El Congreso aprobó la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes. El Poder Ejecutivo deberá promulgarla o, eventualmente observarla. Algunos de los aspectos más saltantes y que llevan a ubicar a la educación superior técnica y pedagógica en el sitial que le corresponde posibilitando además la transitabilidad hacia la educación superior universitaria son los siguientes:
La nueva ley establece dos tipos de instituciones:
- Los Institutos de Educación Superior y
- Las Escuelas de Educación Superior Tecnológicas o Pedagógicas.
Estas últimas otorgan grado de bachiller y título profesional a nombre de la Nación que es válido para estudios de posgrado.
Los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos estarán a cargo de un nuevo Organismo: Organismo de Gestión de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicas (EDUCATEC) aunque cada institución contará con autonomía económica, administrativa y pedagógica. EDUCATEC es presidido por un representante del Ministerio de Educación e integrado por representantes de la PCM, MEF, Trabajo y Empleo y Producción.
Los Gobiernos Regionales tienen iniciativa para proponer la creación de Institutos así como opinar sobre los que se van a crear en su región. La autorización es responsabilidad de Educatec para los IST y del MINEDU para las ESP. Los Gobiernos Regionales son responsables de proveer el servicio de educación superior a través de los ISP así como de su gestión.
Todos los Institutos y Escuelas deben contar con un licenciamiento otorgado por el Ministerio de Educación el cual tiene una duración de 5 años. Existe silencio administrativo positivo. El jefe de Educatec es designado por 5 años renovables por una sola vez y debe tener grado de doctor.
En los IES la carrera pública tiene 5 niveles y en las EES cuatro niveles. El docente puede ingresar a cualquiera de los niveles de la carrera pública. También puede haber docentes contratados en varias de las escalas. El Poder Ejecutivo deberá fijar la RIMS siendo el valor inicial de acuerdo a una disposición final de la Ley, de 120% de la RIM.
Descarga el proyecto de ley en el siguiente enlace.