El 7 de agosto de 2016, el Presidente de la República Pedro Pablo Kuzcynski aprobó, mediante DS N° 013-2016-MINEDU, la modificación del artículo 194 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial que regula la licencia por representación sindical y, la incorporación de un nuevo capitulo que establece el procedimiento de negociación colectiva del régimen especial de la Carrera Pública Magisterial.
En el caso del artículo 192 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, el DS amplía el número de licencias – de cuatro a ocho- con goce de remuneración por representación sindical que se otorgan a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato o Federación Magisterial constituido para la defensa de los derechos e intereses del Magisterio Nacional, que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos – ROSSP correspondiente.
También amplia las licencias con goce de haber por DRE que ahora serán otorgadas a dos representantes de la Base del Sindicato Magisterial o Sindicato de Profesores, debidamente inscrito en el ROSSP.
La segunda y más importante modificación al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial por el DS es la incorporación en el Título V de un nuevo capítulo dedicado a regular el procedimiento para la negociación colectiva del régimen de la Carrera Pública Magisterial y la inclusión de una nueva Disposición Complementaria Transitoria. En cuanto al procedimiento de negociación colectiva de establece, entre otras disposiciones que:
- El pliego de reclamos se presenta ante el MINEDU entre el 1 y el 30 de noviembre de cada año.
- La contrapropuesta o propuestas del MINEDU relativas a compensaciones económicas son nulas de pleno derecho.
- Las negociaciones deben efectuarse necesariamente hasta el último día del mes de marzo del año siguiente. Si no se llegara a un acuerdo, las partes pueden iniciar un procedimiento de conciliación hasta el 30 de abril del año en curso.
- Los acuerdos suscritos entre los representantes del MINEDU y del Sindicato de Trabajadores Docentes Nacional o Federación Magisterial Nacional, surten efecto obligatoriamente a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio fiscal y tienen vigencia durante un plazo no menor a dos (2) años.
Mediante una Décima Octava.Disposición Complementaria agregada al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial se norma que, excepcionalmente en el año 2017, el pliego de reclamos se presentará ante el MINEDU hasta el último día hábil del mes de agosto del 2016 y el proceso de negociación se llevará a cabo entre los meses de septiembre y noviembre del 2016, de acuerdo al procedimiento señalado en el presente Decreto Supremo. En caso de no llegarse a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar el inicio de un procedimiento de conciliación, en un plazo máximo de quince (15) días calendario. De no llegarse a un consenso en la etapa de conciliación, ambas partes, de común acuerdo, podrán acudir a un proceso arbitral, salvo que los docentes decidan ir a la huelga.”
Los invitamos a leer el texto completo del Decreto Supremo N° 013-2016-MINEDU. Y por supuesto los invitamos a comentarlo.