Descargue el texto de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes del siguiente enlace.
9 temas clave para la formación superior pedagógica.
- Escuelas de Educación Superior Pedagógica (EESP). Son los centros especializados en la formación inicial docente los que pueden tener alcance regional. Las instancias de gestión para las EESP son las siguientes: a) El Ministerio de Educación. b) La Dirección Regional de Educación. c) La Escuela de Educación Superior Pedagógica.
- Adecuación de IESP a EESP. Los institutos de Educación Superior Pedagógicos (IESP), para su adecuación como EESP, deben solicitar su licenciamiento al Ministerio de Educación. Los que no se hayan licenciado en el plazo establecido, no podrán seguir desarrollando el servicio de Educación Superior. Los IESP en tanto se encuentren en proceso de adecuación se rigen por las disposiciones establecidas para las EESP en la presente ley pero no pueden ofrecer formaciónsemi presencial o a distancia ni los grados y títulos de bachiller y licenciado que permiten acceder a posgrados. Esta adecuación se hará en el marco del plan de implementación de las EESP.
- Grados y títulos, duración y requisitos. Las EESP otorgan grado de bachiller, y título profesional a nombre de la Nación, que es válido para estudios de posgrado. También ofrecen estudios de especialización, de perfeccionamiento profesional en áreas específicas y otros programas de formación continua.
- Profesionalización docente: 40 créditos (1 año).
- Bachiller: 200 créditos más un trabajo de investigación o innovación (29 créditos por semestre son 5 años).
- Título profesional con una tesis, trabajo de suficiencia profesional o equivalente.
Cada crédito académico equivale a un mínimo de dieciséis horas de teoría o el doble de horas de práctica. Los créditos académicos de otras modalidades de estudio (semi-presenciales o a distancia) son asignados con equivalencia a las horas definidas para los estudios presenciales.
- Rol de los gobiernos regionales. Los gobiernos regionales son responsables de la prestación del servicio de EESP. Conforman un grupo técnico de trabajo regional integrado por el director regional de educación, quien lo preside, un especialista en planeamiento, un especialista en educación básica y un especialista en Educación Superior de la dirección regional de educación o la que haga sus veces, los directores de las unidades de gestión educativa local y los directores generales de las EESP de la región. Estos grupos de trabajo se reúnen como mínimo una vez por semestre.
- La carrera docente en las EESP. El ingreso a la carrera pública del docente para EESP se realiza por concurso público, mediante un proceso de selección conducido por el Ministerio de Educación. El docente puede ingresar a cualquiera de las categorías de la carrera pública del docente. Los requisitos para la primera escala son 3 años de experiencia docente en Educación Superior o haber sido clasificado en la Escala 4 de la carrera Pública Magisterial de la Educación Básica, siempre que hubiere aprobado la última evaluación de desempeño docente en dicha carrera.
La permanencia se rige por una evaluación cada tres años. Si se desaprueba la segunda se es retirado de la carrera. La promociones se ofrecen cada año en plazas presupuestales orgánicas disponibles.
- Escalas y remuneraciones.
ESCALAS Y REMUNERACIONES EN LAS EESP |
|||
ESCALA | REMUNERACIÓN RIMS |
REMUNERACIÓN EN SOLES
(T.Completo)RIM: 62.19 |
CONTRATADOS
(Equivalencia) |
1 |
160 |
3,980.16 |
Regulares |
2 |
210 |
5,223.96 |
|
3 |
260 |
6,476.76 |
Altamente especializado
Extraordinario |
4 |
300 |
7,462.80 |
- Ubicación de los docentes. El año 2016 los docentes de IESP públicos nombrados que han sido ubicados en escalas transitorias de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, son ubicados en la primera categoría de la carrera pública docente para EES regulada en la presente ley, y perciben las siguientes remuneraciones:
a) Los docentes ubicados transitoriamente hasta la segunda escala de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, perciben el equivalente al cien por ciento de la RIMS.
b) Los docentes ubicados transitoriamente en la tercera escala de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, perciben el equivalente al ciento veinte por ciento de la RIMS.
A partir del año 2017, los docentes que se encontraban ubicados transitoriamente en la segunda escala de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, son ubicados en la segunda categoría establecida en la presente ley y los docentes que se encontraban ubicados transitoriamente en la tercera escala de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, son ubicados en la tercera categoría establecida en la presente ley.
A fin de percibir la remuneración correspondiente a la primera categoría de EES, los docentes deben aprobar la evaluación de permanencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 de la presente ley.
- Situación de los Directores de IESP públicos. Los directores nombrados de los IESP públicos ubicados en la escala salarial transitoria de conformidad con la tercera disposición complementaria transitoria y final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, son incorporados a la carrera pública del docente conforme a lo señalado en la segunda disposición complementaria transitoria y la segunda disposición complementaria final de la presente ley, según corresponda. En el caso de los IESP, los docentes que estaban en el cargo de director en calidad de nombrados y encargados pueden seguir ejerciendo el cargo de director general hasta que concluya el año fiscal respectivo. Mientras se implemente el proceso de selección y hasta la designación de directores generales de acuerdo a lo establecido en la presente ley, se encargará el puesto de director general de IES y de IESP en aplicación de las normas vigentes del Ministerio de Educación.
- Concursos públicios durante los primeros 5 años de la ley. Los concursos públicos para la selección de directores generales de IESP y EESP que se realicen durante los primeros cinco años de vigencia de la presente ley, podrán permitir la postulación de quienes cuenten con el grado de maestro y los requisitos de experiencia y categoría señalados en el artículo 31.
Los concursos públicos para el ingreso a la carrera pública docente en IESP y EESP que se realicen durante los primeros cinco años de vigencia de la presente ley y las Evaluaciones de Suficiencia, podrán permitir la postulación de quienes cuenten con título de profesor o licenciatura en Educación y el requisito de experiencia señalado en el inciso 69.2 del artículo 69 de la presente ley o la clasificación en la Tercera Escala de la Carrera Pública Magisterial de la Educación Básica.