Descargue el texto de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes del siguiente enlace.
10 temas clave para la formación superior técnica.
- Dos tipos de institución de educación superior técnica: los Institutos de Educación Superior (IES) y las Escuelas de Educación Superior Técnica (IEST). Pueden tener alcance regional o nacional estableciendo filiales. El funcionamiento de la institución, sus programas de estudios y filiales requiere de licenciamiento otorgado por resolución ministerial del Ministerio de Educación, el cual tiene una duración de 5 años. El proceso de acreditación de la calidad educativa en los IES y las EES es voluntario
- Los institutos de Educación Superior (IES) brindan formación técnica, aplicada. Otorgan el grado de bachiller técnico y los títulos de técnico y de profesional técnico a nombre de la Nación. Los públicos están a cargo de un organismo técnico ejecutor denominado EDUCATEC en la rectoría y la prestación del servicio educativo a cargo de los GR. La reconversión de IES a EEST será establecida en el plan de implementación.
- Las Escuelas de Educación Superior Tecnológica (EEST) brindan formación altamente especializada con énfasis en una formación aplicada. La novedad es que las EEST otorgan grado de bachiller, y título profesional a nombre de la Nación que es válido para estudios de posgrado. También ofrecen el grado de bachiller técnico y los títulos de técnico y de profesional técnico, estudios de segunda especialidad, especialización, de perfeccionamiento profesional en áreas específicas y de otros programas de formación continua.
- Grados, títulos, duración y requisitos.
- Estudios de segunda especialidad: 40 créditos (1 año).
- Título técnico: 80 créditos (2 años).
- Bachiller técnico: 120 créditos y un idioma (3 años). Profesional técnico con un trabajo de aplicación.
- Bachiller: 200 créditos más un trabajo de investigación o innovación (29 créditos por semestre son 5 años). Título profesional con una tesis, trabajo de suficiencia profesional o equivalente.
Cada crédito académico equivale a un mínimo de dieciséis horas de teoría o el doble de horas de práctica. Los créditos académicos de otras modalidades de estudio (semi-presenciales o a distancia) son asignados con equivalencia a las horas definidas para los estudios presenciales.
Los programas de estudios pueden diseñarse de acuerdo a módulos, de manera tal que la conclusión de los estudios de dichos módulos permita obtener un certificado para facilitar la incorporación al mercado laboral. Los títulos sólo se pueden obtener en los IES y EES en los que se haya obtenido el grado, salvo que la institución educativa deje de funcionar.
- Articulación con la secundaria. Las instituciones de Educación Secundaria pueden incluir en las áreas correspondientes de su currículo el desarrollo de cursos o módulos mediante convenio con los IES o EEST. Estos estudios pueden convalidarse o reconocerse por los IES o EEST.
- Articulación con los CETPRO. El título de técnico del ciclo medio emitido por un Cetpro otorga al estudiante el derecho a obtener, a su solicitud, el título de técnico de educación superior a nombre de la Nación a través de la convalidación de estudios ante un IES.
- La optimización de la oferta educativa conlleva a la ejecución de los procesos de reorganización, fusión, escisión, cierre o creación, entre otros, de IES o EES,así como de sus filiales y programas de estudios de educación superior. En los IES públicos estos procesos son autorizados por Educatec y en las EES públicas son autorizadas por resolución ministerial del Ministerio de Educación. En ambos casos se requiere opinión previa del gobierno regional dentro del plazo establecido por la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Los gobiernos regionales designan un Consejo Asesor Regional, integrado por un máximo de cinco miembros, que representan a sectores e instituciones públicas especializadas, del sector productivo y otros representantes de la sociedad civil a nivel regional, su labor es ad honorem y sus funciones se determinan en el reglamento de la presente ley. Tienen iniciativa para proponer al Educatec o al Ministerio de Educación la creación de IES o EES públicos, según corresponda. Asimismo, para la creación de IES y EES, emiten opinión dentro del plazo establecido por la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General al Educatec o al Ministerio de Educación, según corresponda.
- La carrera docente en los IEST y EST. El ingreso a la carrera pública del docente para IES y EEST se realiza mediante dos procedimientos: a) La que realiza el Ministerio de Educación mediante evaluación que habilita al docente a concursar en las convocatorias realizadas por los IES o EEST.
b) La que se realiza mediante concurso público de méritos abierto por el IES o EEST, para cubrir plazas vacantes presupuestadas, conforme a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Educación.
Se puede acceder o postular a cualquiera de las escalas de la carrera si se reúnen los requisitos para ella. Para la primera escala en un IES los requisitos son: Grado académico o título equivalente al grado o título del programa formativo en el que se desempeñará, dos años de experiencia laboral en su especialidad o en la temática a desempeñarse, un año como mínimo de experiencia docente en educación superior o técnico-productiva. Para la primera escala en una EEST los requisitos son: Contar con grado de maestro, 6 años de experiencia laboral en su especialidad o en la temática a desempeñarse.
La permanencia se rige por una evaluación cada tres años. Si se desaprueba la segunda se es retirado de la carrera. La promociones se ofrecen cada año en plazas presupuestales orgánicas disponibles.
- Escalas y remuneraciones
ESCALAS Y REMUNERACIÓN EN LOS IES | |||
ESCALA | REMUNERACIÓN EN RIMS | REMUNERACIÓN EN SOLES (T.Completo)RIM: 62.19 | CONTRATADOS (EQUIVALENCIA) |
1 | 100% | 2,487.6 | Regulares |
2 | 120 | 2,985.12 | |
3 | 160 | 3,980.16 | |
4 | 210 | 5,223.96 | |
5 | 260 | 6,467.76 | Altamente especializados (hasta la escala 5)Extraordinarios |
ESCALA Y REMUNERACIONES EN LAS EEST | |||
ESCALA | REMUNERACIÓN RIMS | REMUNERACIÓN EN SOLES (T.Completo)RIM: 62.19 | CONTRATADOS(Equivalencia) |
1 | 160 | 3,980.16 | Regulares |
2 | 210 | 5,223.96 | |
3 | 260 | 6,476.76 | Altamente especializadoExtraordinario |
4 | 300 | 7,462.80 |
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