Que, de acuerdo con el artículo 208 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que la contratación de profesores en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva se lleva a cabo mediante concurso público, bajo los principios de calidad, capacidad profesional y oportunidad, a través de una Prueba Única Nacional, la misma que determinará el orden de méritos para dicha contratación;
Que, considerando la experiencia en la ejecución de las evaluaciones desarrolladas en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, es necesario modificar el referido artículo, a fin de incluir precisiones que permitan maximizar el uso eficiente de los recursos públicos que demanda el desarrollo de un proceso de evaluación y descentralizar el concurso público para la contratación de profesores de instituciones educativas públicas de Educación Técnico Productiva, en atención a la especialización y diversificación de esta forma educativa en los Gobiernos Regionales a través de sus instancias de gestión educativa descentralizada. Adicionalmente, resulta necesario incluir una disposición transitoria en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial que regule el proceso de contratación de profesores en las instituciones educativas públicas de Educación Técnico Productiva para el año 2017;
Que, en lo que respecta al cargo de Auxiliar de Educación, el literal a) del artículo 217 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial exige como uno de los requisitos para acceder a dicho cargo, que el postulante acredite haber culminado como mínimo el cuarto ciclo de estudios pedagógicos o el sexto ciclo de estudios universitarios en educación de acuerdo a su nivel o modalidad al que postula; es decir, está circunscrito sólo a estudios pedagógicos; no obstante, en relación a la naturaleza del servicio de dicho cargo y a la función que realiza según el nivel y modalidad educativa, el cargo abarca además aspectos de otras carreras como el de psicología, trabajo social, enfermería y el de terapia ocupacional. En ese sentido, resulta necesario modificar las disposiciones normativas que establezcan dicho aspecto en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, para que los que ejerzan el cargo de Auxiliar de Educación acrediten estudios de educación superior acordes a la naturaleza de sus funciones, según la modalidad o nivel educativo respectivo;
Que, de otro lado, a fin que los Auxiliares de Educación nombrados puedan cumplir con lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, se considera oportuno ampliar el plazo señalado hasta el 31 de diciembre del 2019;
(…)”.
“Artículo 208.- Contratación de profesores
208.1 La contratación de profesores en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva se realiza mediante concurso público convocado cada dos (2) años, bajo los principios de calidad, capacidad profesional y oportunidad. Este concurso determina los cuadros de méritos vigentes para los procesos de contratación anuales que se realicen en dicho periodo.
208.2 En las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, la contratación de profesores se lleva a cabo a través de la aplicación de una Prueba Única Nacional, a cargo del MINEDU. Los cuadros de mérito se determinan considerando el puntaje final obtenido por cada postulante en la citada prueba y la elección de UGEL que realizó.
208.3 En las Instituciones Educativas Públicas de Educación Técnico Productiva, la contratación de profesores se lleva a cabo, a través de la aplicación de instrumentos, a cargo de los Gobiernos Regionales a través de sus instancias de gestión educativa descentralizada, de acuerdo a las disposiciones que emita el MINEDU, quien también establecerá las disposiciones para la determinación de los cuadros de méritos de cada proceso de contratación anual.
208.4 Las plazas nuevas o las ocupadas por docentes cuya evaluación fuese desfavorable, son cubiertas considerando los cuadros de méritos antes señalados.
208.5 Durante la vigencia de su contrato los profesores participan en los programas de formación en servicio a los que sean convocados por el MINEDU o los Gobiernos Regionales a través de sus instancias de gestión educativa descentralizada.”
“Artículo 217.- Requisitos para el Concurso Público
Para participar en el concurso público de acceso a una plaza vacante de Auxiliar de Educación, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
a) Para el nivel de Educación Inicial, acreditar haber culminado como mínimo el sexto ciclo de estudios pedagógicos o el sexto ciclo de estudios universitarios en educación o psicología; para el nivel de Educación Secundaria, acreditar haber culminado como mínimo el sexto ciclo de estudios pedagógicos o el sexto ciclo de estudios universitarios en educación, psicología, trabajo social o enfermería; y para la modalidad de Educación Básica Especial, acreditar haber culminado como mínimo el sexto ciclo de estudios pedagógicos o el sexto ciclo de estudios universitarios en educación, psicología o tecnología médica con mención en terapia ocupacional. En todos los casos, los estudios pedagógicos o estudios universitarios en educación deben corresponder al nivel al que postula.
(…)”
Fuente: Educacionenred.pe