la etapa descentralizada del Concurso de Nombramiento, según los lineamientos del Minedu.
d) Ingresar los resultados de las evaluaciones a su cargo en el aplicativo digital dispuesto por el Minedu, dentro del plazo establecido.
e) Consolidar los resultados de las diversas evaluaciones realizadas como parte del proceso de evaluación, según los lineamientos del Minedu.
f) Desarrollar la Etapa Excepcional para II.EE Unidocentes y Multigrado, de corresponder.
g) Absolver las consultas y reclamos de los postulantes respecto de los resultados de las evaluaciones bajo su competencia; así como sobre la adjudicación de plazas.
h) Difundir los resultados finales del concurso, según la publicación realizada por el Minedu.
i) Retirar del concurso de nombramiento a los postulantes que no respeten las disposiciones e instrucciones dispuestas en la LRM, su Reglamento y la presente norma e informar al Minedu para la formalización del retiro.
j) Elaborar y presentar el informe final de la evaluación realizada, debidamente documentado, ante la DRE o UGEL, según corresponda.
5.7 REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS POSTULANTES A LOS CONCURSOS
5.7.1 Requisitos Generales
5.7.1.1 Poseer título de profesor o de licenciado en educación que corresponda a la modalidad, nivel/ciclo y/o especialidad del grupo de inscripción elegido, según lo detallado en el Anexo III. Se acredita con copia simple del título de profesor o de licenciado en educación, según lo detallado en el Anexo III, o con el original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante, que asevera que posee dicho título, según formato del Anexo I. Se reconocen los títulos de profesor o de licenciado en educación otorgados por los institutos y escuelas de educación superior autorizadas por el Minedu y por las facultades de educación de universidades reconocidas por la autoridad competente. Los títulos otorgados por los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos, deben estar visados y registrados por la DRE/GRE. Los títulos otorgados por los Institutos de Educación Superior Tecnológicos deben estar visados por la DRE/GRE. Los títulos pedagógicos expedidos en el extranjero deben estar revalidados en el Perú y registrados por la DRE/GRE.
5.7.1.2 Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia. Se acredita con el original de la declaración jurada según formato del Anexo I, debidamente firmada por el postulante.
5.7.1.3 No haber sido condenado por delito doloso. Se acredita con el original de la declaración jurada según formato del Anexo I, debidamente firmada por el postulante.
5.7.1.4 No haber sido condenado por los delitos señalados en la Ley N° 29988. Se acredita con el original de la declaración jurada según formato del Anexo I, debidamente firmada por el postulante.
5.7.1.5 No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique. Se acredita con el original de la declaración jurada según formato del Anexo I, debidamente firmada por el postulante.
5.7.2 Requisitos Específicos
5.7.2.1 Para postular a una plaza en una IE ubicada en zona de frontera, el postulante debe ser peruano de nacimiento. Se acredita con la copia simple de la partida de nacimiento.
5.7.2.2 Para postular a una plaza del área curricular de Educación Religiosa, el postulante debe tener la aprobación de la autoridad eclesiástica. Se acredita con copia simple de la carta de presentación del obispo o del director de la ODEC correspondiente a su jurisdicción.
5.7.2.3 Para postular a una plaza de la modalidad de EBE, el postulante debe: i) tener título de profesor o de licenciado en educación en la modalidad de EBE; o i¡) tener título de profesor o de licenciado en educación de inicial o primaria y contar con experiencia docente de al menos tres (03) años lectivos en EBE. Se acredita con copia simple del título de profesor o de licenciado en educación correspondiente o con el original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante, que asevera que posee dicho título, según formato del Anexo I; y, de corresponder, con la copia simple de la documentación que evidencie la experiencia laboral docente en dicha modalidad de al menos tres (03) años lectivos.
5.7.2.4 Para postular a una plaza de la modalidad de EBA del ciclo inicial/intermedio, el postulante debe: i) tener título de profesor o de licenciado en educación en la modalidad de EBA; o ii) tener título de profesor o de licenciado en educación en la modalidad de EBR del nivel primaria y, además, contar con capacitación en EBA del ciclo inicial/intermedio del Minedu o de las DRE/UGEL o de universidades o institutos formadores de docentes en Educación Básica Alternativa, de una duración mínima de 120 horas pedagógicas, o contar con una especialización en la modalidad de EBA; o iii) tener título de profesor o de licenciado en educación en la modalidad de EBR del nivel primaria y contar con experiencia docente de al menos dos (02) años lectivos en EBA. Se acredita con copia simple del título de profesor o de licenciado en educación correspondiente o con el original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante, que asevera que posee dicho título, según formato del Anexo I; y, de corresponder, con copia simple del documento oficial que certifica haber realizado la capacitación o especialización complementaria en EBA, o con la documentación que evidencie experiencia laboral docente en dicha modalidad de al menos dos (02) años lectivos.
5.7.2.5 Para postular a una plaza de la modalidad de EBA del ciclo avanzado, el postulante debe: i) tener título de profesor o de licenciado en educación en la modalidad de EBA, con mención de la especialidad o área curricular; o ii) tener título de profesor o de licenciado en educación en la modalidad de EBR del nivel secundaria y, además, contar con capacitación en EBA del ciclo avanzado del Minedu o de las DRE/UGEL o de Universidades o Institutos formadores de docentes en Educación Básica Alternativa, de una duración mínima de 120 horas pedagógicas, o contar con una especialización en la modalidad de EBA; o iii) tener título de profesor o de licenciado en educación en la modalidad de EBR del nivel secundaria de la especialidad a la que postula y contar con experiencia docente de al menos dos (2) años lectivos en EBA. Se acredita con copia simple del título de profesor o de licenciado en educación correspondiente o con el original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante, que asevera que posee dicho título, según formato del Anexo I; y, de corresponder, con copia simple del documento oficial que certifica haber realizado la capacitación o especialización complementaria en EBA, o con la documentación que evidencie experiencia laboral docente en dicha modalidad de al menos dos (02) años lectivos.
5.7.2.6 Para postular a una plaza de la modalidad de EBR del nivel primaria, el postulante debe tener el título de profesor o de licenciado en educación en la modalidad de EBR en el nivel primaria. Se acredita con copia simple del Título de profesor o de Licenciado en educación de EBR, en el nivel primaria o con el original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante, que asevera que posee dicho título, según formato del Anexo I.
5.7.27 Para postular a una plaza de la modalidad de EBR del nivel inicial, el postulante debe tener: i) título de profesor o de licenciado en educación en la modalidad de EBR en el nivel inicial o ii) título de profesor o de licenciado en educación en la modalidad de EBR en el nivel primaria, con estudios concluidos de segunda especialidad en educación inicial y con experiencia mínima de dos (02) años lectivos en el nivel inicial. Se acredita con copia simple del título de profesor o de licenciado en educación correspondiente o con el original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante, que asevera que posee dicho título, según formato del Anexo I; y, de corresponder, con la constancia emitida por la universidad de los estudios concluidos de segunda especialidad en educación inicial y con la documentación que evidencie experiencia laboral docente en dicha modalidad.
5.7.2.8 Para postular a una plaza de la modalidad de EBR del nivel secundaria, el postulante debe acreditar tener título de profesor o de licenciado en educación en la modalidad de EBR, del nivel secundaria y de la especialidad a la que se postula. Se acredita con copia simple del título de profesor o de licenciado en educación de EBR en el nivel secundaría y la especialidad que corresponde a la plaza a la que se postula o con el original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante, que asevera que posee dicho título, según formato del Anexo I.
5.7.2.9 Para postular a una plaza en una IE EIB, el postulante debe manejar la lengua materna de los educandos y conocer la cultura local. Se acredita según lo dispuesto en norma específica que emita la DIGEIBIRA.
5.7.2.10 Para postulara una plaza en IE pública de gestión privada por convenio, el postulante debe contar con la aceptación del gestor de la IE. Se acredita con copia simple de la propuesta del gestor correspondiente.
57.3 Consideraciones generales sobre los requisitos
5.7.3.1 Los Comités de Evaluación deben corroborar que los postulantes cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 5.7.1 y 5.7.2, verificando que su fecha de emisión sea cuando menos del último día del plazo de inscripción, estipulado en el cronograma; excepto los requisitos previstos en los numerales 57.2.2, 57.2.9 y 5.7.2.10 así como, los visados y registros de los títulos mencionados en el numeral 57.1.1; cuya fecha de emisión o acreditación puede considerarse hasta la fecha de su presentación ante el Comité de Evaluación, establecida en el cronograma.
5.7.3.2 Asimismo, la vigencia de los requisitos establecidos en los numerales 5.7.1.2, 5.7.1.3, 5.7.1.4 y 5.7.1.5 debe mantenerse hasta la fecha final del proceso de evaluación, es decir, hasta la emisión del acto resolutivo de nombramiento y contratación docente.
5.7.3.3 En caso las DRE o UGEL, verifiquen con posterioridad a la etapa de revisión de requisitos, que algún postulante que figura como ganador de alguno de los concursos, no cumple con los requisitos previstos en la presente Norma Técnica, procederá a notificar a dicho postulante dentro del plazo establecido para la emisión de resoluciones, su decisión de no emitir la resolución correspondiente con copia a la Dirección General de Desarrollo Docente del Minedu, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan.
5.8 RETIRO DE POSTULANTES DE LOS CONCURSOS
5.8.1 Se considera retiro voluntario de los concursos, cuando el postulante no asiste a rendir los instrumentos de evaluación o no cumpla con alguno de los requisitos previstos para los concursos o no ejecuta alguna de las actividades establecidas en la presente Norma Técnica, en las fechas definidas para tal efecto.
5.8.2 En cualquier etapa de los concursos, el Minedu o el operador logístico a cargo de la aplicación de la Prueba Única Nacional o el Comité de Evaluación correspondiente pueden retirar a los postulantes que no cumplan con las disposiciones e instrucciones dispuestas en la LRM, su Reglamento, la presente norma o las que se impartan en los centros de evaluación para el adecuado desarrollo del proceso, o no cumplan con alguno de los requisitos previstos para los concursos.
5.8.3 Es responsabilidad del postulante informarse sobre las actividades programadas en el cronograma de los concursos, así como sus correspondientes fechas y horarios, los cuales serán oportunamente comunicados en el Portal WEB del Minedu y/o a través del Comité de Evaluación.
5.9 MODELO DE EVALUACIÓN
5.9.1 El Concurso de Nombramiento se desarrolla en dos etapas: a) nacional y b) descentralizada. La primera etapa es clasificatoria, es decir, es necesario alcanzar los puntajes mínimos requeridos en la evaluación de la etapa nacional para pasar a la etapa descentralizada.
5.9.2 El Concurso de Contratación Docente solo requiere de la etapa nacional y no existe puntaje mínimo aprobatorio.
5.9.3 En la etapa nacional de los concursos, el Minedu aplica a los postulantes la Prueba Única Nacional. Dicha prueba está compuesta por 3 subpruebas: Subprueba de Razonamiento Lógico, Subprueba de Comprensión Lectora y Subprueba de Conocimientos Pedagógicos de la Especialidad.
5.9.4 En la etapa descentralizada del Concurso de Nombramiento, el Comité de Evaluación valora la capacidad didáctica y la trayectoria profesional, a través de la aplicación de tres instrumentos: Observación de Aula, Entrevista y Valoración de la Trayectoria Profesional.
5.9.5 El Anexo II de la presente Norma Técnica detalla los criterios, instrumentos y puntuaciones del Modelo de Evaluación para ambos concursos.
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 CONVOCATORIA
6.1.1 La convocatoria a los concursos se aprueba conjuntamente con su cronograma y se publica en el portal institucional del Minedu, de las DRE y UGEL.
6.1.2 Excepcionalmente, el Minedu puede modificar las fechas del cronograma; situación que debe ser difundida oportunamente en el portal institucional del Minedu, de las DRE y UGEL.
6.2 PUBLICACIÓN DE PLAZAS PUESTAS A CONCURSO DE NOMBRAMIENTO
6.2.1 El Minedu, en el plazo señalado en el cronograma, prepublica en su portal institucional la relación consolidada de plazas puestas a concurso para nombramiento.
6.2.2 Dentro del plazo establecido en el cronograma, podrán presentarse observaciones sobre la relación antes mencionada ante la DRE o UGEL, según corresponda. Las observaciones que cuenten con el respectivo sustento, serán subsanadas por la DRE o UGEL, según corresponda, a través Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS.
6.2.3 La DRE o UGEL, según corresponda, debe remitir por correo electrónico, dentro del plazo establecido en el cronograma, el reporte generado por el Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS, adjuntando el reporte escaneado con el código QR que emite el sistema a la DITEN, debidamente firmado por el Director de la DRE o UGEL, el Jefe de Administración o el que haga sus veces, y por el Jefe de Personal. Adicionalmente, debe remitir cualquier observación que no hubiera podido regularizar en ei sistema.
6.2.4 El Minedu, a través de la DITEN, consolida los reportes del Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS y valida la información remitida por las DRE o UGEL, a fin de elaborar la relación consolidada de plazas vacantes.
6.2.5 El Minedu, dentro del plazo establecido en el cronograma, publica en su portal institucional la relación consolidada de plazas puestas a concurso para nombramiento.
6.2.6 La citada relación deberá ser difundida por las DRE y UGEL, a través de sus portales institucionales, locales institucionales y otros medios de comunicación masiva a su alcance.
6.3 INSCRIPCIÓN ÚNICA DE POSTULANTES
6.3.1 El proceso de inscripción es único para postular a ambos concursos, de forma que los postulantes inscritos rinden la Prueba Única Nacional que los habilita a participar tanto en el Concurso de Nombramiento como en el Concurso de Contratación Docente.
6.3.2 La inscripción es voluntaria y gratuita.
6.3.3 El proceso de inscripción se realiza en dos pasos obligatorios y sucesivos: el primer paso es vía digital y se realiza desde el portal institucional del Minedu, mientras que el segundo paso es presencial y se realiza en el Banco de la Nación.
6.3.4 En el primer paso el profesor se inscribe a los concursos generando, a través del aplicativo digital disponible en el portal institucional del Minedu, un usuario y contraseña, los que les serán enviados a su correo electrónico. Luego, deberá llenar un formato de inscripción digital, de acuerdo con las instrucciones que para tal fin se establezcan. En caso de que el postulante advierta algún error en la información consignada en el formato de inscripción digital podrá generar uno nuevo con la información correcta, siempre y cuando se encuentre dentro del plazo establecido en el cronograma para la etapa de inscripción.
6.3.5 El usuario y contraseña generados son personales e intransferibles, siendo responsabilidad del postulante inscrito su debido uso.
6.3.6 Una vez completado el formato de inscripción con la información correcta, deberá imprimirlo y realizar el segundo paso: llevarlo a alguna agencia autorizada del Banco de la Nación, portando su documento de identidad, para confirmar los datos contenidos en éste y concluir su inscripción. Este último trámite es obligatorio para quedar inscrito y poder participar en los concursos.
6.3.7 El postulante debe solicitar la constancia impresa que acredite la realización del trámite ante el Banco de la Nación y verificar la información contenida en ésta.
6.3.8 El postulante es responsable de la veracidad de los datos consignados en su proceso de inscripción, así como de los errores u omisiones en los que podría haber incurrido. En caso de advertir algún error, el postulante podrá rectificar los datos de su inscripción, siempre que lo haga dentro del plazo establecido en el cronograma para la etapa de inscripción. La rectificación requiere realizar nuevamente la confirmación de los datos contenidos en el formato de inscripción ante el Banco de la Nación, de tal manera que se considere concluida su inscripción.
6.3.9 Selección del grupo de inscripción: Al realizar su inscripción, el postulante deberá seleccionar la modalidad educativa (EBR, EBE o EBA); así como, el nivel/ciclo y/o el área/especialidad, cuando corresponda. En el Anexo III se presentan los diferentes grupos de inscripción entre los que el postulante debe elegir solo uno, considerando que deberá acreditar los requisitos de formación establecidos para dicho grupo. El postulante será evaluado en el grupo de inscripción seleccionado.
6.4 ETAPA NACIONAL
6.4.1 Aplicación de la Prueba Única Nacional
6.4.1.1 La Prueba Única Nacional es aplicada en lugar, fecha y hora fijadas por el Minedu. Dentro del plazo señalado en el cronograma, el postulante será informado mediante el portal institucional del Minedu sobre el centro de evaluación que le ha sido asignado.
6.4.1.2 Para efectos de rendir la citada prueba, los postulantes deben seguir el siguiente procedimiento:
a) Presentarse puntualmente al centro de evaluación correspondiente, portando únicamente su Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carnet de Extranjería. Una vez comprobada su identidad y registrada la hora de su ingreso al centro, debe dirigirse al aula asignada para rendir la prueba.
b) Identificarse con su DNI o Carnet de Extranjería en el aula, ubicarse en el lugar que le sea asignado y seguir todas las indicaciones de los aplicadores.
c) Responder las preguntas del cuadernillo de prueba de manera individual, dentro del tiempo programado, y sin utilizar ningún material de consulta.
d) Marcar sus respuestas en la Ficha de Respuesta entregada para tal efecto. Las respuestas marcadas en el cuadernillo no serán tomadas en cuenta.
e) Una vez concluida la resolución del cuadernillo o el tiempo asignado para el desarrollo de la evaluación (4 horas con 30 minutos), lo que ocurra primero, el profesor debe entregar tanto el cuadernillo de prueba como la Ficha de Respuesta al aplicador. Está terminantemente prohibido romper o extraer parte o todo de algún cuadernillo de prueba o Ficha de Respuesta.
f) Culminada la evaluación, el profesor debe retirarse inmediatamente del aula y del centro de evaluación.
6.4.1.3 El postulante no debe ingresar objetos de ninguna clase al centro de evaluación tales como aparatos electrónicos (celular, reproductor de sonido, cámara de fotos o video, grabadora o sistema de audio, laptop, tablet, etc.), cuadernos, hojas de papel, carteras, maletines, mochilas, bolsas, alimentos, etc. La identificación de cualquier pertenencia no permitida dentro del centro de evaluación determina el retiro del postulante del mismo y de los concursos.
6.4.1.4 Todos los materiales y útiles necesarios para la resolución de la prueba son proporcionados en el aula del centro de evaluación.
6.4.1.5 El postulante debe respetar escrupulosamente las disposiciones e instrucciones de los responsables del centro de evaluación y de los aplicadores. Las eventuales incidencias que pudieran surgir y perjudiquen el normal funcionamiento del proceso de evaluación son registradas por los responsables del centro para las acciones administrativas que resulten pertinentes y, reportadas al Comité de Vigilancia y al Minedu, pudiendo determinarse el retiro del postulante del centro de evaluación y de los concursos.
6.4.1.6 Durante el desarrollo de la Prueba Única Nacional el ingreso a las aulas de evaluación es restringido, permitiéndose únicamente el ingreso de personas autorizadas por el Minedu y de los representantes del Ministerio Público ante la tentativa o comisión de un hecho delictivo a fin de adoptar las acciones que, en el marco de sus funciones, consideren pertinente.
6.4.2 Calificación y publicación de resultados de la Prueba Única Nacional
6.4.2.1 Culminada la aplicación de la Prueba Única Nacional, el Minedu procede a su calificación a partir de la lectura de las Fichas de Respuesta de los postulantes. Dicha calificación constituye un procedimiento automático, informatizado y anónimo.
6.4.2.2 En la fecha prevista en el cronograma, a través del portal institucional del Minedu, los postulantes pueden acceder a sus resultados individuales obtenidos, a través de un sistema de consulta confidencial, empleando el usuario y contraseña que le fue asignado en el proceso de inscripción.
6.4.3 Presentación y resolución de reclamos
Los reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Única Nacional deben ser presentados por los postulantes a través del aplicativo digital que se ofrece para este fin en el portal institucional del Minedu. El plazo para la presentación y resolución de reclamos será establecido en el cronograma.
6.4.4 Publicación de resultados finales de la Prueba Única Nacional
6.4.4.1 Concluido el plazo para resolver los reclamos, el Minedu publica la relación de los postulantes habilitados para pasar a la etapa descentralizada del Concurso de Nombramiento. Dicha información es difundida por las DRE y UGEL, en sus portales institucionales y medios de comunicación masiva a su alcance.
6.4.4.2 Todo postulante puede acceder a sus resultados individuales a través de un sistema de consulta confidencial, empleando el usuario y contraseña que le fue asignado en el proceso de inscripción.
6.5 ETAPA DESCENTRALIZADA DEL CONCURSO DE NOMBRAMIENTO
La etapa descentralizada del Concurso de Nombramiento está a cargo de los Comités de Evaluación competentes, conformados según lo dispuesto en los numerales 5.6.1 y 5.6.2 de la presente Norma Técnica.
6.5.1 Selección de la plaza a la que se postula
6.5.1.1 La selección de las plazas por parte de los postulantes se realiza desde el portal institucional del Minedu dentro del plazo establecido en el cronograma. Los postulantes solo pueden seleccionar plazas del grupo de inscripción que han elegido (según la lista del Anexo III).
6.5.1.2 Cada postulante selecciona en orden de preferencia todas las plazas de su interés en una única región.
6.5.1.3 El Minedu asigna a los postulantes, para su evaluación en la etapa descentralizada, hasta tres (03) plazas de todas las seleccionadas, considerando la preferencia expresada por el propio postulante en el momento de efectuar la selección de plazas, y el puntaje obtenido en la Prueba Única Nacional.
6.5.1.4 En general, por cada plaza puesta en concurso pueden quedar registrados hasta diez (10) postulantes para ser evaluados en la etapa descentralizada por parte del Comité de Evaluación de IE correspondiente. En caso de que más de diez (10) postulantes hayan seleccionado una misma plaza, quedan registrados aquellos con mayor orden de mérito. Excepcionalmente, en aquellas II.EE. en las que se oferte más de una plaza del mismo grupo de inscripción, podrán quedar registrados hasta quince (15) postulantes para el total de plazas del mismo grupo de inscripción.
6.5.1.5 En caso de empate en el puntaje obtenido en la Prueba Única Nacional, se aplican los siguientes criterios de desempate, en orden de prelación:
a) Mayor puntaje en la Subprueba de Conocimientos Pedagógicos de la Especialidad.
b) Mayor puntaje en la Subprueba de Comprensión lectora.
c) Menor número de respuestas erradas en las tres (03) Subpruebas de la Prueba Única Nacional.
6.5.1.6 El postulante es responsable de realizar oportuna y correctamente la selección de la plaza a la que postula. La no realización de esta actividad no permite determinar la IE a la que postula y conlleva a su retiro voluntario de los concursos, en virtud a lo dispuesto en el numeral 5.8.1 de la presente Norma Técnica.
6.5.1.7 Si luego de realizada la asignación de plazas de postulación, quedasen postulantes sin ninguna plaza asignada, dentro del plazo establecido en el cronograma, dichos postulantes podrán elegir entre las plazas que aún tienen espacio disponible, pudiendo seleccionar una región distinta a la seleccionada inicialmente.
6.5.2 Acreditación y verificación del cumplimiento de requisitos y del derecho a recibir bonificaciones de Ley
6.5.2.1 Los postulantes que continúan en el concurso, deben presentar ante el(los) Comité(s) de Evaluación de la(s) plaza(s) a la que postulan, en el plazo establecido por éstos, un expediente por cada plaza en el que participan, adjuntando el “Formulario de Cumplimiento de Requisitos y Registro de Trayectoria Profesional” que debe imprimir luego de haberlo completado en el aplicativo dispuesto por el Minedu en su portal institucional, así como, la documentación que acredita: a) el cumplimiento de los requisitos detallados en el numeral 5.7, b) la trayectoria profesional detallada en el Anexo II, y de ser el caso, c) el derecho a recibir las bonificaciones de Ley.
6.5.2.2 El Puntaje Total en el concurso de nombramiento, se obtiene sumando el puntaje de la Prueba Única Nacional y el puntaje de la etapa descentralizada.
6.5.2.3 Para recibir la bonificación por discapacidad (15% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación), el postulante debe presentar copia simple del certificado de discapacidad otorgado por los médicos certificadores registrados de establecimientos de salud pública y privada, o por las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD) a cargo del Ministerio de Salud; o en su defecto, la Resolución de Discapacidad vigente emitida por el CONADIS.
6.5.2.4 Para recibir la bonificación por ser personal licenciado de las Fuerzas Armadas (10% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación), el postulante debe presentar copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite su condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas.
6.5.2.5 Los postulantes a plazas de la especialidad de Educación Física, para recibir la bonificación por ser reconocido como “Deportista Calificado de Alto Nivel”: i) 20% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación, para los postulantes que hayan participado en Juegos Olímpicos o Campeonatos Mundiales y se ubiquen en los 5 primeros puestos o hayan establecido récords o marcas olímpicas mundiales o panamericanas, ii) 16% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación, para los postulantes que hayan participado en Juegos Deportivos Panamericanos y/o Campeonatos Federados Panamericanos y se ubiquen en los 3 primeros puestos o hayan establecido récords o marcas sudamericanas, iii) 12% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación, para los postulantes que hayan participado en Juegos Deportivos Sudamericanos y/o Campeonatos Federados Sudamericanos y que hayan obtenido medallas de oro y/o plata o hayan establecido récords o marcas bolivarianas, iv) 8% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación, para los postulantes que hayan obtenido medalla de bronce en Juegos Deportivos Sudamericanos y/o Campeonatos Federados Sudamericanos y/o participado en Juegos Deportivos Bolivarianos y obtenido medallas de oro y plata, v) 4% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación, para los postulantes que hayan obtenido medalla de bronce en Juegos Deportivos Bolivarianos; deben presentar copia simple del documento oficial vigente emitido por la autoridad competente que acredite su condición de deportista calificado de alto nivel.
6.5.2.6 El Comité de Evaluación, dentro del plazo establecido en el cronograma, para el desarrollo de la evaluación descentralizada, realiza la verificación del cumplimiento de requisitos y, de ser el caso, del derecho a recibir las bonificaciones de Ley correspondientes. Asimismo, absuelve los reclamos que presenten los postulantes respecto del proceso de verificación e ingresa los resultados de la verificación realizada en el aplicativo dispuesto por el Minedu.
6.5.2.7 En caso el postulante no cumpla con acreditar los requisitos correspondientes dentro del plazo establecido, el Comité de Evaluación procederá a retirarlo del Concurso de Nombramiento, comunicándose dicha situación al Minedu y al postulante, a través del aplicativo respectivo.
6.5.3 Aplicación de los instrumentos de evaluación de la etapa descentralizada del Concurso de Nombramiento
6.5.3.1 El Comité de Evaluación, dentro del plazo establecido en el cronograma, procede a revisar la documentación presentada por cada postulante como parte de del (los) expediente(s) mencionado(s) en el numeral 6.5.2.-1, a partir del cual valorará su Trayectoria Profesional y le asignará el puntaje correspondiente, según la matriz de valoración presentada en el Anexo II: Modelo de Evaluación.
6.5.3.2 Además, los Comités de Evaluación realizan la Observación de Aula, la Entrevista y asigna los puntajes correspondientes, según lo establecido en el Anexo II: Modelo de Evaluación.
6.5.3.3 Los Comités de Evaluación deben ingresar los resultados de las evaluaciones a su cargo en el aplicativo dispuesto por el Minedu, dentro del plazo establecido en el cronograma. Cada Comité de Evaluación es responsable de los eventuales errores u omisiones en los que pudiera incurrir durante el ingreso de dichos resultados.
6.5.4 Determinación de los ganadores del Concurso de Nombramiento y Publicación de resultados
6.5.4.1 Concluido el proceso de evaluación descrito en el numeral 6.5.3, el Minedu procede a definir a los ganadores del Concurso de Nombramiento considerando el orden de mérito por plaza a la que se postula, obtenido de la suma de los puntajes de la etapa nacional y la etapa descentralizada, según el algoritmo establecido en el Anexo II: Modelo de Evaluación. En caso de que en una IE exista más de una plaza del mismo grupo de inscripción en concurso, se realizará una lista única.
6.5.4.2 En caso de empate en los puntajes finales se aplican los siguientes criterios de desempate, en el siguiente orden de prelación:
a) Mayor puntaje en la Observación de Aula.
b) Mayor puntaje en la subprueba de Conocimientos Pedagógicos de la Especialidad de la Prueba Única Nacional.
c) Mayor puntaje en el rubro de Formación de la Trayectoria Profesional.
d) Mayor puntaje en el rubro de Experiencia de la Trayectoria Profesional.
e) Mayor puntaje en el rubro de Méritos de la Trayectoria Profesional.
6.5.4.3 En caso un mismo postulante resulte ganador en más de una plaza de las que postuló, el Minedu de manera automática le asignará la plaza con nivel de prioridad más alta, según la preferencia expresada por el propio postulante en el momento de efectuar la selección de plazas.
6.5.4.4 Los resultados del Concurso de Nombramiento son publicados por el Minedu, dentro del plazo establecido en el cronograma, y difundidos por las IGED en sus locales, páginas web y medios de comunicación a su alcance. La publicación se realizará siguiendo el formato establecido por el Minedu.
6.5.4.5 Los postulantes que resulten ganadores, deben presentar ante Mesa de Partes de la DRE o UGEL, según corresponda, el original y/o copia certificada, legalizada y/o autenticada de los documentos presentados para acreditar los requisitos previstos en el numeral 5.7 de la presente Norma Técnica, con excepción de los grados y títulos y antecedentes penales y judiciales. En el caso del requisito previsto en el numeral 5.7.1.2 deben presentar el original y/o copia certificada, legalizada y/o autenticada del certificado de salud respectivo. Asimismo, los postulantes deben presentar el original y/o copia certificada, legalizada y/o autenticada de los documentos presentados para acreditar su trayectoria profesional, con excepción de los grados y títulos que hayan acreditado con declaración jurada; además debe presentar, el original y/o copia certificada, legalizada y/o autenticada de los documentos presentados para recibir las bonificaciones de Ley, de ser el caso. Los requisitos y criterios de la trayectoria profesionales acreditados por los postulantes mediante declaración jurada deberán ser verificados por la DRE o UGEL, según corresponda, bajo responsabilidad.
6.5.5 Emisión de resoluciones de nombramiento
6.5.5.1 Las DRE y UGEL que tengan condición de Unidad Ejecutora, según corresponda, emiten las respectivas resoluciones de nombramiento dentro del plazo establecido en el cronograma. Excepcionalmente, las resoluciones de nombramiento podrán ser emitidas por las Unidades Operativas, siempre que la Unidad Ejecutora a la que pertenece delegue dichas facultades mediante Resolución.
6.5.5.2 La omisión o retraso genera responsabilidad administrativa, y no afecta el derecho del postulante ganador. Las resoluciones de nombramiento deben ser emitidas necesariamente a través del Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS, caso contrario carecen de validez.
6.5.5.3 Las resoluciones de nombramiento tendrán efecto a partir del 01 de marzo de 2018 y deberán ser debidamente notificadas por la DRE o UGEL al profesor nombrado. Este asumirá el cargo en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, caso contrario, incurre en abandono de cargo, debiendo iniciarse el proceso disciplinario correspondiente.
6.5.5.4 Las plazas sometidas a concurso son declaradas desiertas por la DRE o UGEL cuando:
a) No pudieron ser cubiertas en el marco del concurso de nombramiento.
b) En caso de renuncia o retiro del postulante ganador de la plaza antes de la toma del cargo.
c) Por alguna causa no prevista en la presente norma que impida la culminación del procedimiento de nombramiento o adjudicación.
6.5.6 Etapa Excepcional para II.EE Unidocentes y Multigrado
6.5.6.1 Las plazas declaradas desiertas de las II.EE. Unidocentes o Multigrado antes del desarrollo de esta etapa, serán ofertadas en un acto de adjudicación pública organizado por el Comité de Evaluación de la DRE o UGEL correspondiente, en la fecha establecida en el cronograma.
6.5.6.2 Se podrán presentar a dicho acto, ante el mismo Comité que los evaluó, los postulantes que superaron la evaluación descentralizada y que acreditaron el cumplimiento de requisitos, y que pese a ello no alcanzaron una plaza de nombramiento. Dichos postulantes serán ordenados según su Puntaje Final y, por estricto orden de mérito, podrán seleccionar una de las plazas vacantes de las II.EE. Unidocentes o Multigrado, de la misma DRE o UGEL en la que fueron evaluados. En caso de empate en el orden de mérito, se aplican los criterios de desempate del numeral 6.5.4.2.
6.5.6.3 El Comité de Evaluación, dentro del plazo establecido en el cronograma, debe ingresar en el aplicativo dispuesto por el Minedu, las plazas adjudicadas de las II.EE. Unidocentes y Multigrado, en la etapa excepcional.
6.5.6.4 El Minedu, dentro del plazo establecido en el cronograma, publica en su portal institucional los resultados de la Etapa Excepcional del Concurso de Nombramiento, según información remitida por los Comités de Evaluación correspondientes, a través del aplicativo dispuesto por el Minedu.
6.5.6.5 Las DRE o UGEL, según corresponda, emiten las resoluciones de designación de ganadores de la etapa excepcional.
6.5.6.6 Las plazas declaradas desiertas tras la etapa excepcional podrán ser adjudicadas mediante contrato, de acuerdo a las disposiciones emitidas por el Minedu.
6.6 ETAPA DE CONTRATACIÓN DOCENTE
6.6.1 Publicación de plazas vacantes
La relación consolidada de plazas orgánicas vacantes puestas a concurso es publicada por el Minedu, conforme a la actualización realiza por las DRE y UGEL a través del Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS, dentro del plazo establecido en el cronograma.
6.6.2 Selección de la DRE o UGEL a la que se postula
6.6.2.1 El postulante, desde el portal institucional del Minedu y dentro del plazo establecido en el cronograma, selecciona la DRE o UGEL de su preferencia, con plazas vacantes en el grupo de inscripción en el que dio la Prueba Única Nacional.
6.6.2.2 El postulante es responsable de realizar oportuna y correctamente la selección de la DRE o UGEL a la que postula. La no realización de esta actividad no permite determinar la DRE o UGEL a la que postula y conlleva a su retiro voluntario del concurso, en virtud a lo dispuesto en el numeral 5.8.1 de la presente Norma Técnica.
6.6.2.3 El Minedu, dentro del plazo establecido en el cronograma, publica la relación de postulantes por DRE o UGEL.
6.6.3 Publicación de los cuadros de mérito
6.6.3.1 Para el concurso de Contratación Docente solo se considera como Puntaje Total el puntaje de la Prueba Única Nacional (suma del puntaje de las 03 subpruebas).
6.6.3.2 Para recibir la bonificación por discapacidad (15% sobre el Puntaje Total obtenido), el postulante debe presentar ante la DRE o UGEL, dentro del plazo establecido en el cronograma, el original y/o copia certificada, legalizada y/o autenticada del certificado de discapacidad otorgado por los médicos certificadores registrados de establecimientos de salud pública y privada, o por las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD) a cargo del Ministerio de Salud; o en su defecto, la Resolución de Discapacidad vigente emitida por el CONADIS. La DRE o UGEL, dentro del plazo establecido en el cronograma, debe revisar la documentación entregada por los postulantes e ingresarla al aplicativo dispuesto por el Minedu, bajo responsabilidad.
6.6.3.3 Para recibir la bonificación por ser personal licenciado de las Fuerzas Armadas (10% sobre el Puntaje Total), el postulante debe presentar ante la UGEL, dentro del plazo establecido en el cronograma, el original y/o copia certificada, legalizada y/o autenticada del documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite su condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas. La DRE o UGEL, dentro del plazo establecido en el cronograma, debe revisar la documentación entregada por los postulantes e ingresarla al aplicativo dispuesto por el Minedu, bajo responsabilidad.
6.6.3.4 Los postulantes a plazas de la especialidad de Educación Física, para recibir la bonificación por ser reconocido como “Deportista Calificado de Alto Nivel”: i) 20% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación, para los postulantes que hayan participado en Juegos Olímpicos o Campeonatos Mundiales y se ubiquen en los 5 primeros puestos o hayan establecido récords o marcas olímpicas mundiales o panamericanas, ii) 16% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación, para los postulantes que hayan participado en Juegos Deportivos Panamericanos y/o Campeonatos Federados Panamericanos y se ubiquen en los 3 primeros puestos o hayan establecido récords o marcas sudamericanas, iii) 12% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación, para los postulantes que hayan participado en Juegos Deportivos Sudamericanos y/o Campeonatos Federados Sudamericanos y que hayan obtenido medallas de oro y/o plata o hayan establecido récords o marcas bolivarianas, iv) 8% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación, para los postulantes que hayan obtenido medalla de bronce en Juegos Deportivos Sudamericanos y/o Campeonatos Federados Sudamericanos y/o participado en Juegos Deportivos Bolivarianos y obtenido medallas de oro y plata, v) 4% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación, para los postulantes que hayan obtenido medalla de bronce en Juegos Deportivos Bolivarianos; deben presentar el original y/o copia certificada, legalizada y/o autenticada del documento oficial vigente emitido por la autoridad competente que acredite su condición de deportista calificado de alto nivel.
6.6.3.5 Los cuadros de mérito son establecidos por DRE o UGEL, de acuerdo a la al grupo de inscripción seleccionado por el postulante, teniendo en cuenta su Puntaje Total con las bonificaciones de Ley correspondientes (Puntaje Final), los que serán publicados por el Minedu, dentro del plazo establecido en el cronograma.
6.6.3.6 En el supuesto que dos (02) o más postulantes empaten, el orden de mérito se establece considerando los siguientes criterios en orden de prelación:
a) Aprobación de la Observación de Aula de la etapa descentralizada.
b) Mayor puntaje en la Subprueba de Conocimientos Pedagógicos de la Especialidad.
c) Mayor puntaje en la Subprueba de Comprensión Lectora.
6.6.37 Los cuadros de mérito que resulten del presente concurso de contratación tienen vigencia para los procesos de contratación que se realicen en el 2018 y 2019.
7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1 El Puntaje Final obtenido por los postulantes en el Concurso de Nombramiento es cancelatorio. Solo tiene efectos para dicho concurso. No genera ni otorga ningún derecho para cubrir vacante alguna en otra IE, fuera del mismo.
7.2 Los profesores que ingresan a la primera escala magisterial, sin experiencia previa o menor a dos (2) años en la docencia pública, participarán en un programa de inducción no mayor de seis (6) meses, el cual tiene por finalidad fortalecer sus competencias profesionales y personales, facilitar su inserción laboral en la I.E. y promover su compromiso y responsabilidad institucional. El Minedu regulará las condiciones y criterios para el programa de inducción.
7.3 El Minedu establece las disposiciones para la adjudicación de plazas de contratación docente, en norma específica.
7.4 En el caso de las II.EE. que dependen directamente de la DRE, esta asume las funciones y responsabilidades asignadas a la UGEL por la presente Norma Técnica.
7.5 En cualquier estado del proceso, en caso de que se compruebe la presentación de documentación adulterada o falsa, el postulante será retirado por disposición de la IGED competente, estando impedido de participaren los concursos para contratación o ingreso a la carrera docente por un periodo no menor de cinco (5) años, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan. En caso que la situación descrita anteriormente sea detectada luego de haberse producido el nombramiento o la contratación, la IGED procede a declarar la nulidad de dicho acto, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda, debiendo informar al MINEDU sobre las acciones adoptadas.
7.6 En cualquier estado del proceso, en caso se compruebe la presentación de declaración falsa por parte del postulante, este será retirado de los concursos por disposición del Minedu, la DRE/GRE o UGEL o el Comité de Evaluación, según corresponda; sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.
7.7 En caso de detectarse que un postulante ha sido suplantado, éste será automáticamente descalificado, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales que el Minedu adopte.
7.8 Los profesores, los docentes contratados y los postulantes involucrados en la realización de cualquier acción dirigida a sustraer, reproducir en forma impresa o digital, en todo o en parte, los instrumentos o documentación relativas a las evaluaciones de logros de aprendizaje de estudiantes de educación básica o de las evaluaciones previstas en el artículo 13 de la LRM, antes, durante o después de la aplicación de las referidas evaluaciones, así como cualquier otra acción dirigida a alterar o afectar sus resultados o a obtener beneficios para sí o para terceros, serán sancionados e impedidos de participar en las evaluaciones de ingreso a la carrera pública magisterial y de contratación docente, convocadas durante los siguientes cinco (05) años contados a partir de ocurridos los hechos.
7.9 Las plazas que serán puestas a concurso de nombramiento, no podrán ser consideradas el presente año para efectos del proceso de reasignación regulado por la Resolución Ministerial N° 582-2013-ED y sus modificatorias.
7.10 Los recursos administrativos que se resuelvan en el marco de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, no retrotraen las etapas de los concursos ya concluidas por el carácter preelusivo de las mismas. Los miembros de los Comités de Evaluación son responsables administrativa y/o judicialmente de los actos que realicen en el marco de las funciones asignadas en los concursos.
7.11 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4o de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, carece de validez legal, cualquier disposición legal o administrativa emitida por los Gobiernos Regionales que contravenga o modifique lo regulado en la presente Norma Técnica.
7.12 Para garantizar la transparencia, objetividad y confiabilidad de los procesos de los concursos, el Minedu vela por el resguardo y la custodia de los instrumentos de evaluación de titularidad de éste, los que conforman el banco de preguntas que podrían ser empleadas en futuros concursos y/o evaluaciones docentes.
7.13 Todo aquello que no sea contemplado por la presente norma será resuelto por la Dirección General de Desarrollo Docente.
8 RESPONSABILIDADES
La aplicación de la presente norma es responsabilidad del Minedu, los Gobiernos Regionales y sus IGED.
9. ANEXOS
Anexo I:
Formato de declaración jurada de cumplimiento de requisitos.
Anexo II:
Modelo de evaluación e instrumentos de los concursos
Anexo III:
Grupos de inscripción y requisitos de formación
FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
Yo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . identificado(a) con DNI N°. . . . . . . . . . . . . . , y con domicilio actual en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
DECLARO BAJO JURAMENTO:
• Poseer título de profesor o de licenciado en educación correspondiente a la modalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , nivel/ciclo . . . . . . . . . . y/o especialidad del grupo de inscripción elegido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (completar según corresponda).
• Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia,
• No haber sido condenado por delito doloso,
• No haber sido condenado por los delitos señalados en la Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal, y
• No encontrarme inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique;
Así como, cumplir, para los requisitos antes señalados, con todas las condiciones establecidas en el numeral 5.7 de la “Norma que regula los concursos públicos de ingreso a la carrera pública magisterial y de contratación docente en instituciones educativas públicas de educación básica – 2017”, aprobada por R.S.G. N°…..-2017-MINEDU.
Firmo la presente declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, y en caso de resultar falsa la información que proporciono, me sujeto a los alcances de lo establecido en el artículo 411° del Código Penal, concordante con el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; autorizo a efectuar la comprobación de la veracidad de la información declarada en el presente documento.
En fe de lo cual firmo la presente.
En . . . . . . . . . . el . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . de 2017
FIRMA
DNI:
1. ETAPA NACIONAL
En esta etapa se aplica la Prueba Única Nacional requerida para postular tanto al Concurso de Nombramiento como al Concurso de Contratación Docente. Dicha prueba está compuesta por 3 subpruebas: Subprueba de Razonamiento Lógico, Subprueba de Comprensión lectora y Subprueba de Conocimientos Pedagógicos de la Especialidad.
Todos los postulantes rinden la Prueba Única Nacional, pero solo aquellos que logren superar los puntajes mínimos requeridos en cada una de las tres subpruebas que la componen quedan habilitados para postular a una de las plazas orgánicas dispuestas en el Concurso de Nombramiento, pasando a la etapa descentralizada.
Para el Concurso de Contratación Docente, los postulantes son ordenados en función del puntaje obtenido en esta prueba y, en acto público de adjudicación, pueden elegir en estricto orden de mérito la plaza vacante de su preferencia entre aquellas disponibles para el grupo de inscripción que eligieron en la DRE o UGEL seleccionada por ellos mismos.
La aplicación de la Prueba Única Nacional se realiza en fecha determinada por el cronograma en los locales de evaluación dispuestos para este efecto en todas las regiones del país. Para responder a esta prueba, se ha asignado un tiempo máximo de 4 horas con 30 minutos. En la aplicación, el postulante recibe las pruebas en formato impreso y debe colocar sus respuestas en la Ficha de Respuesta que le es entregada en el aula.
El cuadro a continuación muestra la composición de la prueba que se aplica en esta etapa.
Subprueba | Número de ítems | Valor del ítem | Puntaje máximo | Puntaje mínimo requerido (requisito solo para Concurso de Nombramiento) | Tiempo estimado de respuesta |
Comprensión lectora | 25 | 2 | 50 | 30 | 1 hora |
Razonamiento Lógico | 25 | 2 | 50 | 30 | 1 hora |
Conocimientos Pedagógicos de la Especialidad | 40 | 2,5 | 100 | 60 | 2 horas |
1.1. Subprueba de Comprensión lectora
Evalúa la capacidad del postulante para reconstruir el significado de textos de diversos tipos y formatos. En particular, evalúa la capacidad de ubicar información explícita en textos complejos, integrar información de un texto para inferir su tema, su propósito o las relaciones lógicas implícitas entre sus distintos componentes, y, reflexionar críticamente sobre el contenido y la forma de textos diversos.
Consta de un total de veinticinco (25) ítems. Cada ítem correctamente respondido otorga al postulante dos (02) puntos, de forma que el puntaje máximo es de cincuenta (50) puntos. En el Concurso de Nombramiento, para superar esta subprueba el postulante debe responder correctamente al menos quince (15) ítems, de modo que su puntaje sea como mínimo treinta (30) puntos.
1.2 Subprueba de Razonamiento Lógico
Evalúa la capacidad del postulante para construir soluciones y resolver problemas, estructurar premisas para realizar deducciones e identificar argumentos lógicos que las fundamentan. En particular, evalúa la capacidad de resolver situaciones que demandan aplicar razonamientos inductivos, deductivos y relaciónales, interpretar información cuantitativa, operar con cantidades, y, evaluar la conformación de agrupamientos.
Consta de un total de veinticinco (25) ítems. Cada ítem correctamente respondido otorga al postulante dos (02) puntos, de forma que el puntaje máximo es de cincuenta (50) puntos. En el Concurso de Nombramiento, para superar esta subprueba el postulante debe responder correctamente al menos quince (15) ítems, de modo que su puntaje sea como mínimo treinta (30) puntos.
1.3. Subprueba de Conocimientos Pedagógicos de la Especialidad
Evalúa el conocimiento pedagógico del postulante a partir de situaciones propias de la práctica docente. En particular, evalúa el conocimiento de principios pedagógicos fundamentales que permiten la construcción del aprendizaje, de acuerdo con los enfoques y principios señalados en los documentos curriculares actuales así como la comprensión de las teorías del aprendizaje y del desarrollo humano vigentes y los fines y principios de la educación peruana.
Así mismo, evalúa conocimientos pedagógicos relacionados con la didáctica específica, así como los conocimientos disciplinares de la especialidad a su cargo; y que son puestos en uso para promover el desarrollo de las competencias y capacidades propuestas en los documentos curriculares vigentes. Estos conocimientos se evalúan en situaciones problemáticas puestas en contexto educativo e implican la comprensión del enfoque de competencias y transversales propuestos en el Currículo Nacional, los estándares de aprendizaje, y el manejo de estrategias que favorezcan el logro de los aprendizajes involucrados teniendo en cuenta las necesidades educativas de los estudiantes en sus procesos de aprendizaje.
Consta de un total de cuarenta (40) ítems. Cada ítem correctamente respondido otorga al postulante dos puntos y medio (2,5), de forma que el puntaje máximo es de cien (100) puntos. En el Concurso de Nombramiento, para superar esta subprueba el postulante debe responder correctamente al menos veinticuatro (24) ítems, de modo que su puntaje sea como mínimo sesenta (60) puntos.
2. ETAPA DESCENTRALIZADA
La etapa descentralizada se aplica solo a aquellos postulantes que superaron los puntajes mínimos establecidos en cada una de las tres subpruebas aplicadas en la etapa nacional y que están interesados en concursar por alguna de las plazas disponibles para nombramiento pertenecientes al grupo de inscripción en el que fueron evaluados en la Prueba Única Nacional.
En esta etapa se evalúan la capacidad didáctica y se valora la trayectoria profesional (formación profesional, méritos, experiencia profesional) de los postulantes. Estos aspectos son evaluados por el Comité de Evaluación de la IE en el caso de que la plaza en concurso pertenezca a una IE polidocente completa. En el caso de que la plaza pertenezca a una IE multigrado o unidocente, los postulantes son evaluados por el Comité de Evaluación de la DRE o UGEL, según corresponda.
Para efectos de esta evaluación, definiremos la capacidad didáctica como la capacidad del docente para generar aprendizajes significativos en un ambiente de clase positivo que promueva la participación activa de sus estudiantes, demostrando vocación docente y afinidad con el proyecto de la IE. La capacidad didáctica es evaluada por medio de dos instrumentos: la observación del desempeño del postulante frente a los estudiantes en el aula y una entrevista.
Por su parte, la trayectoria profesional es valorada por el Comité de Evaluación mediante un Registro de Trayectoria Profesional (lista de chequeo) que permite calificar de forma estandarizada la formación, méritos y experiencia profesional acreditada por el postulante.
Dimensión | Instrumento | Puntaje Máximo | Puntaje mínimo requerido |
Capacidad Didáctica | Observación de Aula | 50 | 30 |
Entrevista | 25 | – | |
Trayectoria Profesional | Valoración de la Trayectoria Profesional (lista de chequeo) | 25 | – |
2.1. Observación de Aula
2.1.1. Condiciones:
Se realizan como mínimo una (01) y como máximo dos (02) observaciones por postulante, según lo determine el Comité de Evaluación.
• Para las plazas de EBR y EBA la observación de aula toma 60 minutos.
• Para el grupo de inscripción de EBE, cada observación incluye, actividades de la vida cotidiana y una sesión de aprendizaje. La extensión temporal es acordada con el Comité de Evaluación considerando las características del grupo.
El postulante debe ser evaluado en el desarrollo de sesiones de aprendizaje de la especialidad a la que postula.
El Comité de Evaluación proporciona la información que considera necesaria para que los postulantes a una misma plaza puedan planificar y desarrollar su clase en igualdad de condiciones, informando como mínimo sobre las siguientes características:
• Grado del grupo de aula.
• Cantidad de estudiantes y características principales del grupo.
• Presencia de estudiantes con necesidades educativas especiales o con discapacidad, de haberlos.
• Materiales y recursos disponibles para desarrollar su clase.
Además, el Comité de Evaluación organiza una reunión entre el postulante y el profesor a cargo del grupo de aula que le sea asignado para conocer el estado de avance de la programación curricular. En el caso de Educación Básica Especial, el profesor a cargo del grupo de aula deberá proporcionar en esta reunión las características de los estudiantes. La reunión debe realizarse fuera del horario de clases, en presencia de al menos un integrante del Comité de Evaluación y en ella se define la sesión de aprendizaje que el postulante desarrollará. El postulante contará con la información al menos con dos (2) días de antelación.
Finalmente, el día de la observación de aula, el postulante debe presentarse al menos con quince (15) minutos de antelación y entregar al Comité de Evaluación la planificación de la sesión que desarrollará.
2.1.2. Desempeños que serán evaluados (Competencias 3, 4, 5 MBDD):
La observación de aula se desarrolla empleando un instrumento que mide seis desempeños sustantivos del ejercicio docente. Para realizarla el Comité de Evaluación contará con rúbricas o pautas de observación que definen cuatro niveles: insatisfactorio, en proceso, satisfactorio, destacado. Los Comités de Evaluación recibirán los manuales y capacitación necesarios para la correcta aplicación de las rubricas. Los cuadros 3 y 4 presentan los aspectos serán evaluados en las diferentes modalidades.
1. Involucra activamente a los estudiantes en el proceso de aprendizaje. Logra la participación activa y el interés de los estudiantes por las actividades propuestas, ayudándolos a ser conscientes del sentido, importancia o utilidad de lo que se aprende. |
2. Maximiza el tiempo dedicado al aprendizaje. Usa de manera efectiva el tiempo, logrando que, durante toda o casi toda la sesión los estudiantes estén ocupados en actividades de aprendizaje. |
3. Promueve el razonamiento, la creatividad y/o el pensamiento crítico. Propone actividades de aprendizaje y establece interacciones pedagógicas que estimulan la formulación creativa de ideas o productos propios, la comprensión de principios, el establecimiento de relaciones conceptuales o el desarrollo de estrategias. |
4. Evalúa el progreso de los aprendizajes para retroalimentar a los estudiantes y adecuar su enseñanza. Acompaña el proceso de aprendizaje de los estudiantes, monitoreando sus avances y dificultades en el logro de los aprendizajes esperados en la sesión y, a partir de esto, les brinda retroalimentación formativa y/o adecúa las actividades de la sesión a las necesidades de aprendizaje identificadas. |
5. Propicia un ambiente de respeto y proximidad. Se comunica de manera respetuosa con los estudiantes y les transmite calidez o cordialidad dentro del aula. Además, está atento y es sensible a sus necesidades afectivas o físicas, identificándolas y respondiendo a ellas con comprensión y empatía. |
6. Regula positivamente el comportamiento de los estudiantes. Las expectativas de comportamiento o normas de convivencia son claras para los estudiantes. El docente previene el comportamiento inapropiado o lo redirige eficazmente a través de mecanismos positivos que favorecen el buen comportamiento y permiten que la sesión se desarrolle sin mayores contratiempos. |
1. Involucra activamente a los estudiantes en el proceso de aprendizaje. Genera la atención e interés de los estudiantes durante el desarrollo de la sesión, logrando su participación activa en las actividades de aprendizaje. |
2. Maximiza el tiempo dedicado al aprendizaje. Usa de manera efectiva el tiempo logrando que, durante toda o casi toda la sesión, los estudiantes estén ocupados en actividades de aprendizaje. |
3. Promueve el establecimiento de relaciones conceptuales, la creatividad y la autonomía. Promueve el establecimiento de relaciones conceptuales y el desarrollo de la creatividad y autonomía a través de actividades de aprendizaje. |
4. Evalúa el progreso de los aprendizajes para retroalimentar a los estudiantes y adecuar su enseñanza. Acompaña el proceso de aprendizaje de los estudiantes, monitoreando sus avances y dificultades en el logro de los aprendizajes esperados en la sesión y, a partir de esto, les brinda retroalimentación y/o adecúa las actividades de la sesión de acuerdo a las necesidades de aprendizaje identificadas. |
5. Propicia un ambiente de respeto y proximidad. Se comunica de manera respetuosa con los estudiantes y les transmite calidez. Además, está atento y es sensible a sus necesidades afectivas o físicas, identificándolas y respondiendo a ellas con comprensión y empatía. |
6. Regula positivamente el comportamiento de los estudiantes. Comunica las expectativas de conducta o normas de convivencia a los estudiantes, así como, previene el comportamiento inapropiado o lo redirige eficazmente a través de mecanismos positivos que favorecen el buen comportamiento y permiten que la sesión se de en un clima adecuado. |
El puntaje máximo de la Observación de Aula es de cincuenta (50) puntos y el puntaje mínimo requerido es de treinta (30) puntos.
2.2. Entrevista
En la entrevista se evalúan los siguientes aspectos:
• Afinidad con el proyecto de la IE (Competencia 6 MBDD). Este aspecto busca evaluar el potencial del postulante para participar activamente, con actitud democrática, crítica y colaborativa, en la gestión pedagógica de la I.E, contribuyendo a la construcción y mejora continua del Proyecto Educativo Institucional con el propósito de generar aprendizajes de calidad. Se valora en este aspecto la afinidad que el postulante muestra con los valores y principios de la I.E, así como su capacidad de aportar constructivamente desde sus habilidades y características personales al fortalecimiento del proyecto. De estimarlo necesario, el Comité de Evaluación podrá poner a prueba estas habilidades para calificar mejor a los postulantes. Por ejemplo: si una IE valora de forma especial el manejo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) puede incluir la evaluación de dicha habilidad y considerarla como parte del puntaje de la entrevista.
• Vocación docente (Competencias 8 y 9 MBDD). Este aspecto busca valorar el potencial del postulante para desarrollarse como un profesional ético, comprometido, fuertemente motivado con la profesión docente, y orientado hacia la búsqueda del bienestar del estudiante como eje central de su labor. Se evalúa su capacidad de reflexionar sobre su práctica y su interés por participar en experiencias significativas de desarrollo profesional orientadas a responder a las necesidades de los estudiantes y de la IE. También se valora que el postulante muestre altas expectativas frente al potencial de aprendizaje de los estudiantes y que entienda su rol transformador; así como la importancia de la función social de su profesión.
El Minedu proporciona a los Comités de Evaluación una guía de entrevista, la cual puede ser tomada como modelo y adaptada para fines de ajustarse a las características propias de la IE. El puntaje máximo de este instrumento es de veinticinco (25) puntos. Este instrumento no tiene puntaje mínimo requerido.
2.3. Valoración de la Trayectoria Profesional (lista de chequeo)
Este instrumento se aplica para el Concurso de Nombramiento, mediante el cual se evalúa tres (3) aspectos:
• Formación Académica y Profesional.
• Méritos.
• Experiencia Profesional.
El puntaje máximo de este instrumento es de veinticinco (25) puntos. Este instrumento no tiene puntaje mínimo requerido.
El postulante deberá completar la información sobre su Trayectoria Profesional en el aplicativo digital proporcionado por el Minedu a través de su portal institucional, de acuerdo a las pautas que les serán comunicadas oportunamente.
La documentación de sustento de la información declarada en el formato, será presentada ante el Comité de Evaluación, el cual verificará y calificará la Trayectoria Profesional considerando los valores que se presentan en la matriz siguiente:
RUBRO | CRITERIO | SUB CRITERIO | DOCUMENTO CON EL QUE SE ACREDITA | PUNTAJE MÁXIMO POR CRITERIO | PUNTAJE MÁXIMO POR RUBRO |
1. FORMACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL | 1.1 Estudios de Post-grado. (Seleccione solo el máximo grado académico obtenido) | [] Grado de Doctor. (8 puntos) | Copia simple del título de grado académico o con el original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante, que asevera que posee dicho título, según formato del Anexo I. | 8 | 10 |
[] Estudios concluidos de doctorado. (6 puntos) | Copia simple del certificado de estudios | ||||
[] Grado de Maestro/Magíster. (4 puntos) | Copia simple del título de grado académico o con el original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante, que asevera que posee dicho título, según formato del Anexo I. | ||||
[] Estudios concluidos de maestría. (2 puntos) | Copia simple del certificado de estudios | ||||
1.2 Título profesional pedagógico de segunda especialidad* (2 puntos) | Copia simple del profesional pedagógico de segunda especialidad o con el original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante, que asevera que posee dicho título, según formato del Anexo I. | 2 | |||
2. MÉRITOS | 2.1 Reconocimiento por haber participado en concursos escolares Regionales o Nacionales convocados por el Minedu. (2 puntos) | Acreditado por copia simple de la Resolución Ministerial o Resolución Directoral Regional. | 2 | 5 | |
2.2 Libro en autoría o coautoría. (3 puntos) | Copia simple del documento de Registro de INDECOPI o depósito legal de la Biblioteca Nacional o ISBN. | 3 | |||
3. EXPERIENCIA PROFESIONAL | 3.1 Experiencia docente en IE de educación básica. Dos (2) puntos por cada año lectivo. | Copia simple del contrato o recibos por honorarios, para las IE privadas; y con la resolución que aprueba el contrato y las boletas o constancias de pago, para las IE públicas. | 8 | 10 | |
3.2 Experiencia como director en IE de educación básica. Un (1) punto por cada año lectivo. | Copia simple del contrato o recibos por honorarios, para las IE privadas, u oficio o resolución de encargatura de dirección, otorgado por la DRE o UGEL, para las IE públicas. | 2 | |||
PUNTAJE TOTAL DE MATRIZ DE VALORACIÓN DE LA TRAYECTORIA PROFESIONAL | 25 |
* EI título pedagógico o de segunda especialidad con el que postula no otorga puntaje.
3. OBTENCIÓN DEL PUNTAJE FINAL
La obtención del Puntaje Total para el establecimiento del orden mérito en el concurso de nombramiento se realiza sumando el puntaje de la Prueba Única Nacional y el puntaje de la etapa descentralizada. De modo que el Puntaje Total máximo es de trescientos (300) puntos. Mientras que para el concurso de Contratación Docente solo se considera como Puntaje Total el puntaje de la Prueba Única Nacional.
En cualquiera de los dos concursos, para establecer el Puntaje Final, al Puntaje Total se le aplican las bonificaciones de Ley cuyo derecho acredite tener el postulante: por ser persona con condición de discapacidad, por ser licenciado de las Fuerzas Armadas y/o por ser deportista calificado de alto nivel.
N° | GRUPOS DE INSCRIPCIÓN | REQUISITOS DE FORMACIÓN | ||
Modalidad | Nivel / Ciclo | Área | Título profesional pedagógico o de segunda especialidad con mención en: | |
1 | EBR | Inicial | —– | • Inicial • Educación inicial • Educación primaria con estudios concluidos de segunda especialidad en educación inicial y con experiencia mínima de dos (02) años lectivos en el nivel inicial. |
2 | EBR | Primaria | —– | • Primaria • Educación primaria |
3 | EBR | Primaria | Educación Física | • Educación Física |
4 | EBR | Primaria | Innovación Tecnológica1 | Educación Primaria con capacitación (mínimo de 40 horas lectivas) o diplomado (mínimo de 90 horas lectivas) en Computación e Informática o en Tecnologías de la Información y la Comunicación aplicados a la Educación y experiencia docente mínima de 02 años lectivos. |
5 | EBR | Secundaria | Matemática | • Matemática |
6 | EBR | Secundaria | Ciencia Sociales | • Historia y Geografía • Historia • Geografía • Economía o afines • Ciencias Sociales |
7 | EBR | Secundaria | Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica | • Ciencias Sociales • Educación Cívica • Historia • Geografía • Filosofía • Psicología • Educación Familiar • Orientación y Bienestar del Educando • Persona, Familia y Relaciones Humanas |
8 | EBR | Secundaria | Ciencia y Tecnología | • Ciencias Naturales. • Biología • Física • Química • Ciencia, Tecnología y Ambiente |
EBR | Secundaria | Inglés | • Inglés • Educación en inglés como lengua extranjera • Educación lengua inglesa • Lengua extranjera2 • Idiomas, especialidad: Inglés |
|
10 | EBR | Secundaria | Educación Física | • Educación Física |
——————————-
1 El presente grupo de inscripción solo se considerará para participar en el concurso de Contratación Docente. 2 Para el caso de las menciones en Lengua Extranjera o similares se deberá acreditar el idioma Inglés como parte de la formación inicial. |
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11 | EBR | Secundaria | Comunicación | • Comunicación • Lengua y Literatura |
12 | EBR | Secundaria | Educación Religiosa | • Religión • Educación Religiosa • Título Pedagógico en cualquier modalidad, nivel y especialidad que acredite además estudios en una escuela superior de Educación Religiosa – ESER |
13 | EBR | Secundaria | Educación para el Trabajo | • Educación para el Trabajo • Título pedagógico de cualquier modalidad, nivel y especialidad, que acredite además como mínimo título profesional técnico en una especialidad y/o estudios universitarios (mínimo estudios concluidos de VI ciclo) de una profesión que demande la Institución educativa. |
14 | EBR | Secundaria | Arte y Cultura | • Educación por el arte • Arte • Artística • Educación Artística, especialidad Artes Visuales • Educación Artística, especialidad Teatro • Educación Artística, especialidad Danza |
15 | EBR | Secundaria | Innovación Pedagógica1 | • Educación Secundaria con capacitación (mínimo de 40 horas lectivas) o diplomado (mínimo de 90 horas lectivas) en computación e Informática o en Tecnologías de la Información y la Comunicación aplicados a la Educación y experiencia docente mínima de 02 años lectivos. • Educación Secundaria con mención en computación e Informática y con capacitación (mínimo de 40 horas lectivas) o diplomado (mínimo de 90 horas lectivas) en Tecnologías de la Información y la Comunicación aplicados a la Educación y experiencia docente mínima de 02 años lectivos. |
16 | EBA | Inicial/Intermedio | —– | • Educación Básica Alternativa. • Primaria con capacitación en EBA del ciclo inicial/intermedio del Minedu o de las DRE/UGEL o de Universidades o Institutos formadores de docentes en Educación Básica Alternativa, de una duración mínima de 120 horas pedagógicas o contar con una especialización en la modalidad de EBA. • Primaria y contar con experiencia docente de al menos dos (02) años lectivos en EBA. |
17 | EBA | Avanzado | Comunicación Integral | • Educación Básica Alternativa • En la especialidad a la que postula (Comunicación, Lengua y Literatura) y, además, contar con capacitación en EBA del ciclo avanzado del Minedu o de las DRE/UGEL o de Universidades o Institutos formadores de docentes en Educación |
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1 El presente grupo de inscripción solo será elegido para participaren el concurso de Contratación Docente |
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18 | EBA | Avanzado | Matemática | • Educación Básica Alternativa • En la especialidad a la que postula (Matemática, Matemática y Física, Matemática Informática) y, además, contar con capacitación en EBA del ciclo avanzado del Minedu o de las DRE/UGEL o de Universidades o Institutos formadores de docentes en Educación Básica Alternativa, de una duración mínima de 120 horas pedagógicas, o contar con una especialización en la modalidad de EBA. • En la especialidad a la que postula (Matemática, Matemática y Física, Matemática Informática) y contar con experiencia docente de al menos dos (02) años lectivos en EBA. |
19 | EBA | Avanzado | Ciencias Sociales |
• Educación Básica Alternativa • En la especialidad a la que postula (Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Educación Cívica, Filosofía, Economía o afines) y, además, contar con capacitación en EBA del ciclo avanzado del Minedu o de las DRE/UGEL o de Universidades o Institutos formadores de docentes en Educación Básica Alternativa, de una duración mínima de 120 horas pedagógicas, o contar con una especialización en la modalidad de EBA. • En la especialidad a la que postula (Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Educación Cívica, Filosofía, Economía o afines) y contar con experiencia docente de al menos dos (02) años lectivos en EBA. |
20 | EBA | Avanzado | Ciencia, Ambiente y Salud | • Educación Básica Alternativa • En la especialidad a la que postula (Ciencias Naturales, Biología, Física, Química) y, además, contar con capacitación en EBA del ciclo avanzado del Minedu o de las DRE/UGEL o de Universidades o Institutos formadores de docentes en Educación Básica Alternativa, de una duración mínima de 120 horas pedagógicas, o contar con una especialización en la modalidad de EBA. • En la especialidad a la que postula (Ciencias Naturales, Biología, Física, Química) y contar con experiencia docente de al menos dos (02) años lectivos en EBA. |
21 | EBA | Avanzado | Educación Religiosa |
• Educación Básica Alternativa • En la especialidad de Religión, Educación Religiosa o en cualquier modalidad, nivel, ciclo y especialidad que acredite además estudios en una escuela superior de educación religiosa – ESER y, además, contar con capacitación en EBA del ciclo avanzado del Minedu o de las DRE/UGEL o de Universidades o Institutos formadores de docentes en Educación Básica Alternativa, de una duración mínima de 120 horas pedagógicas, o contar con una especialización en la modalidad de EBA. • En la especialidad de Religión, Educación Religiosa o en cualquier modalidad, nivel, ciclo y especialidad que acredite además estudios en una escuela superior de educación religiosa – ESER y contar con experiencia docente de al menos dos (02) años lectivos en EBA. |
22 | EBA | Avanzado | Idioma Extranjero (Inglés) | • Educación Básica Alternativa • En la especialidad a la que postula (Inglés o Lengua Extranjera2) y, además, contar con capacitación en EBA del ciclo avanzado del Minedu o de las DRE/UGEL o de Universidades o Institutos formadores de docentes en Educación Básica Alternativa, de una duración mínima de 120 horas pedagógicas, o contar con una especialización en la modalidad de EBA. • En la especialidad a la que postula (Inglés o Lengua Extranjera2) y contar con experiencia docente de al menos dos (02) años lectivos en EBA. |
23 | EBA | Avanzado | Educación para el Trabajo | • Educación Básica Alternativa • En la especialidad a la que (Educación para el Trabajo) y, además, contar con capacitación en EBA del ciclo avanzado del Minedu o de las DRE/UGEL o de Universidades o Institutos formadores de docentes en Educación Básica Alternativa, de una duración mínima de 120 horas pedagógicas, o contar con una especialización en la modalidad de EBA. • En la especialidad a la que (Educación para el Trabajo) y contar con experiencia docente de al menos dos (02) años lectivos en EBA. |
24 | EBE | Inicial / Primaria | —– | • Educación Básica Especial • De nivel de Educación inicial o primaria que acredita además experiencia docente de al menos tres (03) años lectivos en EBE. |