En cumplimiento del artículo 58 de la Ley de Reforma Magisterial que prescribe que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, entre las cuales se encuentra la asignación por Especialista en Educación; el Presidente de la República aprobó con fecha 20 de abril de 2016 y mediante el Decreto Supremo 087-2016-EF, el monto de la asignación temporal por desempeño del cargo de Especialista en Educación el cual asciende a la suma de un mil quinientos soles (S/.1,500).
Esta asignación temporal no tiene carácter remunerativo ni pensionable ni se incorpora a la RIM del profesor. Tampoco forma parte del cálculo para la asignación por tiempo de servicios o cualquier tipo de bonificaciones, asignaciones o entreas ni está afecta a cargas sociales.
Dicha asignación temporal será percibida únicamente por los profesores designados en dicho cargo por concurso público convocado por el Ministerio de Educación en coordinación con los Gobiernos Regionales y será otorgada al profesor en tanto éste desempeñe la función efectiva, caso contrario dejará de percibirla. El desempeño de la función efectiva comprende el uso del descanso vacacional y la percepción de los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y sus modificatorias.
La asignación temporal para Especialistas en Educación entró en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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